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  • Navas & Cusí destaca que la sentencia aplica el giro jurisprudencial de diciembre de 2025, adoptado tras la advertencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Las audiencias provinciales ya están aplicando el nuevo criterio, incluso en litigios donde el banco no se opone a la apelación, reforzando la seguridad jurídica de los consumidores.
  • El despacho advierte de que la obligación de pagar las costas reduce el incentivo de las entidades financieras para prolongar los procedimientos sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal Supremo ha condenado a BBVA a asumir las costas de apelación de dos consumidores que consiguieron anular las cláusulas multidivisa de su hipoteca y un préstamo posterior vinculado a ella. La sentencia 1623/2026, del pasado 16 de octubre, consolida la nueva doctrina jurisprudencial establecida en diciembre de 2025: cuando un consumidor debe acudir a segunda instancia para liberarse de una cláusula abusiva y su recurso prospera, total o parcialmente, las costas deben recaer sobre la entidad financiera.

El caso se remonta a una hipoteca multidivisa de 320.000 euros contratada en 2007. En 2011, los prestatarios suscribieron un segundo préstamo hipotecario en euros vinculado al anterior.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara declaró en 2020 la nulidad de las cláusulas multidivisa por falta de transparencia y condenó a BBVA a recalcular el préstamo y devolver las cantidades indebidamente cobradas. Sin embargo, rechazó anular el segundo préstamo y no impuso las costas.

La Audiencia Provincial de Guadalajara amplió en 2023 la estimación de la demanda, declaró nulo el segundo préstamo e impuso a BBVA las costas de primera instancia, pero dejó a cada parte sus propios gastos de apelación.

Los afectados acudieron entonces al Supremo, que ahora les da la razón.

La Sala Primera aplica su nueva jurisprudencia, conforme a la cual, cuando el recurso del consumidor resulta “total o parcialmente estimado”, las costas deben imponerse al profesional que incorporó las cláusulas abusivas.

“El consumidor no puede terminar pagando por haber tenido que recurrir una sentencia que no reparó en su totalidad las consecuencias económicas de una cláusula abusiva”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario.

El cambio jurisprudencial de diciembre de 2025

La resolución aplica el cambio establecido por el Pleno de la Sala de lo Civil en sus sentencias 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre, y 1796/2025, de 5 de diciembre.

Hasta entonces, el Supremo aplicaba la regla procesal conforme a la cual, si un recurso de apelación era estimado total o parcialmente, no se imponían sus costas a ninguno de los litigantes.

Esta interpretación podía provocar que un consumidor ganara el procedimiento contra una cláusula abusiva, pero tuviera que asumir los honorarios de su abogado y procurador por haber recurrido.

En diciembre de 2025, el Supremo rectificó expresamente su jurisprudencia, considerando que mantener semejante carga económica podía producir un efecto disuasorio contrario a la Directiva europea 93/13 de derechos del consumidor, explica Navas.

“El cambio es sustancial porque modifica los incentivos del litigio bancario. Si el banco obliga al consumidor a continuar pleiteando para obtener la reparación de sus derechos, debe asumir las consecuencias económicas de esa resistencia procesal”, concluye Navas.

El Tribunal Constitucional sacó la tarjeta amarilla

El origen inmediato de este giro jurisprudencial se encuentra en la sentencia 121/2025, de 26 de mayo, del Tribunal Constitucional, que estimó el recurso de amparo de otro consumidor afectado por una hipoteca multidivisa.

El Constitucional reprochó al Supremo que hubiera rechazado imponer al banco las costas de apelación y casación sin justificar suficientemente la compatibilidad de esa decisión con el Derecho europeo.

La sentencia calificó la motivación examinada de “irrazonable y por lo tanto lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva”. Es decir: denunciaba el efecto disuasorio de las reglas procesales en relación a las costas.

Esta nueva doctrina ya está permeando las audiencias provinciales, explica el experto. Por ejemplo, la sentencia 194/2026, de 8 de julio, de la Audiencia Provincial de Ávila, en un litigio contra CaixaBank por cláusulas hipotecarias. La sentencia condenó en costas de segunda instancia. Y más recientemente la Audiencia Provincial de Huesca ha aplicado el mismo criterio en un procedimiento contra la financiera 4Finance por un préstamo declarado usurario, imponiéndole las costas de apelación tras estimar el recurso de la consumidora.

“Para los consumidores es fundamental poder prever las consecuencias económicas de acudir a la Justicia. La incertidumbre sobre las costas puede disuadir de reclamar incluso cuando existen posibilidades fundadas de obtener una sentencia favorable”, señala el socio-director de navascusi.com

El experto añade que esta nueva jurisprudencia refuerza la seguridad jurídica en procedimientos sobre cláusulas abusivas. “Además, influye ya en la estrategia jurídica de las entidades financieras que ahora deben valorar el riesgo de soportar gastos de apelación cuando el consumidor consiga una estimación total o parcial”, explica Navas. “No tenía sentido que al consumidor le costara conseguir que se cumpliera la ley mientras que para el banco prolongar el procedimiento no tuviera consecuencias económicas”, concluye el socio-director de navascusi.com

La sentencia del 16 de octubre -concluye el experto en derecho europeo- constituye así un nuevo paso en la consolidación de una doctrina que pretende asegurar la efectividad de la protección europea de los consumidores y evitar que el coste de los recursos judiciales se convierta en un obstáculo para ejercer sus derechos.