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Una sentencia del magistrado Ignacio Sancho, presidente de la Sala Civil del Supremo abre la puerta a la exoneración a un pensionista que se sobreendeudó para ayudar a su familia (Poder Judicial)

  • La STS 352/2026 estima el recurso de un jubilado y revoca las . las sentencias de la Audiencia Provincial de Leon de 28 de abril de 2023 y la del Juzgado de Primera Instancia 8 de León, especializado en mercantil, de 12 de septiembre de 2022 que hablaban de concurso culposo.

De nuevo la Sala Primera del Supremo, en una sentencia de 4 de marzo de la que ha sido ponente el presidente de la Sala y magistrado, Ignacio Sancho, vuelve a pronunciarse sobre la Segunda Oportunidad. En esta ocasión, el fallo judicial aborda un situación cada vez más habitual, el del deudor persona física que no se arruina por una gran operación fallida ni por una aventura empresarial desastrosa, sino por algo bastante más común y, si se quiere, bastante más humano: endeudarse para sostener a su familia cuando esta atraviesa una situación límite.

   
  Puerto Barrientos, abogada especializada en Segunda Oportunidad, ha logrado tras cinco años revertir la situación de este pensionista que ahora podrá exonerarse  (Imagen cedida por la abogada )  
     

Esta batalla judicial de cinco años ha sido llevada por la abogada experta en insolvencias Puerto Barrientos, directora del Departamento Concursal y Segunda Oportunidad en Fidelitis quien reconoce la claridad de argumentos del ponente sobre este tema específico “Ha roto la dinámica que había en la provincial de León, donde cualquiera de sus instancias judiciales subrayaba que cualquier sobreeendeudamiento era producto de un concurso culpable y sin capacidad para exonerase. El Supremo por vez primera delimita el concepto de culpa grave en este tipo de sentencias”.

A lo largo de estos cinco años, tras la presentación del concurso en el 2021, esta sentencia ha dado la vuelta al asunto. En síntesis, Un pensionista, con ingresos netos anuales de unos 23.396 euros, había acumulado alrededor de 20.242 euros de deuda entre 2019 y 2020 para ayudar a su hija, a su yerno y a sus nietos, en un contexto de graves dificultades económicas ligadas a la pandemia. El concurso fue calificado como culpable en instancia y en apelación. El Tribunal Supremo, sin embargo, corrige esa visión y declara el concurso fortuito.

A juicio de la abogada que ha llevado este caso judicial “es que deja claro lo que es la negligencia directa simple y la culpa dolosa para que no te exoneren. Es un pronunciamiento importante porque el Supremo delimita bien estos conceptos y hace que partidos judiciales como el de León tengan que reconsiderar su visión sobre este asunto”. En opinión de esta experta, este tipo de situaciones en que un miembro de la familia ayuda al resto, es algo que se está generalizando y cada vez más frecuentes en el ámbito de las personas físicas. La propia Audiencia Provincial de León en este asunto mantuvo las tesis de instancia de nuestro defendido”

Para Barrientos, esta sentencia del Tribunal Supremo lo que hace es delimitar muy bien que la diligencia del deudor persona física, en este caso un pensionista, es suficiente y no se le puede exigir la misma previsión financiera a este consumidor que a un administrador concursal de cualquier empresa. “Al mismo tiempo hay que destacar el factor de la realidad social donde el Supremo tiene muy en cuenta el contexto de las cosas siguiendo el articulo 3.1 del Código Civil. En ese momento de la ayuda familiar, nuestro representado pidió unos créditos para sus hijos y en medio surgió el Covid y su problemática”.

A nivel judicial previo, las instancias habían razonado desde una lógica bastante rígida. Venían a decir, en sustancia, que si el deudor tenía ingresos cercanos a 2.000 euros mensuales y acabó con una deuda superior a 20.000 euros, el recurso a financiación externa resultaba excesivo, injustificado y revelador de culpa grave. La Audiencia llegó a hablar de endeudamiento “notoriamente excesivo” y de conducta situada “más allá de lo meramente tolerable”.

El Supremo entiende que ese enfoque simplifica demasiado. “La sala hace un análisis de un caso concreto y sus circunstancias. Nosotros llevamos este asunto desde su inicio hace cinco años vinieron a vernos por la situación financiera que sufrían. Desde el primer momento vimos que era un asunto que podría pelearse en el juzgado. Nuestra sorpresa fue enorme cuando el juzgado de lo mercantil 8 de León negó la exoneración. Todo fue por un informe del Ministerio Fiscal donde se habla de dolo”.

Esta jurista recuerda que la resolución de 2023 de la Audiencia Provincial de León fue en el mismo sentido que en primera instancia “ que incluso llegaron a decir que cualquier deuda que habrían asumido mis clientes era innecesaria. Alegamos desde el código Civil que se permite ayudar en alimentos a los hijos pero tampoco lo tuvieron en cuenta. Hablaban de sobreendeudamiento doloso que el Supremo no cree que exista en ese caso”. Ahora el asunto volverá al juzgado de lo mercantil porque el Supremo señala que el concurso es fortuito. A partir de ahí iniciaremos el concurso donde se quedó. Pediremos la exoneración total con la ley nueva que ahora les afecta Veremos qué documentación nos piden”

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Audiencia Provincial de León, un órgano judicial que se resiste a valorar la buena fe de los deudores    (Poder Judicial) 

Debate abierto sobre la Segunda Oportunidad

Esta resolución de la Sala Primera hay que contextualizarla en el escenario de los cambios que plantea el Supremo sobre la Segunda Oportunidad. Puerto Barrientos estuvo presente en el debate que tuvo lugar en el ICAM recientemente con jueces y fiscales moderado por Manuela Serrano, presidenta de ASPC, donde se hablaron de los cambios que se anuncian tanto en un mayor control del procedimiento como en la mayor exoneración de créditos subordinados “No creo que la Segunda Oportunidad sea un gran fraude como dijo en su día el magistrado Alvaro Lobato. Me dedico a estos asuntos desde hace seis años y mis clientes sufren por su situación financiera”, apunta

Desde su punto de vista, debería abrirse aún más esta Segunda Oportunidad al mundo empresarial que es para la que se puso en marcha esta norma hace ya once años que ha tenido dos reformas en el 2020 y 2022 “Hay que abrir la puerta a los empresarios a que vuelvan a emprender. Un empresario al que se le cierra esa puerta podría acabar luego al margen de la ley y no poder generar impuestos y empleos necesarios para nuestra economía. Creo que es importante dejar claro que el mundo de la Segunda Oportunidad no está lleno de gente aprovechada como desde algunos foros se quiere señalar”.

Para esta experta habrá que ver si realmente los jueces de lo mercantil recogen el mensaje lanzado por el Supremo y realizan un exhaustivo análisis, crédito a crédito de aquellos que presente en su demanda para exonerase y aspirar a la Segunda Oportunidad “Lo que han dicho lo han indicado en un obiter dicta que no es obligado para todos los juzgados. Habrá que ver qué es lo que hace cada juez. Quizás debería hacer el legislador, como dice Matilde Cuena, hacer un concurso sin masa con más requisitos, pero lo que no puede hacer el juez es decidir lo que no pone en la ley”.

Para Barrientos la sentencia también pone en valor el papel de la administración concursal que esta jurista defiende en ese tipo de asuntos. El Supremo le da importancia su papel porque considera “muy significativo” que esta hubiera descartado la existencia de dolo o culpa grave y hubiera conectado el endeudamiento con necesidades asistenciales básicas de la familia. “ En el fallo se indica que el Ministerio Fiscal debería haber desvirtuado con alguna prueba ese informe de que el concurso es fortuito, cuestión que no hace. Esto significa que el papel de estos profesionales y sus informes es importante”.

En su opinión, cree que en el concurso sin masa habría que reintroducir su figura, que se quitó de buena fe para quitar costes al deudor. El administrador puede dar un plus de control a esos concursos de persona física y evitar que sea el juez quien lo haga, con lo sobrecargado de trabajo que está y evitar que de alguna forma se convierta en parte del procedimiento, como podría surgir si los jueces de lo mercantil siguen las tesis del Supremo planteadas en sentencias recientes conocidas donde se le pide al juez el control mayor del procedimiento para demostrar la buena fe del deudor, en un contexto en el que ya están muy cargados de trabajo para entrar en estos temas.

Nuestra interlocutora recuerda que “este asunto que ha llegado al Supremo se inició con el concurso planteado en el 2021, las dos sentencias de instancia denegatorias del mismo. Con posterioridad, preparamos el recurso de casación en junio del 2023. Han pasado cinco años que son claves para cualquier deudor. No todo el mundo habría podido aguantar esta situación- Al mismo tiempo, con la calificación de concurso culposo que hemos revertido en fortuito se pedía una inhabilitación de dos años como administradores y para acceder a este tipo de exoneraciones. Por fortuna hemos dado la vuelta a estos argumentos jurídicos que les dejaban fuera de la exoneración de las deudas. Es una gran noticia este fallo del Supremo”.