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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia histórica (15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23) que considera discriminatorio el régimen de complemento de pensiones por brecha de género que impone requisitos adicionales únicamente a los hombres. Esta decisión tiene consecuencias inmediatas para la Seguridad Social española, la igualdad de trato y el diseño de futuras políticas de acción positiva.

1. Contexto del conflicto jurídico

El litigio surge a raíz de la denegación, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del complemento de pensión por brecha de género a dos padres, pese a haber tenido hijos y acreditar trayectorias profesionales comparables a las de mujeres beneficiarias. El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concede automáticamente el complemento a las mujeres madres, mientras que exige a los hombres demostrar que su carrera se vio interrumpida o perjudicada por la paternidad.

 

2. La posición del TJUE: una discriminación directa por razón de sexo

El TJUE concluye que dicha diferencia de trato vulnera la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al constituir una discriminación directa por razón de sexo. Señala que el hecho de que, en la práctica, las mujeres asuman mayoritariamente las tareas de cuidado, no justifica un trato jurídico desigual cuando hombres y mujeres están en situaciones comparables.

Además, aclara que la normativa nacional no está amparada ni por la excepción de protección por maternidad (art. 4.2 de la Directiva), ni por las medidas de acción positiva (art. 7.1.b), ya que no se exige a las mujeres acreditar perjuicios en sus carreras, a diferencia de los hombres.

 
 

3. Consecuencias prácticas y recomendaciones

  • Reconocimiento retroactivo: Los hombres en situaciones comparables a las de mujeres beneficiarias pueden solicitar el complemento sin cumplir los requisitos adicionales si su solicitud fue denegada.
  • Revisión del artículo 60 LGSS: deberá de ajustarse la normativa a los principios de igualdad, posiblemente con un esquema neutral al sexo y basado en criterios objetivos de afectación profesional.
  • Posible impacto presupuestario: Se espera un aumento en las solicitudes de revisión y el reconocimiento retroactivo de prestaciones, con implicaciones para las arcas públicas.
  • Denegación previa a uno de los progenitores: El TJUE no se opone a que, si a un padre se le denegó el complemento de pensión por una norma discriminatoria y ahora debe reconocérsele aplicando los mismos requisitos que a las madres, ese reconocimiento implique quitar el complemento previamente otorgado a la madre, siempre que la norma establezca que solo uno de los dos progenitores puede recibirlo y el padre sea quien tiene la pensión más baja..
 

Esta resolución del TJUE marca un hito en la interpretación del principio de igualdad en el ámbito de la Seguridad Social y obliga a repensar las medidas de acción positiva desde una óptica más equilibrada y conforme al Derecho de la Unión. La revisión del marco normativo deberá ir acompañada de criterios objetivos que aseguren la equidad real entre progenitores, evitando tratamientos desiguales por razón de sexo. Más allá del impacto inmediato, la sentencia invita a una reflexión más amplia sobre cómo diseñar políticas públicas que fomenten la corresponsabilidad sin perpetuar desigualdades jurídicas.