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  • Según el Abogado General Pikamäe, una huelga organizada por sindicatos de pilotos constituye, en principio, una circunstancia extraordinaria que puede eximir a la compañía aérea de su obligación de pagar compensaciones por cancelación o gran retraso de los vuelos afectados
  • No obstante, para quedar exenta, la compañía aérea debe probar que ha tomado todas las medidas razonables para evitar esa cancelación o ese gran retraso

Airhelp, sociedad a la que un pasajero de la compañía aérea SAS había cedido su eventual derecho a compensación en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, reclamó a la citada compañía una compensación de 250 euros por la cancelación, el 29 de abril de 2019, del vuelo del pasajero previsto para ese mismo día de Malmö a Estocolmo, a causa de una huelga de pilotos de SAS en Noruega, Suecia y Dinamarca. 

SAS no se considera obligada a pagar la compensación reclamada, alegando que la huelga constituye una «circunstancia extraordinaria» que no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

La huelga de pilotos fue organizada por sus sindicatos después de que estos denunciaran anticipadamente el convenio colectivo anteriormente celebrado con SAS, que habría expirado en 2020. Las negociaciones sobre un nuevo convenio habían comenzado en marzo de 2019. La huelga duró siete días —del 26 de abril de 2019 al 2 de mayo de 2019— y provocó que SAS cancelara más de 4 000 vuelos, afectando aproximadamente a 380 000 pasajeros. Según SAS, se trata de una de las mayores huelgas jamás habidas en el sector del transporte aéreo. Si cada uno de los pasajeros tuviera derecho a la compensación a tanto alzado, esto supondría, según los cálculos de SAS, un coste de aproximadamente 117 000 000 de euros. 

El Attunda tingsrätt (Tribunal de Primera Instancia de Attunda, Suecia), que conoce de la demanda interpuesta por Airhelp, ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.

En sus conclusiones del día de hoy, el Abogado General Priit Pikamäe estima, en primer lugar, que una huelga organizada a instancias de un sindicato, en el marco del ejercicio del derecho de huelga por el personal de la compañía aérea, con el fin de expresar reivindicaciones relativas a la mejora de las condiciones de trabajo ―cuando dicha huelga no se inicie en virtud de una decisión previa de la empresa, sino de las reivindicaciones de los trabajadores― constituye una «circunstancia extraordinaria» eximente.

Según el Abogado General, una huelga de esta índole cumple los dos criterios definidos por el Tribunal de Justicia para la mencionada calificación, por cuanto no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y escapa a su control efectivo.

En efecto, la decisión de iniciar una huelga es adoptada por los representantes sindicales de los empleados en el marco de su autonomía en materia de negociación colectiva y se sitúa fuera de las estructuras decisorias de la compañía aérea afectada. Aun cuando las huelgas forman parte de la vida económica de toda empresa, esta última no ejerce ningún control sobre las decisiones adoptadas por un sindicato. De lo anterior se deduce que normalmente la compañía aérea no tiene ninguna influencia jurídicamente significativa sobre el hecho de que se produzca una huelga o no, incluso cuando se trata de su propio personal​.

El Abogado General señala que, en principio, los intereses de los interlocutores sociales están protegidos de manera equivalente por el ordenamiento jurídico de la Unión. Como empleador, la compañía aérea tiene el derecho y la responsabilidad de negociar un acuerdo con los empleados en el marco de la libertad de negociación colectiva de que disfrutan los interlocutores sociales. En cambio, no puede ser considerada responsable en exclusiva de las consecuencias derivadas de las medidas de conflicto colectivo adoptadas por el personal. De otro modo, se correría el riesgo de que el derecho de los pasajeros aéreos a una compensación fuera «instrumentalizado» para los fines de los movimientos sociales.

En segundo lugar, el Abogado General recuerda que una «circunstancia extraordinaria» únicamente exime a una compañía aérea de su obligación de compensación si puede probar que ha tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación o el gran retraso de un vuelo. Sin embargo, no se le puede exigir que acepte sacrificios insoportables en relación con la capacidad de su empresa en el momento pertinente.

Así, según el Abogado General, la compañía aérea debe emplear todas las posibilidades legales de defender sus intereses e, indirectamente, los de los pasajeros, incluido solicitar a los tribunales competentes que declaren la ilegalidad de las medidas de conflicto colectivo y, en su caso, que ordenen su cese. Asimismo, debe prever una reserva de tiempo suficiente con el fin de hacer frente a los posibles imprevistos, tener en cuenta el preaviso anterior a la huelga convocada por el sindicato, organizar sus recursos materiales y humanos con el fin de garantizar la continuidad de las operaciones y facilitar el acceso a vuelos de otras compañías.




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