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En el Pleno del CGAE de Cuenca, el primero de este 2026, ademas de los cambios estructurales en la Permanente se aprobó una circular deontológica importante (Abogacia Española)

  • El primer Pleno de la Abogacia Institucional de este 2027 aprobó una circular para aclarar conceptos sobre esta cuestión

La apropiación o la retención injustificada de fondos del cliente, así como la compensación unilateral de honorarios, vulneran los deberes deontológicos excepto en aquellos supuestos en que los fondos hayan sido percibidos en base a una disposición legal o contractual que lo habilite. El Pleno del Consejo General de la Abogacía (CGAE) en su reunión del 23 de enero, celebrado en Cuenca, donde el presidente Salvador Gonzalez modifico la Comisión Permanente e introdujo otros cambios, aclaraba también el alcance de estas infracciones en una nueva circular interpretativa.

Según nos explica Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón y presidente de la Comisión de Deontología del CGAE , con el que ya hablamos recientemente por otra circular que puntualizaba los límites del secreto profesional del abogado 

Esta circular realiza una interpretación del artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española, relativo al “Tratamiento de fondos ajenos”, que impone al profesional de la abogacía la obligación de mantener los fondos de clientes o terceros depositados en una cuenta específica, claramente separada de las cuentas propias o del despacho.

Se prohíbe, además, realizar cualquier pago o detracción de esas cantidades sin autorización expresa y escrita del titular, así como retenerlas más tiempo del estrictamente necesario, ni siquiera cuando existan honorarios pendientes de cobro.

“La finalidad es salvaguardar la integridad del profesional de la abogacía y proteger el principio de confianza que sustenta la relación con el cliente”, afirma la circular. “Cualquier disposición no consentida, demora injustificada o confusión indebida, atenta contra ese principio de confianza”, añade.

Según nos explica Mata, la privación de fondos correspondientes al cliente está considerada una infracción muy grave, tipificada en el artículo 124k) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).

“Dicha infracción se cometerá cuando el profesional de la abogacía retenga indebidamente o se apropie de dichos fondos del cliente, sin que exista una autorización escrita para dicha retención o apropiación en el marco del vínculo profesional. Estas infracciones pueden ser sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a un año sin exceder de dos, e incluso con la expulsión del Colegio profesional en los casos más graves”, indica

“También existe la compensación irregular de honorarios, tipificada en el artículo 125q) del EGAE; se refiere a aquellos casos en los que el profesional de la Abogacía aplica los fondos a su propio cobro, alegando un crédito profesional. Estas infracciones se sancionan con la suspensión profesional por plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa de 1.001 a 10.000 euros, como infracción grave que es”, apunta este experto.

Manuel Mata, decano del ICA Castellón, es el presidente de la Comisión Deontológica del CGAE, profundo conocedor de la normativa de la abogacia  (Abogacia Española)

Ser leal a los clientes

En su opinión, “la idea de la circular es definir bien cuales son los supuestos muy graves de los graves. Hemos tratado de definir cuando estamos en un supuesto o en otro. Es fundamental mantener un comportamiento ético con los fondos que recibimos de nuestros clientes y ser muy cuidadoso con el destino que le vamos a dar. En la circular hablamos de las obligaciones de esa entrega de fondos, es importante dejar por escrito ese trasvase de fondos y también recomendable en la hoja de encargo entre abogado y cliente que se deje constancia de cómo se van a gestionar los fondos del cliente en el caso que seamos depositarios de ellos”, indica nuestro interlocutor.

Ese es “el uso de la cuenta especial que puede abrir el abogado con fondos de sus clientes, distinta a la del cobro de honorarios y actuaciones. Es una cuenta donde tendremos las entregas que nos hacen los clientes de esos fondos. Se trata que haya un control claro y trazabilidad de las cantidades que corresponden al cliente y no corresponden al letrado. Al mismo tiempo si el letrado recibe un dinero de su cliente debe reportarlo lo antes posible mediante transferencia. Debe ser un trasvase inmediato, lo que no puede ser es ocultar al cliente esa información y demorar esa transferencia. La retención de esos fondos también ya es una infracción deontológica”, comenta Manuel Mata.

Para este jurista “es muy importante que la relación entre abogado y cliente se mantenga desde la lealtad y la confianza mutua. La diligencia debe ser clave en el trato que el letrado dispense a sus clientes. Si esa relación se distorsiona y la apropiación de fondos deriva en un tema penal, se suspende el procedimiento deontológico a expensas de la determinación de los hechos que haga el juez penal. Cuando esa sentencia es firme, se reactiva el procedimiento y en su caso se sanciona al letrado. Podría tener una doble sanción en algunos casos porque son dos bienes jurídicos distintos”, aclara

Para este jurista en la hoja de encargo debe estar reflejadas todas las condiciones del pleito,” menos lo que le va a costar ese asunto en caso de perderlo por el problema que tenemos los abogados en los últimos años con la CNMC que no permite que los clientes conozcan lo que puede suponerles el coste del pleito pese a que la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa nos habilita para ello”, se lamenta este jurista, quien cree que es fundamental que con estas circulares aclaren el marco de actuación del abogado.

Sobre esta cuestión Mata comentaba a este periodista que el CGAE ha mantenido distintas reuniones con asociaciones de consumidores y usuarios para avanzar en este tema “pero por el momento no hemos visto que hayan puesto el grito en el cielo por esta cuestión y eso que esta situación de falta de información perjudica claramente al consumidor final. Esta es una coyuntura que puede disuadir a muchos ciudadanos de acudir a los tribunales.

Esta circular aprobada y comentada a Lawandtrends por Manuel Mata, presidente de la Comisión de Deontología del CGAE, siempre dispuesto a hablar con los medios informativos, es fruto de un intenso trabajo por parte de los especialistas en la materia de cada uno de los Consejos Autonómicos de la Abogacía y miembros de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo, se dará a conocer a través de todas las corporaciones colegiales de la Abogacía “Esperamos haber solventado las dudas que existían sobre ello”, indica