- Se plantea la designación por turno consecutivo, existiendo en cada provincia tres listados de administradores concursales en función del tipo de concurso, lo que podria dejar los más capacitados fuera
En trámite de audiencia público hasta el próximo 1 de abril. El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, hacía público el pasado 11 de marzo el proyecto de ley sobre del Reglamento del Estatuto del Administrador Concursal, una norma que ya con Real Decreto en fecha 7 de julio de 2015, es decir, hace más de 10 años se intentó aprobar y aun todavía no ha logrado su aprobación.
Con posterioridad, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en su Disposición Final Decimotercera estableció que en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital, debería aprobar mediante real decreto el Reglamento de la Administración Concursal, en el que se regulara el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribución.
En la actualidad este proyecto de Real Decreto se encuentra en trámite de audiencia al que según hemos podido saber han presentado alegaciones entidades como CGAE, ICAM y otros colegios de abogados y economistas , asociaciones profesionales como ASPAC o AEMPI. Al parecer el futuro de la norma estaría en que esta nueva intentona tuviera el apoyo del Ministerio de Economía. Habrá que ver si es la definitiva y los administradores concursales acaban por tener su Estatuto Profesional propio.
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Una norma necesaria
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Elisa Escolá resalta que “también resulta criticable que no se haya aprovechado la reforma para actualizar económicamente los aranceles (BDO Abogados) |
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Para Elisa Escolä. Directora del área Legal Concursal de BDO Abogados y Miembro del Grupo de Trabajo sobre la Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona-CICAC, en el mandato legal al Gobierno, el Estatuto debe regular el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribución.
En puridad señala que se trata de una obligación que impone la normativa europea, pues el artículo 26 de la Directiva 2019/1023, establece que los Estados deben garantizar que los administradores concursales reciban formación adecuada y tengan conocimientos especializados, y que las condiciones de admisibilidad y el nombramiento y la revocación sean claros, transparentes y justos, mientras que el artículo 27 dispone que los Estados deben velar porque la retribución de los administradores concursales se rija por normas que estén en consonancia con el objetivo de conseguir una resolución eficiente de los procedimientos.” En consecuencia, es una obligación impuesta por la normativa europea”, resalta
Esta jurista indica que “con respecto al acceso, se prevé que para el ejercicio de la administración concursal es necesaria la inscripción en la sección cuarta del Registro Público Concursal, en el que podrán inscribirse las personas físicas que posean un título universitario de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado, y que haya superado un examen de aptitud profesional. También podrán inscribirse personas jurídicas que sean sociedades profesionales civiles o mercantiles, o sociedades profesionales, pero deberán identificar las personas físicas que las representen, que deberán estar inscritas a su vez como administrador concursal en el RPC. Al solicitar la inscripción, se debe hacer constar el ámbito territorial específico, que puede ser una o más provincias, e incluso el conjunto de territorio nacional.
A su juicio, “personalmente, no creo oportuno que se permita acceder a personas que no tengan una formación jurídica o económica, y más teniendo en cuenta que el examen tendrá una prueba teórica con preguntas de ámbito jurídico, económico y de gestión y administración de empresas. Por consiguiente, creo que carece de lógica abrir la posibilidad que cualquier licenciado o graduado pueda realizar el examen”.
En su opinión, “ lo más criticable es que el menor complejidad, complejidad media y mayor complejidad. En estos últimos concursos la designación será discrecional por el juez o la jueza (concursos en los que la estimación del pasivo es igual o superior a diez millones de euros). Creo que el turno corrido puede impedir que el concurso se asigne a un candidato idóneo, y, además, si el listado de inscritos es muy extenso, puede dificultar precisamente lo que se persigue, la profesionalización”.
Esta letrada comenta que en países europeos próximos a nuestra tradición, la facultad de nombramiento se suele conferir al Tribunal con carácter discrecional, si bien en muchos casos los acreedores pueden actuar como contrapeso, con distintos grados de intensidad (Alemania, Francia, Italia, Portugal). Los países que ha acogido un sistema rotativo o secuencial (México, Eslovenia, Rumanía, Estados Unidos –Chapter 7- , República Checa, Argentina) suelen establecer “contrapesos” que involucran al deudor y/o a los acreedores en la facultad de designa. Además, en ellos existe un grupo muy limitado de profesionales cualificados que pueden trabajar como administradores concursales.
Asimismo, nuestra entrevistada indica que también resulta criticable que no se haya aprovechado la reforma para actualizar económicamente los aranceles, pues en el anexo el Proyecto se prevén los mismos importes que los que se recogen en el Real Decreto 1860/2004, que se derogará. Llama la atención que no se haya ajustado un poco al aumento del IPC, lo que provocará que el desempeño de la administración concursal será menos atractivo para las personas más cualificadas.
Sobre la polémica que despierta la figura del administrador concursal, esta jurista “cree que hay una sospecha sobre este profesional, incluso por el propio legislador, que lo castiga si se retrasa más de la cuenta en la tramitación del concurso, hasta el punto de que el Proyecto prevé que solo se pueda cobrar retribución durante nueve meses de liquidación, y se puede reducir la retribución si no es diligente en el desempeño de su tarea, olvidándose que en numerosas ocasiones el retraso proviene de la saturación de los propios juzgados”.
Profesionalización de este profesional
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José María Puelles cree que el nuevo Estatuto del Administrador concursal “ debe ordenar la profesión, no desincentivarla” (ICAM)
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Por su parte, José María Puelles, abogado y administrador concursal. Presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM, esta reforma es ambiciosa se trata de “: profesionalizar definitivamente la función, reforzar la especialización y mejorar la eficiencia del sistema. Sin embargo, una lectura técnica del texto proyectado revela una tensión estructural no resuelta entre esos objetivos declarados y los instrumentos normativos elegidos para alcanzarlos”.
“La primera objeción no es menor: el propio proceso normativo adolece de problemas de calidad regulatoria. La existencia de versiones divergentes del texto —incluso en aspectos tan relevantes como el plazo de evaluación del sistema— compromete la seguridad jurídica y exige, como presupuesto mínimo, la fijación de un texto consolidado único antes de su aprobación definitiva. No se trata de una cuestión formal, sino de una condición imprescindible para la legitimidad técnica de la norma”, comenta.
Este experto destaca que desde un punto de vista sustantivo,” mi valoración del proyecto es crítica. No porque niegue la necesidad de un Estatuto de la Administración Concursal —que resulta incuestionable—, sino porque el diseño reglamentario proyectado incurre en un desequilibrio estructural: intenta profesionalizar, sí, pero lo hace mediante un endurecimiento generalizado del sistema”.
“El acceso se restringe a través de un modelo fuertemente dependiente del examen, sin garantías suficientes de periodicidad; la carrera profesional se articula en torno a un Registro Público Concursal con un protagonismo que roza la burocratización. Se abre el examen a otras profesiones ni jurídicas ni económicas sin que se justifique el porqué de tal circunstancia, lo que cuestiona grandemente la profesionalización que se dice buscar y que inspira la reforma. Además, el régimen retributivo se construye sobre una lógica marcadamente reductora que no garantiza y que a la vez desincentiva que los mejores profesionales quieran pertenecer a este colectivo”, indica
A su juicio, “ el núcleo problemático del Reglamento se encuentra en su modelo económico. La memoria proclama la necesidad de una “remuneración razonable”, pero el articulado configura un sistema en el que dicha razonabilidad no queda garantizada. La retribución se ve sometida a múltiples factores de reducción —duración, eficiencia, cumplimiento formal— que operan, en ocasiones, con automatismo o con escasa conexión con la realidad material del procedimiento. Como se ha señalado, el resultado puede ser una pérdida significativa de previsibilidad y de suficiencia retributiva”.
“A ello se añade un elemento especialmente controvertido: la cuenta de garantía arancelaria. Concebida como mecanismo de protección frente a concursos sin masa, su diseño actual la convierte, en la práctica, en un sistema de mutualización interna del riesgo financiado por la propia profesión, sin aportación pública de ninguna clase. No estamos ante una verdadera garantía, sino ante un desplazamiento del coste del sistema hacia los administradores concursales; indica este experto.
En cuanto a lo que debería regular el Estatuto, Puelles se centra en tres cuestiones como son “Un acceso real y no meramente formalmente abierto, con garantías de convocatoria periódica, transparencia y revisión efectiva, junto a un sistema de designación y progresión basado en criterios objetivos, motivados y no burocratizados, que preserve la igualdad y evite concentraciones artificiales, así con un régimen retributivo que garantice la correlación entre trabajo efectivo y remuneración, que contenga una aportación publica de fondos y que limite los automatismos reductores y establezca incentivos reales —no meramente simbólicos— a la generación de valor para la masa.
En definitiva, el Reglamento del Estatuto debe ordenar la profesión, no desincentivarla. No se entiende el interés casi la obsesión que tiene el sistema en devaluar la profesión. Para este jurista, la clave no está en regular más, sino mejor. “Parte de un diagnóstico correcto pero ofrece una respuesta normativamente muy desequilibrada. Si no se corrige, el riesgo no es solo técnico, sino sistémico: transformar una función esencial para el funcionamiento del concurso en una actividad menos atractiva, más gravosa e insegura y potencialmente más concentrada”, subraya José Maria Puelles.Principio del formulario.
Una figura necesaria
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Manuela Serrano considera que .” es importante que esta regulación se adapte a las necesidades de la figura de estos profesionales” (Imagen cedida por la jurista) |
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Por su parte, Manuela Serrano, presidenta de ASPAC y socia responsable del área de reestructuraciones de Toda & Nel-lo, cree que debe ser la norma que recoja los derechos y obligaciones de la Administración concursal, es una norma completa y que esta parte de ciertas limitaciones, porque la ley tiene algunos puntos interesantes de mejorar, cuando se refiere a la regulación ya de la ley, es decir, que en ningún caso se podía regular por reglamento algo que sea contrario a la ley. Es el caso de normas de designación que ya están fijas y que deben tener un desarrollo reglamentar.
En su opinión, las claves para que este sea útil y operativo es que cumpla con la finalidad que se va a dictar.” En primer lugar, regular las funciones, derechos y obligaciones y retribuciones del administrador concursal. Es importante que esta regulación se adapte a las necesidades de la figura de estos profesionales. Se trata de gestionar bien la selección y especialización y que el número de administradores concursales profesionalizados sea menor que el actual porque no es comparable con el número de administradores que hay en otros países. En Francia, hay 500 mientras que en España hay unos 5000 tal y como señala la Memoria que contiene este Real Decreto”.
Para esta experta, es necesario que se endurezca la entrada a esta actividad profesional, “que sea un examen selectivo, en el que se mida no solo los conocimientos teóricos sino también prácticos de haber desarrollado esta profesión con suficiente calidad con asuntos suficientemente complejos como para acreditar que se profesional está capacitado para resolver cuestiones pragmáticas y del día a día de los concursos”.
“No debe ser únicamente un examen teórico, como ha pasado con el acceso a la Abogacia, que se quería seleccionar abogados con una calidad y una exigencia similar a los sistemas que se emplean en EEUU, Inglaterra y Francia y después ha pasado a ser una especie de coladero porque todo el mundo aprueba sin demasiadas dificultades. Ese examen no ha servido ni para seleccionar ni para reducir el numero de abogados que acceden a esta profesión. Necesitamos un examen exigente y selectivo”, indica
En su opinión, es el momento de dignificar la profesión de administrador concursal. “Es kafkiano que los profesionales se paguen de lo que captan de sus propios proyectos la prestación de servicios, se paguen a sí mismos y paguen a otros compañeros. Esto es algo lamentable que se debe evitar y que no ayuda a dignificar nuestra profesión. Debe cambiarse. Sabemos que ahora el Reglamento no puede diseñar un proceso de garantía arancelaria distinto al que hay en la ley, porque sino seria un Reglamento contra lege. Las asociaciones estaríamos tranquilas sobre este punto que está en la ley pero que no tendría desarrollo”.
Otra cuestión que resalta tiene que ver con la diferencia que hay en cuento a los requisitos para acceder al registro definitivo de los administradores concursales no es comparable con la facilidad que después existe para pasar de la menor complejidad a media o de media a mayor complejidad. Si tenemos un examen que no es muy exigente y encima con tres concursos de menos complejidad estamos en media complejidad, estamos en la misma situación de los administradores concursales que les pasan a registro definitivo los que se le exigen 5 concursos de más de 10 millones de euros, de los cuales dos deberían haber conocido netas de la entidades vigor del reglamento. “Con este sistema en cinco años estaremos en las mismas condiciones que estamos hora”, advierte.