En uno de los últimos Plenos del CGAE como éste de la imagen se ha tomado la decisión de aprobar una Circular que aclara los límites del secreto profesional
- El Pleno del CGAE aprueba una Circular de su Comisión de Deontología para aclarar que dicha citación si la denuncia el otro letrado en su Colegio sería una infracción grave con una posible suspensión de 15 días a un año.
- Circular Deontología 1/2025
El secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones entre letrados son dos de las cuestiones que más quejas reciben las Comisiones Deontológicas de los 83 Colegios de Abogados de nuestro país a lo largo de cualquier año. Poder gestionarlas con solvencia y reducir su impacto es clave para que los ciudadanos tengan confianza en sus abogados porque su información está en buenas manos fuera de cualquier filtración. También supone un refuerzo del propio sistema jurídico donde la abogacía es garante de los derechos de sus clientes.
Coincidiendo con en este primer año de la puesta en marcha de la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa se creó un Grupo de Trabajo en el CGAE sobre cuestiones deontológicas integrado por representantes de deontología de los distintos Consejos Autonómicos. En el seno de este grupo se están abordando cuestiones de calado que pueden tener interpretaciones diversas. En este caso se trataba de la vulneración del secreto profesional por parte de un abogado que llama a testificar a otro sobre cuestiones profesionales.
La Circular que se acaba de dar a conocer, aclara la situación específica y con ello pretende reforzar el secreto profesional de los abogados. Pedir la citación de un abogado como testigo por hechos conocidos en el ejercicio de la profesión está considerado como una infracción grave por el Código Deontológico de la Abogacía Española. Para ello resulta clave que el otro abogado se queje en su Colegio de esa actuación y de esa manera la correspondiente Comisión Deontológica intervendría. Este tipo de actuaciones prescriben a los dos años para denunciar.
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Manuel Mata aclara los conceptos de la Circular que la Comisión de Deontologia del CGAE preside sobre el secreto profesional: “Ya la citación de un letrado a otro para recabar información profesional en alguna vista supone esa vulneración del secreto profesional”, comenta |
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Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón y presidente de la Comisión de Deontología del CGAE y miembro de dicho grupo reconoce que hay cierta controversia en relación sobre el secreto profesional y si pide un abogado citar a otro a testificar sobre hechos relacionados con su actuación.
“Hemos dejado claro con una Circular interpretativa que ya el llamar a otro letrado supone una infracción grave con un sanción de más de quince días y menos de un año de suspensión. El abogado que es llamado tiene unas obligaciones de secreto profesional que le son ineludibles. Hasta la aprobación de dicha circular, el abogado tenia que acudir y ante el juez abstenerse e invocar ese secreto profesional”.
Reforzar el secreto profesional
Con esta medida aprobada en Pleno lo que se pretende es evitar determinadas situaciones en las que el abogado declarante pueda vulnerar el secreto profesional con algunas manifestaciones. “Es una situación que nos ha llegado por distintos canales que estaba pasando. El letrado sabía que no podía testificar lo que hemos hecho ha sido anticiparnos a esa situación. Si te llaman por que has sido testigo de un accidente de tráfico puedes declarar pero si quieren que comentes algún asunto específico, no puedes hacerlo sería un infracción muy grave del secreto profesional con suspensión de 1 a 2 años de la actividad profesional”.
Este grupo de trabajo ha consensuado que se comete la infracción ya en el mismo momento de esa citación de letrado a letrado. No hace falta que tenga que testificar “Con esta Circular entendemos que la mejor interpretación de la norma sobre esta cuestión es sancionar al que pide que a ese compañero se le cite para testificar. Si el otro abogado acude ante el juez su obligación es abstenerse de hacer cualquier declaración sobre ese o cualquier asunto. Si le llama el juez tiene que acudir, pero cuando comparezca debe ampararse en el secreto profesional como indica el articulo 542.3 de la LOPJ para no declarar”.
Esta es la primera ocasión en la que el CGAE pone en marcha este mecanismo contemplado en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que será de aplicación por todos los Consejos Autonómicos y Colegios de la Abogacía española y que establece interpretaciones sobre la aplicación de Código de Deontológico de la Abogacía Española, aprobado en 2019.
Respecto a dicha Ley Orgánica, una de las reivindicaciones históricas de la Abogacia institucional desde la etapa de Carlos Carnicer, uno de sus primeros presidentes, nuestro interlocutor indica que “esta normativa da un protagonismo especial al Pleno del CGAE de aquellos procedimientos deontológicos que afecten a más de un Colegio y que no sean del mismo Consejo Autonómico. En estos casos concretos intervendría la Comisión Deontológica del CGAE que tengo el honor de presidir que tendría que abrir estos procedimientos que impliquen a afectados de distintas CCAA”.
Otra cuestión que la norma deja claro es que las comunicaciones entre letrados son confidenciales y que si se incorporan a un procedimiento son prueba falsa y no se tienen que admitir “había juzgados que las estaban aceptando, pero ahora con la nueva norma queda claro que vulnera el derecho a la defensa y no se pueden admitir bajo ningún concepto”.
Para Mata, “la Circular refuerza la protección de los compañeros y compañeras en el ejercicio de sus funciones, pero, sobre todo, refuerza los derechos de los ciudadanos que pueden contar con una protección adicional para garantizar la confidencialidad de la relación entre los profesionales de la abogacía en el ejercicio de la función de defensa”, apunta
Una infracción grave evitable
La Comisión de Deontología del Colegio de la Abogacía en cuyo ámbito se haya cometido la infracción deontológica es la que deberá decidir sobre la graduación de la sanción, dentro de las consideradas como graves. Y lo deberá hacer teniendo en cuenta cuál ha sido el resultado final de la citación, considerándose si la testifical del letrado se lleva finalmente a término.
Este jurista nos avanza que previsiblemente el año que viene el CGAE organizará unas jornadas sobre deontología “se suelen organizar cada dos años y éste es uno de los temas estrellas. Ahora lo que estamos haciendo es difundir dicha Circular entre los 83 Colegios de Abogados y los Consejos Autonómicos para que tengan conocimiento y saber su feedback. Al final hemos intentando aclarar algunas de las preguntas que nos hacían sobre esta cuestión, para que haya una uniformidad de este precepto nivel nacional y ofrezca seguridad jurídica a toda la abogacía española”.
Respecto a cómo afecta esta medida al abogado de empresa, Manuel Mata reconoce que el Estatuto de la Abogacia Española le otorga los mismos derechos y deberes que al letrado de despacho o externo “sin embargo tenemos que estudiar bien qué impacto puede tener un posicionamiento de la UE que indica que los inhouse no tiene secreto profesional porque no son independientes. Nos preocupa mucho esta posible desprotección de este colectivo y toda la problemática que pueda generar si al final se concluye que o son verdaderos abogados “.