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Madrid, 4 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha ratificado que se puede reclamar por la vía civil a raíz de un alzamiento de bienes pese a no haber participado en el proceso penal previo, al admitir que los perjudicados excluidos del procedimiento penal usen una condena firme para exigir indemnización.

En una sentencia fechada el pasado 7 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima un recurso contra un fallo de abril de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid.

El caso es el de la empresa de pinturas Busa, que mantenía una deuda pendiente de cobro de 119.260,89 euros contra la compañía ATR derivada de varias letras de cambio impagadas.

En 2005, cuando ya se habían iniciado procedimientos judiciales para reclamar esa deuda, el administrador y socio único de ATR vendió los tres inmuebles que constituían el patrimonio de la sociedad a otra empresa, Lartec.

La operación provocó que los embargos acordados judicialmente no pudieran ejecutarse, puesto que los inmuebles ya figuraban inscritos a nombre de otra sociedad, con lo que ATR terminó desapareciendo y Busa Pinturas no pudo recuperar su dinero.

La venta de los inmuebles ya había sido objeto de un procedimiento penal anterior, cuya sentencia consideró probado que se habían vendido los inmuebles para impedir la efectividad de un embargo.

Sin embargo, aquella sentencia no reconoció indemnización a favor de Busa Pinturas, que no había intervenido en el procedimiento penal.

Posteriormente, Busa presentó su propia querella por alzamiento de bienes, y sus pretensiones fueron reconocidas por la Audiencia de Madrid, fallo que ahora ratifica el Supremo, que como regla general establece que la responsabilidad civil ex delicto requiere una previa declaración de responsabilidad penal.

Sin embargo, admite una excepción importante, y es que puede ejercitarse esta acción por una persona que no intervino en el procedimiento penal cuando los hechos ya fueron declarados constitutivos de delito en una sentencia penal firme y el demandante acredita que también resultó perjudicado por esa actuación.

La Sala establece que, cuando ha existido un procedimiento penal sobre los mismos hechos, el plazo de prescripción de la acción civil comienza cuando finaliza definitivamente ese procedimiento y desaparece el impedimento legal para reclamar por la vía civil.

En este caso, el momento inicial se sitúa en marzo de 2015, cuando la Audiencia Provincial confirmó el archivo de la querella de Busa por cosa juzgada; la demanda civil se presentó el 20 de diciembre de 2018, por lo que no habían transcurrido los cinco años y la acción no estaba prescrita.

La sentencia evita que los perjudicados que no pudieron personarse en un procedimiento penal queden automáticamente excluidos de la posibilidad de reclamar una indemnización.

"Es una sentencia de gran trascendencia para muchos casos de alzamientos de bienes, estafas o fraudes societarios en los que hay muchos afectados y algunos quedaron fuera del proceso penal", ta y como indica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La sentencia refuerza las posibilidades de reparación frente a quienes han utilizado mecanismos delictivos para impedir el cobro, añade Navas, ya que permite aprovechar la condena penal para reclamar el daño producido como consecuencia de los hechos delictivos juzgados y penados.