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Cuestiones generales del Congreso de Inteligencia Artificial tratadas recientemente

   
  Silvia Ruiz, socia del área de medios y entretenimiento de EJASO  
     

El Congreso reunió a juristas, académicos, tecnólogos y responsables públicos para debatir cómo la IA está transformando sectores clave —como el audiovisual, sanitario, financiero y jurídico—, y qué medidas deben adoptarse para garantizar su desarrollo responsable.

El documento destaca cómo la inteligencia artificial está transformando profundamente el sector audiovisual y el régimen de propiedad intelectual, generando nuevos desafíos legales y éticos.

Autoría y creatividad asistida

Las herramientas de IA generativa cuestionan la noción tradicional de autoría.

La ley actual reconoce solo la creación humana, por lo que las obras generadas íntegramente por IA no pueden ser protegidas por derechos de autor.

El problema surge en las creaciones híbridas, donde el papel del humano puede ser mínimo —por ejemplo, al usar prompts o modelos que generan guiones o vídeos completos—, planteando dudas sobre quién debe figurar como autor o titular de derechos.

Uso de obras preexistentes y derechos conexos

El entrenamiento de sistemas de IA con contenidos protegidos plantea riesgos de infracción de derechos de autor y vulneración de derechos de imagen.

El texto menciona la excepción de text and data mining (TDM) prevista en la Directiva 2019/790, que permite ciertos usos automatizados, aunque los autores pueden optar por excluir sus obras.

Además, se alerta sobre el uso de deepfakes que reproducen la voz o el rostro de intérpretes sin consentimiento.

Transformación de la producción audiovisual

La IA interviene hoy en todas las fases:

  • Producción: generación de storyboards, guiones o selección de actores.
  • Postproducción: edición automática, doblaje o recreación de rostros.
  • Distribución: personalización de contenidos y estrategias de marketing.

Estas aplicaciones aumentan la eficiencia, pero también difuminan los límites entre creación humana y automatización, obligando a revisar los contratos audiovisuales y las cláusulas sobre titularidad de derechos.

Retos regulatorios

El AI Act europeo impone obligaciones de transparencia, trazabilidad y responsabilidad en el uso de IA, lo que afectará directamente al sector audiovisual.

Se plantea la necesidad de:

  • Informar cuando se use contenido generado por IA, en los créditos de las producciones?
  • Establecer sistemas de auditoría ética y licencias adaptadas.
  • Garantizar mecanismos contra la desinformación y manipulación audiovisual.

Conclusión

El documento concluye que el reto consiste en lograr un equilibrio entre innovación y protección jurídica, asegurando que la IA sea una herramienta al servicio de la creatividad, no un sustituto de la misma.

La prioridad es mantener la centralidad del creador humano, reforzar la transparencia y proteger los derechos en toda la cadena audiovisual.

 

Sentencia reciente

A colación, Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta), de 11 de septiembre de 2025, Recurso 7878/2024:

Contexto del caso

Un ciudadano solicitó al Ministerio de Transición Ecológica acceso al código fuente y documentación técnica del programa BOSCO, una aplicación utilizada por la Administración para calcular el bono social eléctrico. Alegaba que era necesario conocer el funcionamiento del algoritmo para verificar si el sistema automatizado aplicaba correctamente los criterios legales.

El Ministerio denegó el acceso invocando razones de seguridad y propiedad intelectual. La solicitud fue recurrida y llegó finalmente al Tribunal Supremo.

Cuestiones jurídicas planteadas

Si el derecho de acceso a la información pública (Ley 19/2013) puede amparar la solicitud de acceso al código fuente de un software administrativo.

Si la protección del secreto comercial o la propiedad intelectual puede limitar ese acceso.

Si la Administración puede tomar decisiones mediante algoritmos sin revelar su funcionamiento a los ciudadanos afectados.

Argumentos principales del Tribunal Supremo

1. El derecho de acceso es un derecho subjetivo

El Tribunal afirma que el acceso a la información pública no es una mera facultad discrecional de la Administración, sino un derecho subjetivo exigible judicialmente.

Este reconocimiento revoluciona la doctrina previa, reforzando la transparencia en la actividad administrativa.

2. Aplicación a decisiones automatizadas

El Supremo considera que cuando la Administración utiliza algoritmos o inteligencia artificial para adoptar decisiones que afectan derechos o prestaciones, el ciudadano tiene derecho a conocer cómo se toman esas decisiones.

El Tribunal cita el principio de “transparencia algorítmica”, derivado del derecho a una buena administración y de la protección frente a decisiones automatizadas.

3. Código fuente = información pública

El Tribunal declara que el código fuente y la documentación técnica del programa BOSCO constituyen información pública en el sentido de la Ley 19/2013, puesto que son datos en poder de una entidad pública y relevantes para la toma de decisiones.

4. Límites de propiedad intelectual y secreto comercial

Aunque reconoce que el código fuente está protegido, el Tribunal establece que esos límites no pueden vaciar de contenido el derecho de acceso, especialmente cuando está en juego el control de decisiones públicas.

El acceso puede condicionarse (por ejemplo, a visualización supervisada o entrega parcial), pero no denegarse completamente.

5. Obligación de transparencia reforzada

La sentencia impone una obligación reforzada de transparencia algorítmica a las Administraciones que utilicen sistemas automatizados o inteligencia artificial.

Se cita el art. 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) sobre decisiones automatizadas, como referencia para exigir explicabilidad.

Fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que:

“El derecho de acceso a la información pública comprende el conocimiento del código fuente de los programas informáticos utilizados por la Administración cuando de ellos dependen decisiones con efectos jurídicos sobre los ciudadanos.”

Ordena a la Administración facilitar el acceso al código fuente de BOSCO, en la medida compatible con la protección de derechos de terceros, bajo medidas de confidencialidad razonables.

Repercusiones jurídicas y prácticas

Doctrina pionera: convierte el derecho de acceso a la información pública en un derecho subjetivo con fuerza ejecutiva.

Impulsa la transparencia algorítmica: obliga a las Administraciones a documentar y auditar sus algoritmos.

Equilibrio entre transparencia y propiedad intelectual: introduce la idea de acceso “proporcional” o “controlado” al código fuente.

Precedente europeo: acerca el estándar español a los principios de la AI Act de la UE sobre explicabilidad y supervisión humana.