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Las vicisitudes políticas están mostrando, cada vez con mayor contundencia, la falta de madurez de los dirigentes políticos. Celebradas las pasadas elecciones generales del pasado día 28 de abril, se están desarrollando duras negociaciones del PSOE con otros partidos para conseguir el apoyo necesario como Pedro Sánchez sea investido presidente del Gobierno.

Hay que tener presente el contenido del artículo 99 de la Constitución, que establece que después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno, que expondrá ante el Congreso el programa del Gobierno que desea formar para solicitar, a continuación, la confianza de la Cámara, que podrá ser otorgada en una primera votación por mayoría absoluta o en una segunda votación por mayoría simple. En caso de no conseguir el candidato propuesto la confianza de la Cámara, se tramitarán sucesivas propuestas, pero, conforme al apartado 5 de ese precepto, “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

El PSOE quiere recibir cualquier apoyo, pero el PP, Ciudadanos y Vox ya han descartado favorecer la investidura del líder socialista y los demás partidos políticos podrían dar su voto a Pedro Sánchez, pero no lo harán sin lograr algo a cambio. Por ese mismo problema, la situación comienza a parecerse demasiado a la que se vivió en 2016 con las segundas elecciones generales consecutivas tras las celebradas el día 20 de diciembre de 2015. En aquel momento, se programó la aprobación de la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, que tenía por objeto establecer reglas para recurrir a trámites ya utilizados en el proceso electoral inmediatamente anterior y simplificar y reducir determinados plazos del procedimiento. Ahora, podría darse un paso para llegar más lejos a los efectos de conseguir evitar los indeseables retrasos en la constitución del Gobierno al principio de cada legislatura y la repetición de procesos electorales, factores que perjudican a la democracia y adulteran la representatividad de los ciudadanos, que, conjuntamente, siempre votarán con un menor porcentaje de participación y de manera diferente en la repetición de elecciones que se celebren.

Se necesita una reforma del artículo 99.5 de la Constitución para que, tras su modificación, ese precepto establezca que, en el caso en el que haya transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura sin que ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey nombrará automáticamente presidente del Gobierno al candidato propuesto por el grupo político con representación parlamentaria que haya sido más votado en las elecciones generales y, si hubiera dos o más grupos políticos representados en el Congreso con los mismos votos, se desarrollaría con sus candidatos un proceso electoral en el que los ciudadanos con derecho de sufragio activo tendrán que elegir a un presidente del Gobierno. Si hubiera un nuevo empate, se decidiría quién ocupa la Presidencia del Gobierno mediante sorteo.

Si se aprueba la reforma constitucional propuesta, los dirigentes políticos se ahorrarán numerosos quebraderos de cabeza y no podrán pensar en la opción de obrar con egoísmo para forzar nuevas elecciones generales que solo servirían para satisfacer intereses particulares.




Comentarios

  1. ANTONIO CEBRIÁN

    Mucho más fácil que todo esto, y no compartiendo en absoluto que un presidente del gobierno pudiera decidirse nunca por sorteo, lo que se impone es la reforma de la ley electoral para que los partidos nacionalistas tengan en el parlamento nacional la representación que realmente se puede corresponder con su peso en la totalidad del arco parlamentario de la Nación. Se evitaría que antes el PP o ahora el PSOE fueran rehenes de partidos que lo que precisamente buscan es cargarse España (aunque eso es otro debate)

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