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Las extraordinarias circunstancias que ha generado la pandemia del COVID 19 han afectado a todos los niveles de relaciones, entre ellos, y muy especialmente, a las relaciones contractuales.

Desde que empezó a vislumbrarse que la mayor parte de contratos no podrían cumplirse tal y como se habían previsto inicialmente, un gran parte de los profesionales del sector jurídico -entre ellos, NAVAS & CUSÍ ABOGADOS- apostamos por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

La jurisprudencia de nuestros tribunales también ha venido reconociendo su aplicación, siempre que se cumplieran con los requisitos fijados por la doctrina del Tribunal Supremo. Así, por poner un ejemplo reciente, un Juzgado de primera instancia de Benidorm la ha aplicado para modificar, temporalmente, un contrato de arrendamiento de local comercial en el que se desarrollaba una actividad de bar-restaurante, una de las más sacudidas por la pandemia.

En este caso, el arrendatario del local plantea al Tribunal una demanda por la que solicitaba la reducción de las rentas y,  como medidas cautelares, la suspensión de su obligación de pago de la renta por la drástica disminución de ingresos que había sufrido, y la prohibición de que el propietario del local pudiera presentar una demanda de desahucio por impago, durante la tramitación del procedimiento; todo ello, en base a la doctrina de la fuerza mayor y la cláusula rebus y a las medidas urgentes que el Gobierno aprobó para apoyar la economía y el empleo.

Pues bien, el Juzgado estimó la petición cautelar del inquilinoin audita parte- por entender que concurrían la apariencia de buen derecho para plantear la suspensión de los pagos y el riesgo de que, de no admitirse, la propiedad podría reclamar el desahucio y con ello, desvirtuar la efectividad de la sentencia que se dictare.

El Juzgado basa su resolución en su objetivo de colaborar a “frenar el impacto económico del estado de alarma”, lo que, a la postre, había pretendido el Gobierno con los reales decretos dictados con posterioridad a la declaración de dicho estado, entre los que se encuentra aquél que hace referencia específica a la regulación de la cláusula rebus sic stantibus.

Este Auto judicial es una prueba más de la importancia que, en adelante, van a tomar la modulación y adaptación de los contratos –tanto civiles y mercantiles, como los celebrados con administraciones públicas- y que si esa adaptación no se logra de buena fe, por un entendimiento entre las partes, será impuesta por los tribunales.




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