JUC


La controversia en torno a la Ley Orgánica de Amnistía aprobada en España ha alcanzado una dimensión transfronteriza, con la Comisión Europea emitiendo una crítica contundente al calificarla como una “autoamnistía” diseñada para facilitar la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Este posicionamiento, expresado en un escrito presentado el 9 de diciembre de 2024 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), responde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Cuentas español sobre la aplicación de la norma. Lo anterior me sugiere que el caso trasciende el ámbito doméstico y pone en entredicho la compatibilidad de la ley con los principios fundamentales del Estado de Derecho en la Unión Europea.

La controversia en torno a la Ley Orgánica de Amnistía aprobada en España ha alcanzado una dimensión transfronteriza, con la Comisión Europea emitiendo una crítica contundente al calificarla como una “autoamnistía” diseñada para facilitar la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Este posicionamiento, expresado en un escrito presentado el 9 de diciembre de 2024 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), responde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Cuentas español sobre la aplicación de la norma. Lo anterior me sugiere que el caso trasciende el ámbito doméstico y pone en entredicho la compatibilidad de la ley con los principios fundamentales del Estado de Derecho en la Unión Europea.

El núcleo de la crítica de la Comisión radica en que la Ley Orgánica de Amnistía no persigue un “objetivo de interés general reconocido por la Unión”, sino que parece responder a un acuerdo político destinado a garantizar la investidura de Sánchez. Según los servicios jurídicos de Bruselas, la norma se diseñó para beneficiar a actores clave, como los líderes independentistas catalanes, cuyos votos, especialmente los siete de Junts per Catalunya liderados por Carles Puigdemont, fueron determinantes para la formación del Gobierno. Este carácter de “autoamnistía” plantea serias dudas sobre su legitimidad, ya que sugiere que el poder político se utilizó para otorgar inmunidad a aliados parlamentarios, comprometiendo la imparcialidad y la igualdad ante la ley.

La Comisión Europea subraya que, si las autoamnistías destinadas a blindar a quienes ostentan el poder son contrarias al Estado de Derecho, el mismo criterio debería aplicarse cuando un gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio de apoyo político. Esta postura me lleva a deducir que Bruselas percibe la ley como una transacción política más que como una medida de reconciliación social, lo que choca con los valores fundamentales de la Unión Europea, como la transparencia y la igualdad. La crítica se intensifica al señalar que la norma se tramitó como una proposición de ley del grupo parlamentario socialista, eludiendo informes consultivos clave de órganos como el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial.

El procedimiento acelerado utilizado para aprobar la ley también ha sido objeto de reproche. La Comisión Europea, respaldándose en las observaciones de la Comisión de Venecia, destaca que la tramitación por vía de urgencia impidió un debate amplio y una consulta pública adecuada. Este enfoque, lejos de fomentar la reconciliación social, ha ahondado la división en la sociedad española, polarizando a la clase política, las instituciones, el poder judicial y el ámbito académico. Entiendo que esta falta de diálogo inclusivo y de cooperación leal entre las instituciones estatales y entre la mayoría y la oposición debilita la legitimidad de la norma y refuerza la percepción de que se priorizaron intereses políticos sobre el bien común.

Otro aspecto crítico señalado por la Comisión es la limitación impuesta a la intervención del Tribunal de Cuentas y de partes perjudicadas, como Sociedad Civil Catalana, en los procedimientos relacionados con la amnistía. Esta restricción se considera contraria a los principios de contradicción y de igualdad de armas, fundamentales en un sistema judicial equitativo. La norma, al impedir que estas partes defiendan sus intereses, podría vulnerar el derecho a un proceso justo, un pilar del Estado de Derecho. Asumo que este punto será crucial en las deliberaciones del TJUE, ya que la protección de los derechos procesales es una prioridad en el marco jurídico europeo.

En relación con los intereses financieros de la Unión Europea, la Comisión sostiene que no existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales relacionadas con el proceso independentista catalán de 2017 y los recursos propios de la Unión. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que el órgano jurisdiccional nacional determine si hubo un desvío de fondos comunitarios para financiar el referéndum ilegal, lo que podría justificar una conexión con los intereses financieros de la Unión. Este matiz me sugiere que Bruselas busca equilibrar su crítica a la ley con un reconocimiento de la autonomía de los tribunales nacionales para evaluar las particularidades del caso.

La Comisión también se muestra crítica con el levantamiento automático de medidas cautelares impuesto por la ley. Según su escrito, obligar a los órganos jurisdiccionales a alzar estas medidas antes de decidir sobre la aplicabilidad de la amnistía es incompatible con el principio de primacía del Derecho de la Unión. Este precepto podría limitar la capacidad de los tribunales para garantizar una evaluación completa y justa de cada caso, socavando la independencia judicial. Además, el plazo imperativo de dos meses para resolver sobre la aplicación de la amnistía se considera problemático, ya que podría impedir la adopción de medidas procesales necesarias, como la obtención de pruebas adicionales o la audiencia de partes relevantes.

Las declaraciones del ministro de Justicia español, Félix Bolaños, quien afirmó en diciembre de 2023 que la Comisión Europea no tenía “cero preocupación” sobre el Estado de Derecho en España, quedan desmentidas por el escrito de Bruselas. Bolaños defendió la ley como conforme a la Constitución española y al Derecho de la Unión Europea, argumentando que promovía valores europeos como el diálogo y la convivencia. Sin embargo, la postura de la Comisión contradice esta narrativa, al señalar que la norma no solo carece de un propósito de interés general, sino que también compromete principios fundamentales de la Unión. Lo anterior me lleva a reflexionar sobre la desconexión entre el discurso oficial del Gobierno español y la percepción de las instituciones europeas.

El contraste entre la posición de la Comisión Europea y el proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional español, que comienza a debatirse el 10 de junio de 2025, es notable. Mientras el Tribunal Constitucional parece dispuesto a avalar la amnistía argumentando que el Gobierno puede hacer “todo lo que la Constitución no prohíba”, Bruselas cuestiona su legitimidad desde la perspectiva del Estado de Derecho. Este desacuerdo pone de manifiesto las tensiones entre la soberanía nacional y los estándares europeos, un debate que el TJUE abordará en las vistas previstas para el 15 de julio de 2025.

La historia constitucional de España también arroja luz sobre la controversia. Durante la redacción de la Constitución de 1978, se consideró la posibilidad de incluir la amnistía como medida de gracia, pero fue descartada tras un debate que reflejó la complejidad de su aplicación en el contexto español. Jueces y fiscales han argumentado que, aunque países como Francia o Portugal contemplan la amnistía en sus ordenamientos, lo hacen en supuestos específicos que no se asemejan a los delitos cometidos durante el proceso independentista de 2017. Este contexto histórico refuerza la idea de que la ley española es una excepción diseñada para un propósito político específico, lo que la hace vulnerable a críticas tanto nacionales como europeas.

La intervención de la Comisión de Venecia, citada por Bruselas, añade un elemento adicional de crítica. Este organismo recomendó que la amnistía fuera aprobada con una mayoría cualificada superior y tras un diálogo significativo, recomendaciones que no fueron atendidas por las autoridades españolas. La falta de un consenso amplio y la percepción de que la ley beneficia a un grupo específico de personas, como los líderes de Junts per Catalunya y ERC, refuerzan la idea de que se trata de una “lex ad personam”, una norma creada para favorecer a individuos concretos en lugar de promover el interés general.

El impacto de este litigio trasciende las fronteras españolas y podría sentar un precedente en la interpretación del Estado de Derecho en la Unión Europea. Una resolución del TJUE que respalde las críticas de la Comisión Europea podría obligar a España a revisar la Ley Orgánica de Amnistía o incluso a derogarla, lo que tendría consecuencias políticas significativas. Por el contrario, un fallo que avale la norma podría debilitar la capacidad de Bruselas para exigir el cumplimiento de los principios democráticos en los Estados miembros. Considero que este caso será un punto de inflexión en la relación entre la soberanía nacional y las obligaciones europeas.

En última instancia, la controversia sobre la Ley Orgánica de Amnistía refleja un desafío más amplio: cómo conciliar los imperativos políticos de un gobierno con los principios de igualdad, transparencia y justicia que sustentan el proyecto europeo. La resolución de este conflicto, que combina elementos de derecho constitucional, europeo y penal, marcará un hito en la definición de los límites del poder político en una democracia moderna.