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El pasado mes causó un gran impacto en la población española una noticia que a varios les ha causado mal sabor de boca: la destinación de 1.232.734,69 de euros por parte del Congreso de los Diputados a la compra de teléfonos móviles, incluyendo paquetes de software y sistemas de información, así como también servicios de reparación y mantenimiento de aparatos telefónicos. Lo cierto es que a muchos de nosotros nos podría parecer este dato escandaloso y nos podríamos cuestionar cómo es posible que dinero que proviene de fondos públicos se destine a tal finalidad.

Para abordar la cuestión acerca de la legalidad de tal práctica, en primer lugar, debemos de prestar atención a nuestro Código penal, en especial, a su artículo 432, el cual define el delito de malversación como aquel que comete el funcionario público cuando, excediéndose de las facultades encomendadas a este por la ley, realiza una administración perjudicial del patrimonio público. La cuestión recaba en si el presupuesto destinado por el Congreso a la compra de dispositivos móviles, proveniente de los caudales públicos, se encuentra amparado legalmente, o por el contrario nos encontramos ante un hipotético delito de malversación por un posible daño al servicio público que ha de prestarse gracias al patrimonio público.

Acerca de la cuestión planteada, debemos de realizar una primera aproximación a la Constitución Española la cual,  en su artículo 72.1, dota de capacidad a las Cámaras para establecer sus propios Reglamentos y aprobar de forma autónoma sus presupuestos. En este sentido, el Congreso tiene el suyo propio (Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982), el cual, en su artículo 8.2, reconoce el derecho de los Diputados a recibir ayudas que sean indispensables para el cumplimiento de su función. Pues bien, tal y como afirma el Congreso, la compra de los terminales sería necesaria e indispensable en tanto que los actuales dispositivos se tratarían de teléfonos anticuados que necesitarían un recambio con tal de cumplir con el desempeño de la labor parlamentaria de la forma más segura posible.

Para llevar a cabo tal operación de sustitución de los teléfonos móviles se ha lanzado un anuncio de licitación en cumplimiento de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El fin de la licitación es que diferentes empresas presenten ofertas hasta el 7/10/2022 y se adjudique por parte de la mesa de contratación de la Cámara el contrato a la empresa más competitiva.

Finalmente, cabe recordar, tal y como apunta el artículo 31.1 del mencionado Reglamento del Congreso de los Diputados, que le corresponde a la Mesa del Congreso elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, así como dirigir y controlar su ejecución, ordenando los gastos de la Cámara. Tal disposición sería la última justificación a la decisión por parte del Congreso de destinar esa cantidad a la compra de móviles como gasto de la Cámara que es.

En conclusión, a muchos les podría parecer excesiva la cantidad destinada a la compra de teléfonos móviles en tanto que existen gamas de menor coste que podrían ofrecer los mismos servicios que se requieren, otros verían como más que lógico que los Diputados se deban de servir de los mejores medios  tecnológicos posibles para desarrollar su función de la forma más segura debido al gran grado de responsabilidad que estos poseen. No obstante, lo cierto es que en términos jurídicos, siendo lo realmente importante, se trata de una práctica totalmente legal que no constituye infracción del Código penal ex art. 432 y por lo tanto no es punible en tanto que se encuentra emparada bajo la luz de nuestra Carta Magna así como también por el Reglamento regulador del Congreso de los Diputados y la diferente legislación nacional e internacional en materia de contratación pública.




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