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Ciertamente, la creación artística ha sido tanto un reflejo de nuestra capacidad para imaginar como un terreno disputado por el control de sus frutos. La música, en particular, se erige como un dominio donde la originalidad y la apropiación se entrelazan con una complejidad que desafía las categorías jurídicas tradicionales. El caso de Miley Cyrus, cuyo éxito “Flowers” ha sido objeto de una demanda por parte de Tempo Music Investments, copropietaria de los derechos de “When I Was Your Man” de Bruno Mars, nos invita a reflexionar sobre una distinción fundamental en el derecho de autor: la que existe entre la exclusividad como concepto absoluto y los derechos exclusivos como prerrogativas compartidas. Lo anterior me sugiere que este litigio no solo pone a prueba la integridad creativa de una artista, sino también los límites mismos del sistema legal que regula la propiedad intelectual.

La decisión del juez, dictada el 18 de marzo de 2025, de rechazar la solicitud de Cyrus para desestimar la demanda, revela una paradoja inherente al derecho moderno: la coexistencia de múltiples titulares de derechos sobre una misma obra puede generar conflictos que trascienden la mera técnica jurídica y alcanzan cuestiones de justicia distributiva. En este sentido, considero que el caso merece un análisis profundo que desentrañe las capas de significado jurídico y cultural que subyacen en la disputa.

Entiendo que el núcleo del debate entre Miley Cyrus y Tempo Music Investments en el primer embiste procesal de la cantante radica en una confusión semántica y práctica entre la “exclusividad” y los “derechos exclusivos”. En el ámbito del derecho de autor, los derechos exclusivos son aquellos que la ley otorga a los creadores o sus cesionarios para controlar la reproducción, distribución, ejecución y transformación de una obra. Sin embargo, cuando estos derechos, en cuanto a su contenido económico, son compartidos entre varios copropietarios —como ocurre con “When I Was Your Man”, cuyos derechos fueron parcialmente adquiridos por Tempo Music Investments tras la venta del catálogo de Philip Lawrence—, la exclusividad como atributo absoluto se disuelve en una red de intereses concurrentes, sin que llegue a perderse. Dicho esto, debe procederse con una explicación más profunda.

El equipo jurídico de Cyrus argumentó que Tempo Music, al no ser el titular único de los derechos, carecía de legitimación para demandar por infracción, una postura que asumo pretendía restringir el concepto de “derechos exclusivos” a una propiedad indivisa. No obstante, el juez, en su decisión, aclaró que la titularidad de derechos exclusivos no equivale a la exclusividad absoluta de dichos derechos. En palabras del tribunal, “la propiedad de ‘derechos exclusivos’ no debe confundirse con la ‘propiedad exclusiva’ de los derechos”. Ello me obliga a deducir que el sistema jurídico reconoce la capacidad de cada copropietario para actuar en defensa de la obra, incluso sin el consentimiento de los demás, siempre que se respeten las reglas de reparto de beneficios.

Esta distinción tiene implicaciones profundas. Mientras que la exclusividad implicaría un monopolio absoluto sobre la obra, los derechos exclusivos compartidos reflejan una realidad más fragmentada, donde la protección jurídica se distribuye entre varios actores. En el caso de “Flowers”, Tempo Music Investments reclama que las similitudes melódicas, armónicas y líricas con “When I Was Your Man” constituyen una violación de sus derechos como copropietario, un argumento que el juez ha considerado suficientemente plausible como para permitir que el caso avance.

La demanda presentada por Tempo Music Investments en septiembre de 2024, en un tribunal de Los Ángeles, no solo involucra a Miley Cyrus, sino también a los coautores de “Flowers”, Gregory Hein y Michael Pollack, así como a entidades como Sony Music Publishing y Apple. Bruno Mars, intérprete original de la obra supuestamente infringida, permanece al margen del litigio, lo que sugiere que su interés en el caso es, por el momento, secundario o inexistente. Considero que esta configuración de partes refleja la complejidad de la titularidad en la industria musical moderna, donde compositores, intérpretes, productores y cesionarios coexisten en un entramado de derechos y obligaciones.

El argumento central de la demanda es que “Flowers” reproduce sin autorización elementos protegidos de “When I Was Your Man”. La empresa demandante solicita no solo una compensación económica por los daños sufridos, sino también una orden judicial que prohíba la reproducción, distribución y ejecución pública de la canción de Cyrus. Desde una perspectiva jurídica, esto plantea una cuestión clave: ¿hasta qué punto las similitudes entre ambas obras justifican una acción por infracción? La jurisprudencia en materia de derechos de autor exige que se demuestre tanto un acceso razonable a la obra original como una similitud sustancial entre los elementos protegidos, un estándar que el tribunal deberá evaluar en las próximas etapas del proceso.

Por su parte, la defensa de Cyrus intentó lograr la desestimación de la demanda alegando una supuesta falta de legitimación activa por parte de Tempo Music Investments. Según sus abogados, solo los titulares de derechos exclusivos en su totalidad podrían iniciar una acción por infracción, una interpretación que el juez rechazó al señalar que la copropiedad no elimina la capacidad de un titular parcial para proteger la obra. Este razonamiento, que subraya la naturaleza colectiva de los derechos exclusivos, ayuda a asentar un precedente significativo en casos futuros de propiedad intelectual compartida, no existiendo el litisconsorcio activo necesario en Estados Unidos al igual que en España, cuyo Código Civil es muy claro en sede de cotitularidad de derechos, como se infiere de su artículo : "Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos (...)".

Lo anterior me sugiere que el caso de Miley Cyrus trasciende los confines del derecho y nos confronta con preguntas más amplias sobre la naturaleza de la creatividad y su apropiación. En un mundo donde las influencias artísticas son inevitables, ¿cómo trazar la línea entre la inspiración legítima y la infracción ilícita? La música, como lenguaje universal, se nutre de la memoria colectiva, y obras como “Flowers” o “When I Was Your Man” no existen en un vacío, sino como nodos en una red de referencias y reinterpretaciones.

Desde un punto de vista práctico, la decisión del 18 de marzo de 2025 podría incidir a la hora de redefinir las condiciones bajo las cuales los copropietarios de derechos de autor ejercen sus prerrogativas jurídicas. Si Tempo Music Investments prevalece, se fortalecerá la idea de que cada titular parcial tiene no solo el derecho, sino también el deber, de vigilar y defender la integridad de la obra frente a posibles usos no autorizados. Sin embargo, ello me obliga a deducir que tal precedente podría multiplicar los litigios en una industria ya saturada de disputas por derechos de autor, desincentivando la creación de obras derivadas.

Además, el caso pone de manifiesto las tensiones entre los intereses económicos de las empresas que adquieren catálogos musicales y los artistas que buscan innovar a partir de influencias preexistentes. Tempo Music Investments, al haber comprado los derechos de Philip Lawrence, actúa como un guardián financiero de la obra, mientras que Miley Cyrus representa la voz de una generación que reinterpreta su pasado para construir el presente. Esta dialéctica entre conservación y transformación es, en última instancia, el corazón del conflicto.

El litigio entre Miley Cyrus y Tempo Music Investments no es solo una disputa sobre melodías y letras; es un espejo de las contradicciones inherentes al sistema de propiedad intelectual en el siglo XXI. La distinción entre exclusividad y derechos exclusivos, clarificada por el juez en su decisión, nos recuerda que el derecho de autor no es un monolito, sino un constructo flexible diseñado para equilibrar los intereses de los creadores, los titulares y la sociedad en su conjunto.

A medida que el caso avance en los tribunales, será el sistema judicial quien determine si “Flowers” cruza la frontera de la ilicitud o si, por el contrario, se mantiene dentro de los márgenes de la creación legítima, principalmente atendiendo a que la canción de Bruno Mars fue interpretada por su autor en la boda de Miley Cyrus con Liam Hemsworth, que sirvió para iniciar un matrimonio que terminó de manera conflictiva. Independientemente del resultado, este episodio subraya la necesidad de repensar las reglas que rigen la copropiedad autoral en un contexto de creciente interconexión cultural. La música, como expresión de nuestra humanidad compartida, merece un marco jurídico que fomente tanto la protección de lo creado como la libertad de los que quieren crear.