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  • Es más habitual de lo que se piensa que exista un aval en la herencia, pero lo que la gente no conoce son las consecuencias de ese aval.

¿Qué es un aval?

Desde un punto de vista coloquial, existe un aval cuando, por ejemplo, una persona pide un crédito, y otro, el avalista, garantiza que si el deudor no paga lo hará él.

La situación más normal es el caso de un hijo (aunque no tiene por que tener esa relación) pide un préstamo al banco y, al no tener ingresos suficientes, el banco exige que exista un avalista, alguien que pague si no lo hace el deudor.

Pero no es el único caso, también es muy habitual en los contratos de arrendamientos.

En nuestro Código Civil, se denomina fianza y se define en el artículo 1822

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Transmisión del aval

La fianza, o aval, es una obligación de carácter patrimonial, y como tal, es susceptible de ser transmitida a los herederos, siempre que la obligación principal exista antes de que fallezca el avalista.

Cuando una persona fallece transmite a sus herederos todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones que tenía en el momento del fallecimiento.

Así, si un padre ha avalado un préstamo por valor de cien mil euros y fallece, los herederos de este padre responderán en calidad de avalistas si el deudor principal no lo hace.

Desde luego, la existencia de un aval, al igual que la existencia de deudas es algo que hay que tener en cuenta a la hora de aceptar una herencia

¿Cómo saber si hay un aval en la herencia?

Lo normal es que, si fallece una persona, su cónyuge sepa si existe un aval o no, ya que es habitual que se haga firmar el aval a los dos cónyuges, pero no siempre es así.

Puede que el fallecido no esté casado o haya actuado motu proprio sin que se enterase nadie de su familia. En estos casos ¿Cómo se puede saber si hay un aval en la herencia?

Lo que suele hacer la gente es preguntar en los bancos con los que trabajaba el fallecido y allí tienen obligación de dar esa información, pero si se ha solicitado un aval no tiene porqué ser con los bancos con los que trabajaba habitualmente.

El CIRBE

Sin embargo, el Banco de España, tiene un servicio denominado CIRBE o “Central de Información de Riesgos” que es, como se define en la propia web en el momento de escribir este artículo como

una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad declarante mantiene con sus clientes.

De hecho, en este servicio no se averigua, solamente, la existencia de un aval, sino de cualquier préstamo solicitado con entidades financieras que sea superior a mil euros.

OJO, el CIRBE solo contiene los datos de deudas o avales con entidades financieras, no con particulares. Así, por ejemplo, si el causante era avalista en un arrendamiento, ese aval no aparecerá en el informe del CIRBE

¿Cómo pedir el informe CIRBE?

Desde la propia página del Banco de España se puede solicitar la información si se cuenta con firma digital; si la persona ha fallecido, se puede realizar el trámite por correo o presencialmente en el propio Banco de España. (C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid)

En el supuesto de una persona fallecida hay que aportar esta documentación

  • original y fotocopia del DNI solicitante
  • El certificado de defunción del fallecido
  • El certificado de últimas voluntades
  • Último testamento o, en su defecto, el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos que acrediten el derecho del solicitante a obtener información del titular fallecido. Si lo solicita un hijo, el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos puede ser sustituido por el original del libro de familia.

Tal como se ha indicado, el informe del CIRBE incluye un listado de todos las deudas y avales del fallecido y con esa información se puede tomar una decisión

¿Cómo reaccionar ante un aval en la herencia?

La decisión de lo que se puede hacer cuando se tiene conocimiento de la existencia de un aval en una herencia dependerá de la situación de cada caso.

Hay que pensar que no todos los avales acaban en una reclamación al avalista por lo que, la existencia de un aval no será motivo suficiente para renunciar a la herencia.

No será lo mismo que exista un aval en la herencia por importe de 5.000 euros con una herencia de 200.000 euros, que si es al revés.

Igualmente, hay que tener en cuenta que, del aval de la herencia, del que, inicialmente, era responsable el fallecido, van a responder todos los herederos,

Es importante analizar cada caso de manera independiente y ver el alcance de la responsabilidad que puede implicar ese aval.

Posibilidades

Teniendo en cuenta estos extremos, en principio, las posibilidades serían las siguientes:

  • Aceptar la herencia
  • Renunciar a la herencia
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario.

¿Cuál es la mejor opción? Dependerá de cada uno de los supuestos, ya que no se puede olvidar que el aval no es, propiamente, dicho, una deuda del fallecido, sino una “expectativa” de deuda

Y esa “expectativa” puede materializarse o no en una deuda, o puede, simplemente, vivir como “expectativa” durante muchos años




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