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Los trabajadores de tierra de Iberia en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, han convocado una huelga para este fin de semana, concretamente, los días 27 y 28 de julio, al no llegar a un acuerdo con la dirección de la compañía aérea para mejorar sus condiciones laborales en las dos reuniones que ya han celebrado. Empleados de los mostradores de facturación, así como de gestión de equipaje y mantenimiento de las aeronaves de Iberia, son los convocantes de esta huelga, por la que denuncian sobrecarga de trabajo.

De mantenerse estos paros por parte de los empleados de tierra de Iberia en el aeródromo catalán, señala reclamador.es, la operativa de la compañía podría verse seriamente afectada este fin de semana, produciéndose, como ha ocurrido en otras ocasiones, retrasos y cancelaciones en los vuelos desde el Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

reclamador.es, compañía online de servicios legales que gestiona el 22% de los pleitos mercantiles en España, recuerda a todos aquellos pasajeros de Iberia que se vean afectados por esta huelga, cuatro derechos fundamentales que no pueden negarles desde la aerolínea. Esos derechos son los siguientes: 

1. Derecho a recibir atención por parte de Iberia

Los afectados por la huelga de personal de tierra en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero aéreo y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas.

Además, la aerolínea deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga. Junto al coste del traslado, Iberia debe asumir el pago de la noche de hotel de los pasajeros afectados, de ser necesario pernoctar, por el retraso o cancelación del vuelo.  

2. Derecho a compensación económica de entre 250 y 600 euros

Los pasajeros que se vean afectados por una huelga de personal de la aerolínea, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dejado claro que no son causa de fuerza mayor y por tanto se puede reclamar, como esta de Iberia en Barcelona, tienen derecho a reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo si cancelan el vuelo o este tiene un retraso superior a tres horas. Por ejemplo, para un vuelo Barcelona-Madrid, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización sería de 250 euros, si el vuelo se retrasa más de tres horas o es cancelado.

3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo

Además de la indemnización de entre 250€ y 600€ por retraso o cancelación de vuelo, señala reclamador.es, si el pasajero aéreo decide no volar con Iberia en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho al reembolso del billete. También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo.

Si el pasajero aéreo acepta el transporte alternativo de Iberia, no tendrá derecho a que la compañía le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la compensación de entre 250 y 600 euros.

4. Derecho a reclamar los daños materiales y morales causados por la huelga

Los pasajeros de Iberia también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas, los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de vacaciones o días de trabajo, así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.




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