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  • Los intervinientes en esta jornada ofrecieron una aproximación a cómo se articulará el régimen de acciones de representación colectiva en el ordenamiento español

La última sesión de la Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil buscó vislumbrar cómo el legislador español implementará las obligaciones que impone la Unión Europea en materia de representación colectiva en defensa de los derechos de consumidores y usuarios a través de la transposición de la Directiva 2020/1828, de 25 de noviembre de 2020.

El seminario, moderado por Silvia de Paz, asociada sénior de Pérez-Llorca, contó con la participación de Julio Banacloche, Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid; José María Campos, Director legal de la CEOE; e Ignacio Santabaya, socio de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca.

Silvia de Paz abrió la jornada introduciendo la problemática del sistema de acciones colectivas vigente en España y explicando que “el principal objetivo de la Directiva 2020/1828 es que todos los Estados Miembros de la Unión Europea cuenten con un sistema procesal mínimamente armonizado de acciones de representación colectiva, en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. En el caso de España, el legislador cuenta con un plazo de transposición que finaliza el 25 de diciembre de 2022”.

El primer bloque de discusión giró en torno a la forma en que la Directiva debía transponerse en nuestro sistema procesal. En este punto intervino Julio Banacloche, miembro de un grupo de trabajo de la Comisión General de Codificación y que realizó un informe, junto con un grupo de expertos, sobre la transposición de la Directiva en España, quien señaló que “la Directiva deja libertad de elección a los Estados Miembros en muchos aspectos controvertidos, con el fin de no entorpecer el modelo de acciones colectivas que ya tienen implementado muchos países de la Unión Europea”. Así, la Directiva ha preferido asegurar unos puntos comunes de protección a los consumidores entre los Estados Miembros y permitir el ejercicio de las acciones transfronterizas, sin buscar necesariamente la adopción de un modelo único para todos ellos. Para el caso de España, Banacloche indicó que, en su opinión, lo mejor sería introducir un proceso especial en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dadas las dificultades que plantearía intentar transponer la Directiva por medio de modificaciones puntuales de la Ley.

A continuación se debatió sobre las dos alternativas de modelos de intervención y vinculación de los consumidores en el proceso colectivo, debiendo los Estados Miembros elegir entre el modelo opt-in, según el cual los consumidores deberán manifestar de forma expresa o tácita su voluntad de quedar vinculados por la acción colectiva; y el modelo opt-out, que entenderá que los consumidores afectados por los mismos hechos quedarán vinculados por el proceso colectivo, salvo que estos decidan expresamente desvincularse del mismo. A este respecto, José María Campos, quien participó, a través de la organización patronal BusinessEurope, en la negociación de la Directiva en el Parlamento Europeo y, tras exponer el funcionamiento del proceso de acciones de clase de Estados Unidos, observó que “ambos modelos tienen sus ventajas e inconvenientes. En acciones de carácter resarcitorio, el sistema de opt-in es razonable cuando se trata de cuantías de reclamación elevadas, o bien cuando es sencillo identificar a los consumidores afectados; el sistema opt-out, por el contrario, resulta conveniente cuando se trata de cuantías pequeñas o cuando no resulte tan sencillo identificar a los consumidores afectados”. Lo importante, en su opinión, es que el sistema elegido sea coherente con nuestro ordenamiento civil y que conjugue correctamente el modelo escogido con herramientas procesales que faciliten la comprobación de los consumidores afectados.

Los ponentes introdujeron a continuación las perspectivas sobre el próximo sistema de acciones colectivas para España. A tal efecto, intervino Ignacio Santabaya, que expuso cómo, a su juicio, “el efectivo funcionamiento en España del próximo sistema de acciones colectivas dependerá de los incentivos que ofrezcan a los litigadores”. El socio de Pérez-Llorca consideró que es fundamental dar incentivos a las entidades habilitadas para litigar, con un proceso bien articulado y con unos juzgados debidamente preparados para absorber temas complejos.

A modo de conclusión, Silvia de Paz dio paso a un debate entre los tres ponentes en relación con determinadas herramientas procesales -control de la legitimación activa de las entidades habilitadas, límites a la financiación de las acciones por parte de terceros o las posibilidades de exhibición de prueba documental-, seguido de un coloquio en el que se plantearon cuestiones más concretas, como la consideración de consumidor a efectos de la Directiva; la competencia judicial de los tribunales para tratar esta materia; la intervención en el mercado de los fondos de litigación; y los modelos de litigación colectiva de otros países de la Unión Europea, que pueden, por su regulación, atraer acciones transfronterizas.




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