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Cuando dos personas deciden contraer matrimonio en España, deben iniciar un expediente matrimonial a fin de obtener autorización para casarse, tanto si el matrimonio se celebrará entre dos personas de nacionalidad española, como si uno de los contrayentes (o los dos) no es nacional español.

En el presente artículo, nos centraremos en el expediente matrimonial que se debe tramitar cuando uno o los dos contrayentes no tienen nacionalidad española

¿Cuáles son los documentos que los futuros cónyuges deben presentar?

Los documentos que deben aportar son los siguientes (original y copia):

  • La identificación de los dos cónyuges ( DNI, NIE o pasaporte).
  • Certificado de empadronamiento actualizado (con una vigencia no superior a los 3 meses), que debe acreditar la residencia durante los últimos 2 años.
  • En caso que, durante los últimos dos años no se haya residido en España, se debe aportar un certificado de residencia emitido por el Consulado o el organismo competente en ese país.
  • Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges. Dicho certificado caduca a los 6 meses.
  • En caso de hijos en común, se debe aportar copia del libro de familia.
  • Certificado de estado civil o capacidad matrimonial, a fin de acreditar el estado civil de los cónyuges. Caduca a los 6 meses.
  • En el caso de las personas divorciadas, se debe aportar: certificado literal del matrimonio anterior donde conste que se ha producido el divorcio, o bien el certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de divorcio.
  • En el caso que los futuros cónyuges sean viudos, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción del anterior cónyuge.

Todos los documentos emitidos fuera de España deben estar apostillados o legalizados (en función del país de emisión) y traducidos al castellano por traductor jurado.

¿Dónde se debe presentar la solicitud de expediente matrimonial?

Hasta el 30 de abril de 2021, únicamente se podía iniciar dicho expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de, al menos, uno de los futuros cónyuges. A partir de esa fecha, se permite que los Notarios también se encarguen de tramitar dicho expediente y autorizar la celebración del matrimonio.

La tramitación ante el Registro Civil se inicia, presentando la solicitud junto con la documentación. El Registro Civil citará a los solicitantes a una entrevista. Tras la entrevista, se remite todo el expediente al Ministerio Fiscal, a fin que éste decida sobre la concesión o no de la autorización para contraer matrimonio.

Cuando se decide tramitar el expediente referido ante el Notario, se debe presentar inicialmente una solicitud ante el Colegio Notarial correspondiente al lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, adjuntando la identificación de ambos y el certificado de empadronamiento de uno de los solicitantes. Con dicho certificado de empadronamiento se acredita la competencia notarial.

Tras presentar la solicitud de inicio del expediente matrimonial ante el Colegio Notarial, éste asignará un Notario y lo comunicará a los solicitantes, a fin que éstos acudan al Notario asignado para presentar la solicitud de matrimonio civil.

Si se inicia el expediente matrimonial ante Notario, ¿los contrayentes deben realizar también la misma entrevista que se realiza ante el Registro Civil?

Cuando se tramita dicho expediente ante el Registro Civil, los solicitantes deben realizar una entrevista, a fin de comprobar efectivamente que no hay ningún impedimento para la celebración del matrimonio.

De la misma forma, si se decide tramitar el expediente matrimonial ante Notario, será el Notario asignado por el Colegio Notarial quién deba realizar dicha entrevista, llamada audiencia reservada.

La audiencia reservada se debe realizar entrevistando separadamente a cada solicitante, debiendo evitar que entre ellos tengan comunicación.

No existe un cuestionario fijo de preguntas sino que, tal y como establece la Instrucción de 3 de junio de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, se deberá  “realizar una entrevista iterativa y que vaya evolucionando en virtud de las respuestas que se obtengan, a fin de aclarar posibles contradicciones u otros rasgos que permitan incidir en el sustento de las presunciones oportunas para poder fundamentar la resolución.”

¿Cómo finaliza el expediente si se realiza ante Notario?

El Notario deberá dictar un acta que refleje la tramitación de todo el expediente, incluyendo el contenido de la audiencia reservada; y un acta con su decisión autorizando o no la celebración del matrimonio.

El acta denegando la celebración del matrimonio podrá ser recurrida en un plazo de un mes y mediante recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica

 

 




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