JUC


  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Grupo Control Seguridad S.A.U. y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, que había declarado improcedente el despido de un vigilante de seguridad por defectos en la forma de notificación.
  • La Sala considera que, aunque el medio utilizado no era habitual ni autorizado expresamente por el trabajador, la comunicación fue válida y el despido debe considerarse procedente.
  • Ver resolución

El caso: despido por causas objetivas comunicado por email

El trabajador, con más de 13 años de antigüedad en la empresa, recibió el 21 de junio de 2024 una comunicación de despido por causas objetivas a través de su correo electrónico personal. La empresa había utilizado esa misma dirección días antes para enviar otra comunicación laboral, que fue respondida por el empleado. Sin embargo, en el documento de subrogación firmado en 2022, el trabajador no había autorizado expresamente el uso de medios electrónicos ni había facilitado su correo personal.

El trabajador alegó que no tuvo conocimiento del despido hasta el 24 de junio, cuando recibió un SMS de la Seguridad Social informando de su baja y detectó un ingreso bancario por parte de la empresa correspondiente a la indemnización.

La sentencia de instancia: improcedencia por falta de consentimiento

El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao declaró improcedente el despido, al considerar que la empresa no había cumplido con los requisitos legales de notificación. Argumentó que el trabajador no había autorizado el uso de su correo personal y que la comunicación debía haberse realizado por medios formales como burofax, correo certificado o entrega presencial.

El TSJ revoca: la comunicación fue válida y el despido procedente

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, presidida por la magistrada Garbiñe Biurrun Mancisidor, concluye que, aunque el medio utilizado no era habitual ni autorizado, el trabajador accedió al contenido del correo electrónico el lunes 24 de junio, apenas dos días después de su envío. Por tanto, considera que la empresa cumplió con su obligación de comunicar por escrito el despido, y que no actuó con mala fe ni a espaldas del trabajador.

La Sala recuerda que el despido es un acto recepticio, y que lo relevante es que el trabajador tenga conocimiento de la decisión empresarial. En este caso, la comunicación fue efectiva y permitió al trabajador ejercer su derecho a impugnar el despido dentro del plazo legal.

Voto particular: el uso del correo personal vulnera la intimidad

La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Félix Lajo González, quien discrepa del fallo mayoritario. En su opinión, el uso del correo personal del trabajador sin consentimiento expreso vulnera el derecho a la intimidad y la normativa de protección de datos. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige autorización expresa para utilizar datos personales como el correo electrónico en el ámbito laboral.

El magistrado considera que la empresa debió utilizar medios formales y que la falta de consentimiento invalida la comunicación, por lo que el despido debería haberse declarado improcedente.

Fallo: despido procedente y sin costas

La Sala estima el recurso de la empresa, declara procedente el despido y extingue la relación laboral. No impone costas y deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.