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El cuidado habitual y la gestión cotidiana de los asuntos de una persona mayor o con discapacidad es una realidad cotidiana asumida por miles de familias en España. Tras la profunda reforma de la legislación civil procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, el ordenamiento jurídico dio un giro radical al abandonar la tradicional figura de la incapacitación judicial y situar en el centro la voluntad y preferencias del afectado. En este nuevo marco regulatorio, surge a menudo la duda entre los familiares que asumen estas tareas sobre si es obligatorio acudir a los tribunales para ostentar la condición formal de guardador. Así lo analiza Arturo Ortiz del despacho AJM Abogados en su blog, detallando el alcance, la validez jurídica y los límites operativos que rigen esta medida informal de apoyo.

La reforma del Código Civil reforzó de manera decidida esta institución de guarda informal, desligándola de la exigencia de un pronunciamiento judicial formal previo. Quien atiende a un familiar o allegado dependiente en sus necesidades personales, patrimoniales o médicas no necesita un título judicial para actuar legítimamente en los asuntos cotidianos. Como aclara la fuente jurídica del despacho AJM Abogados, «la guarda de hecho no requiere de un nombramiento judicial previo para desplegar plenos efectos en la atención y gestión diaria de la persona que necesita apoyo». Por lo tanto, el ejercicio efectivo de las atenciones asistenciales otorga legitimidad sin que medie un auto o sentencia de designación.

En la vida práctica, el guardador de hecho puede realizar múltiples trámites ordinarios que no comprometan de forma sustancial el patrimonio ni los derechos esenciales de la persona asistida. Tareas como la gestión de pensiones, el abono de suministros, la tramitación de citas sanitarias o la solicitud de prestaciones de dependencia se desenvuelven de forma habitual a través de esta figura. Desde el bufete destacan que «la normativa actual reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo prioritaria y plenamente válida frente a terceros y ante la Administración para los actos de gestión ordinaria».

Sin embargo, esta aparente flexibilidad encuentra fronteras normativas infranqueables cuando se trata de operaciones de especial trascendencia económica o dispositiva. En esos casos, la ley tutela el patrimonio de la persona dependiente e introduce cautelas expresas para evitar situaciones de abuso o desprotección patrimonial. En su análisis, el despacho recuerda que «cuando el guardador de hecho necesita realizar actos de disposición extraordinarios, tales como la venta de bienes inmuebles, la aceptación de herencias o la contratación de productos financieros complejos, es indispensable solicitar una autorización judicial previa». De este modo, no se nombra judicialmente al guardador, sino que se aprueba de manera puntual la operación específica tras examinar la conveniencia y beneficio para el afectado.

El estudio del bufete concluye que este mecanismo representa un avance indiscutible en la simplificación de los cuidados familiares, descongestionando los juzgados de procedimientos largos de incapacitación sin restar salvaguardas a las personas en situación de vulnerabilidad. Conocer con exactitud qué actos están amparados en el día a día y cuáles exigen autorización judicial permite a los cuidadores actuar con serenidad, garantizando la correcta cobertura legal de quien recibe el apoyo y blindando su patrimonio de posibles impugnaciones jurídicas.

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