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Javier Santacruz, Bárbara Pitarque, Miguel Ángel Vázquez Taín y Alberto Velasco en la presentación del Atlas Concursal FOTOS CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

  • Desde el 2004 se mantiene el mismo arancel de este colectivo al que las últimas reformas concursales han reducido su presencia

De más a menor presencia. A lo largo de las más de treinta reformas que ha tenido la reforma de la ley concursal, el papel de los administradores concursales ha ido reduciéndose en su actividad. Tras el texto refundido de la ley concursal de 2022, su presencia desapareció de los concursos sin masa y en los planes de reestructuración dejo paso a la figura del experto en reestructuración. Ahora tras el último trámite de audiencia, las entidades implicadas como el REFOR quieren que tenga el protagonismo de años anteriores.

El debate sobre este profesional se ha vuelto a abrir. Nuestra publicación ha recogido opiniones como las de José Maria Puelles, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM; Elisa Escolá de Directora Área Legal Reestructuraciones e Insolvencias en BDO Abogados, y Manuela Serrano, socia responsable de insolvencias de Toda&Nel-lo y presidenta de ASPAC y más recientemente en otro artículo José Carlos González  socio responsable de reestructuraciones de Ceca Magán Abogados quienes coincidían en lo básico a la hora de la aprobación de dicho Reglamento de este profesional.

En ese proceso, los economistas ya formularon observaciones al borrador de 2023, parte de las cuales han sido incorporadas a la versión de 2026. Otras han sido reformuladas con la vista puesta en la adaptación de la ley concursal a la nueva directiva europea de insolvencia, que entrará en vigor el martes y que los Estados miembros deberán transponer antes del 22 de enero de 2029. ,

Desde el REFOR se nos indica que podría haber ahora 10.000 administradores concursales en activo, un número superior al que hay en otros países de nuestro entorno. Solo en el 2025 se produjeron 57674 concursos de los que el 90 % son de persona física, muchos de ellos concursos sin masa, lo que elude la necesidad de que tengan un administrador concursal a no ser que lo pidan un 5% de los acreedores de ese concurso

Para Barbara Pitarque, presidente del Registro de Economistas Forenses REFOR desde finales del 2025, la entrada en vigor de la nueva directiva de insolvencia la próxima semana, obligará a modificar el actual texto refundido de ley concursal, una norma que en sus cuatro años ha buscado en la anticipación y en los métodos preconcursales la solución para la solvencia de las empresas. A su juicio es posible que el papel del administrador concursal sea mayor.

Sin embargo, en ese escenario, por el momento, el papel del administrador concursal se ha limitado bastante a determinados concursos. A su juicio los elementos claves del Reglamento son el acceso a la profesión, el régimen de honorarios y la cuenta de garantía arancelaria. Desde su punto de vista el futuro reglamento que se apruebe debe logar un acceso más profesionalizado, pero que los requisitos sean acordes con los procedimientos que hay en la actualidad y que haya una retribución digna y una actualización de los aranceles”, resumió la presidenta del REFOR en un encuentro reciente con periodistas especializados en la sede del Consejo General de Economistas.

Barbara Pitarque es consciente del papel clave que juegan los administradores concursales en estos procesos pese al entorno normativo que reduce su protagonismo FOTOS CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Una norma que llega con retraso

En la aprobación de ese Reglamento lleva detrás un histórico de casi quince años desde que se aprobó el primer borrador en el 2010. A este le sucedió otro en el 2025 y un tercero en el 2023 que se abrió a consulta pública. Ahora justicia vuelve a pedir nuevas alegaciones en este proyecto de ley del 2026 que habrá que ver si se aprueba en esta legislatura, conocido la tensión existente entre los Ministerios de Justicia, más partidario de ello que Economía.

Sobre texto Pitarque explica que las alegaciones van en varias direcciones. Una primera para reducir el régimen abierto que plantea el borrador de que cualquier universitario pueda hacer ese examen. La idea desde el REFOR es que puedan seguir accediendo profesionales económicos, como son Economistas, Titulares Mercantiles y Auditores, junto a los jurídicos, en este caso abogados que son los encargados esa labor de administrador. Para esta experta la aparición de sociedades profesionales que combinen ambos cometidos economía y jurídico también tiene sentido

Ligado a este escenario, esta entidad apuesta por la incorporación de la formación continua para estos administradores concursales. Es evidente que en un escenario como el que vivimos, con cambios legislativos y fallos jurisprudenciales no siempre alineados, debe tener este profesional capacidad para interpretar los mismos y ver su importancia. La excelencia del servicio de este profesional redunda en el propio asunto que gestiona. No podemos dejar de citar el papel de un administrador concursal, en un asunto de Segunda Oportunidad, donde sí fue requerido, donde su informe en el que dijo que no había concurso culposo fue tenido en cuenta por el juez

Sobre ese acceso, parece que la presentación a un examen es bien visto por los agentes implicados. Para la presidenta del REFOR, es importante que esa Comisión Evaluadora que examina al candidato exista también la figura de algún administrador concursal. El proyecto prevé que esté integrada, entre otros, por un catedrático de derecho mercantil y otro de procesal, mientras que el colectivo propone incorporar también a un catedrático de economía. También reclaman que si se produce la participación de un economista propuesto por su consejo general y de un auditor a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, defienden que este nombramiento se articule de forma consensuada.

Como alternativa a ese examen, para no hacerlo el texto en debate permite que el futuro administrador concursal si acredita 20 concursos concluidos no haga falta que lo haga. Según explica la presidenta del REFOR, ese numero de 20 se ha bajado a 5, de los que 2 deberían haberse concluido en los últimos años. La propuesta de esta entidad es que esos concursos sean de 5 millones y no de 20 millones de pasivo como dice el actual texto.

Actualización de los honorarios

El debate se extiende también al terreno de los honorarios, otro de los pilares del reglamento. Desde el 2004 no se actualiza los aranceles de estos profesionales al IPC correspondiente, con lo cual la perdida de poder adquisitivo es notable. Salvando las distancias podría asemejarse a los abogados del Turno de Oficio también con problemas en la actualización de honorarios. y en muchos de los concursos el administrador concursal no cobra. Como reivindicación en esta parcela el REFOR reclama, como mínimo, una revisión anual y la fijación de unos honorarios mínimos por procedimiento de 2.565 euros.

También comento la presidenta del REFOR que el administrador concursal está en el ojo del huracán, porque sufre cierta penalización del 50% si se retrasa en su trabajo que puede llegar al 50% de sus honorarios. Sin embargo, apenas tiene un incentivo del 15% si logra agilizar la resolución de ese asunto. Para Pitarque ese incentivo debería también llegar al 50 por ciento.

En lo que respecta a la cuenta de garantía arancelaria, esta es una medida que pretende impulsar desde el proyecto de ley fondo para asegurar el cobro de los honorarios de los administradores concursales, al que estos deberán aportar una parte de las retribuciones percibidas. Sin embargo, los economistas reclaman que su financiación se complemente parcialmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. “Si los administradores concursales somos un colaborador estrecho del Ministerio de Justicia no parece lógico que tengamos que financiar los déficits que tiene el sistema en la actualidad”.

Sobre el impacto de la nueva Directiva de Insolvencia publicada en el DOUE el 1 de abril del 2026 que entra en vigor esta semana, los estados tendrán un plazo de trasposición de 2 años y 9 meses, desde el REFOR se es consciente que modificará el actual texto refundido del 2022. Como elementos destacables se incorporan las acciones revocatorias, impugnación de transacciones del deudor antes del procedimiento de insolvencia, para proteger la masa del concurso contra la retirada ilegitima de activos.

Esta directiva también permitirá el rastreo de los activos, lo que permitirá a las autoridades, a petición de los administradores concursales, consultar los registros de cuentas bancarias en toda la UE y buscar activos de empresas solventes. Al mismo tiempo la directiva modificara la normativa de la venta Prepack, antes de incoar el procedimiento formal y ejecutar la venta poco después, mantenido al mismo tiempo los contratos esenciales para continuar la actividad.

Esa nueva normativa refuerza, como puede verse el papel del administrador concursal, como elemento clave de este procedimiento. Los administradores de empresas tendrán que solicitar la insolvencia de la empresa en un plazo de tres meses a partir de que tengan dificultades financieras, lo que puede ayudar maximizar la recuperación de acreedores y permitirá más flexibilidad a la hora de su protección. También crea la figura de los comités de acreedores, que refuerza el papel de esos a nivel individual.