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  • El Supremo resuelve que el IRPH no es transparente pero no es abusivo
  • Considera que no hay abusividad porque no se ha producido un desequilibrio importante
  • Varios jueces han elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE

Navas & Cusí considera que el desequilibrio del IRPH es “evidente” y espera que Luxemburgo así lo reconozca. Responde así a la sentencia del Supremo que considera que el IRPH no fue trasplante pero tampoco fue abusivo por no provocar un desequilibrio entre el banco y el cliente.

El Supremo sostiene en el caso juzgado que la colocación del IRPH no pasa el control de transparencia que Luxemburgo exige: la información de la evolución en los últimos dos años. Sin embargo, considera que esa falta de transparencia no genera abusividad. En su interpretación de la resolución de Luxemburgo, la falta de transparencia abre la puerta al examen de abusividad de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato. Y la conclusión del Supremo es que dicha abusividad no se da porque -en su opinión- no existe un desequilibrio entre el banco y el consumidor.

Reconoce que ha habido un daño económico, pero señala que la evolución futura no justifica el desequilibrio. Añade además que el IRPH era un índice propuesto por el Banco de España y publicado en el BOE por lo que un consumidor medianamente informado y perspicaz podía conocer su formulación económico-matemática. 

“Nos permitimos disentir. Porque el IRPH era la media aritmética de las hipotecas del mercado. A esa media se le añadía un diferencial. Por lo tanto, era metafísicamemte imposible que el IRPH fuera inferior a otros índices. Ni lo fue en la contratación ni lo fue en su evolución posterior; y no es que la evolución fuera negativa sino que nació con ‘pecado original’”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Navas confía en que Luxemburgo reconozca esta realidad en una próxima resolución a resultas de varias cuestiones prejudiciales presentadas por juzgados españoles. “Lejos de clarificar la cuestión, el Supremo ha hecho una interpretación extraña que ha dejado a cientos de miles de afectados en el limbo”, lamenta Navas.

En cuanto a la buena fe, el Supremo considera que puesto que el índice fue propuesto por varias administraciones autonómicas como referencia a los préstamos hipotecarios de viviendas protegidas, no puede considerarse que se haya faltado a la buena fe. “Que las administraciones se hayan equivocado en la elección del índice no equivale a buena fe”, responde el socio-director de navascusi.com.

Por último, el experto considera que aunque técnicamente haya diferencia entre falta de transparencia y abusividad, en la práctica van ligadas. “La falta de transparencia impide la comparabilidad y eso en sí mismo es abusividad”, señala Navas. En cambio, el Supremo sostiene en su sentencia que la comparabilidad la podía haber obtenido el consumidor mediante la TAE. “Afirmar esto en un país con escasa cultura financiera como reconoce el Banco de España, no parece acertado”, señala Navas.

“Se mermó la comparabilidad y se colocó un índice esencialmente más caro provocando un daño cuantificable. De haber sido adecuadamente transparentes, ningún consumidor hubiera aceptado; y esto es lo verdaderamente relevante y lo que deberá de resolver Luxemburgo”, concluye el socio-director de navacusi.com




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