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  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de Aranjuez que había perdido el dinero invertido en las acciones del Banco Popular. La sentencia condena al Banco Santander como sucesor universal de Banco Popular a restituir al matrimonio el dinero invertido en la ampliación de capital de 2016.
  • La dirección letrada ha sido llevada a cargo de Marcos Vale Santos socio de Solvendi Abogados
  • Ver Sentencia

Habían perdido 5.627,16 euros en la ampliación de 2016

El matrimonio, de avanzada edad, había adquirido 5.627,16 euros en acciones del Banco Popular en la ampliación de capital llevada a cabo en 2016. Los clientes adquirieron acciones de la entidad pensando que se trataba de un producto rentable y seguro al tratarse de uno de los principales y mejores bancos del país. La información de la que dispusieron a la hora de efectuar la compra fue la facilitada por la propia entidad financiera a la sociedad en general. Ni en ese momento ni en los años posteriores conocieron que el Banco Popular Español S.A. estaba atravesando dificultades toda vez que la entidad aparentó una situación de total normalidad a pesar de que finalmente el 7 de junio de 2017 perdieran la totalidad de la inversión realizada con su amortización y venta al Banco Santander por un euro. Banco Popular ocultó las verdaderas pérdidas, pasivos y su situación de insolvencia que, de haber sido conocida por los clientes, habría supuesto que no adquirieran el activo.

Prejudicialidad penal

El Banco Santander –sucesor universal en los derechos y obligaciones del extinto Banco Popular- alegó en primer lugar la prejudicialidad penal al considerar que el procedimiento civil debía paralizarse hasta que se resolviera el procedimiento penal seguido frente a la cúpula del Banco como Diligencias Previas 42/2017 ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. El juez entendió que no era necesario paralizar el procedimiento al entender que la decisión del Tribunal penal no afectaría ni determinaría la resolución del proceso.

Banco Popular manipuló las cuentas presentadas y el Folleto Informativo

Entrando a analizar el caso el juez entiende que «Es significativo que mientras en el primer trimestre de 2016 las ganancias eran de más de 93,6 millones, a 30 de junio de 2016 tenía pérdidas de algo más de 35 millones de euros, a 31 de diciembre de 2016 tenía pérdidas de algo más de 3.485 millones de euros y a 30 de junio de 2017 de algo más de 12.218 millones de euros.”Por ello sostiene que en el caso del Banco Popular no había sólo un problema de liquidez sino realmente de solvencia, pues de haber existido un problema únicamente de liquidez se habrían admitido por los organismos europeos las garantías que ofrecía para obtener esa liquidez, lo que no hicieron. Ello implicó a la postre la pérdida total del valor de las acciones, su traspaso al Banco de Santander por un euro, que hubo de realizar por su parte una ampliación de capital por valor de 7.000 millones de euros, vendiendo a la baja parte importante de los activos inmobiliarios heredados del Banco Popular.

El Folleto Informativo presentado para la ampliación de capital hizo una descripción desfigurada de los riesgos asociados a la ampliación de capital minimizando éstos y enalteciendo los aspectos positivos. En el citado Folleto se minimizó el riesgo de liquidez anunciando que la entidad mantenía un colchón de liquidez suficiente que permitiría hacer frente a eventuales necesidades de liquidez en situaciones de máximo estrés de mercado señalando que a tal fin a 31 de diciembre de 2015 el banco disponía de un colchón de 13.637 millones. Por ello, teniendo en cuenta que la fuga de depósitos llevada a cabo en 2017 fue en torno a 9.331 millones de euros, es decir, 4.306 millones inferior al supuesto colchón anunciado por el Banco Popular, no se explicarían los problemas de liquidez que se asocian a la supuesta fuga de capital que padeció Banco Popular, a menos que se considere que la información era excesivamente optimista y alejada de la realidad. Asimismo, en el folleto se minimizaban los riesgos de solvencia y de crédito al indicar que los recursos propios computables del banco excedían de los requeridos tanto por la normativa del Banco de España como por la normativa del Banco Internacional de Pagos de Basilea.

Además de lo anterior, Banco Popular desplegó una importante actividad publicitaria a través de anuncios en medios de comunicación y notas de prensa ofreciendo una imagen solvente y optimista, siendo destacable la entrevista a su entonces Director General Financiero publicada en Expansión el 1 de junio de 2016 en la que habla de oportunidad magnífica y ofrecía una imagen optimista de los efectos de la ampliación y la rentabilidad de la acción. Destacaba también la Nota de prensa de 29 de enero de 2016 que el Banco Popular en la que se indicaba que el banco había obtenido un beneficio ordinario de 350 millones, un 6’1% más, y había realizado una provisión extraordinaria por posible riesgo legal para las cláusulas suelo, que sitúa el beneficio en 105 millones de euros.

Banco Santander es condenado a devolver el dinero invertido

Por todo lo anterior el juez entiende que “En definitiva, se comparten las conclusiones contenidas en la demanda, en la que se refiere que el Banco Popular había dado una imagen infiel de las cuentas anteriores a la ampliación de capital, pues no se explica de otro modo cómo en cuestión de meses se pasa de una situación de solvencia y beneficios a pérdidas que al año alcanzan los 12.218 millones de euros.” Y por ello estima la demanda y condena al Banco Santander S.A. a la restitución al demandante del importe invertido en la adquisición de las acciones (5.627,16 euros) con imposición de costas al banco.

 




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