lawandtrends.com

LawAndTrends



  • El juzgado nº 60 de Madrid acepta tomar medidas cautelares para “evitar perjuicios irreparables” tal y como señala el apartado 4º de la DA 2ª del RD del estado de alarma
  • La demandante apela también a la cláusula “rebus sic stanctibus” debido al cambio de circunstancias extraordinaria e imprevisible
  • La sentencia permite aplazar un año un préstamo de 900 millones de euros
  • Ver resolución

Primera sentencia que acepta medidas cautelares derivadas del coronavirus. El juzgado nº 60 de Madrid admitió el pasado 30 de marzo aplazar un año un préstamo de 900 millones de euros debido al cambio de las circunstancias derivadas de la crisis del covid19. El magistrado, Jesús Antonio Broto Cartagena, argumenta su decisión en la disposición 4ª de la DA 2ª del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma y que faculta a los jueces a tomar decisiones para “evitar perjuicios irreparables”.

Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, se trata de una sentencia “histórica” que “marcará la pauta de muchas más en este sentido para tratar de buscar el reequilibrio entre las partes”.

El caso concreto se trata de Global Special Steel, SA, una compañía de acero que con la parálisis del coronavirus ha sufrido una abrupta caída de la demanda como consecuencia del frenazo en la construcción y en la fabricación de automóviles, sus principales fuentes de demanda. En concreto, justifica que la facturación cayó 144 millones de euros, el resultado operativo cayó en 174 millones de euros, un 45% menos de lo previsto; y la previsión de tesorería para finales de abril era de 60 millones en lugar de los 83 millones previstos antes de la crisis. En definitiva, “ha afectado de manera grave el modelo de negocio”, concluye la sentencia.

“Se dan todas las circunstancias de alteración extraordinaria y no previsible de las circunstancias e incidencia real y concreta que exige la jurisprudencia para la aplicación de la cláusula rebus sic stanctibus”, apunta Navas. El fallo de Madrid recuerda las sentencias del 16 de octubre de 2015 y del 7 de noviembre pasado de la Audiencia Provincial de Madrid donde se apela a las exigencias para la aplicación de la cláusula rebus.

La empresa solicita la medida cautelar porque la ejecución a la que se venía abocado habría producido un desprestigio que hubiera mermado la confianza de sus clientes poniendo en riesgo la viabilidad del negocio. Por eso el juez decide aceptar las cautelares para evitar “daños irreparables” tal y como le faculta el decreto del estado de alarma. “Estoy seguro que dicho apartado 4 de la disposición adicional segunda del estado de alarma va a volver a ser utilizado muchas más veces para evitar la destrucción de tejido productivo”, señala el socio-director de navascusi.com.

El juez no sólo acepta el aplazamiento de los vencimientos del préstamo sino que prohíbe al sindicato de bancos prestamistas -capitaneados por el BBVA- ejecutar y deja sin efecto hasta dentro de un año las exigencias de ratios de salubridad financiera que permitían la ejecución. “Obviamente con la crisis del coronavirus, los ratios de solvencia se habían debilitado notablemente por lo que habría estado en riesgo de ejecución permanente”, explica Navas. El socio-director de navascusi.com se muestra esperanzado de que tras esta sentencia “haya muchos más jueces que sigan la cláusula rebus para solventar los desequilibrios contractuales derivados del coronavirus”




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad