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  • Los ciudadanos aumentan sus consultas preventivas a los abogados para saber qué hacer llegado el caso. Su principal interés: los plazos, las pruebas, la instalación de cámaras para agilizar procesos, el empadronamiento, los suministros, la existencia de menores, los desperfectos provocados, son algunas de las consultas más repetidas por los propietarios de viviendas.

Los meses de verano han supuesto un periodo en el que las consultas relacionadas con ocupaciones ilegales de viviendas se dispararon un 35%, con respecto a la media registrada durante el año y analizadas por el Observatorio Jurídico de Legálitas. Julio y agosto fueron los meses en los que los ciudadanos más mostraron su preocupación sobre esta problemática, motivadas sin duda por el aumento del miedo a sufrir una ocupación en meses en los que se abandona el domicilio por motivos vacacionales.

Estos datos evidencian, no solo el aumento de ocupaciones, sino el temor por parte de los propietarios de segundas residencias o viviendas vacías y la necesidad de conocer los aspectos legales que les ampararán llegado el caso, puesto que muchas de las preguntas planteadas a los abogados de Legálitas se realizaron de manera preventiva para saber cómo actuar: plazos legales, cómo probar la ocupación, iniciar procedimientos o cómo denunciarlo, entre otras cuestiones.

Por el contrario, se observa que, durante el confinamiento vivido en los meses de marzo y abril, las consultas sobre ocupaciones ilegales se vieron reducidas notablemente, llegando a descender hasta un 55% por debajo de la media, quizá por la tranquilidad de estar en sus domicilios y saber que las restricciones de movilidad dificultaban las ocupaciones por parte de terceros.

 

RESPECTO A LA MEDIA MENSUAL

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

-1%

-8%

-32%

-55%

0%

25%

34%

35%

¿Qué les preocupa a los propietarios?

Legálitas ha recogido las principales consultas formuladas por los dueños de viviendas que trasladan a los abogados para que puedan ayudarles. La mayor parte de ellas motivadas por el miedo a que sus inmuebles sean ocupados y no tantas por haberse cometido el hecho en sí.

El crecimiento también se corresponde con la aparición de múltiples noticias sobre ocupas en los medios y los continuos anuncios publicitarios sobre alarmas que se emiten en televisión, muchos de ellos referidos por los clientes a la hora de realizar sus consultas preguntando, por ejemplo, si la instalación de una cámara de vigilancia facilitará que la Policía tenga mayores argumentos legales para desalojarlos, sobre todo, para demostrar que “hace menos de 48 horas que entraron en la vivienda”, plazo que el Código Penal no contempla en ninguna parte, siendo simplemente un criterio doctrinal o policial para entender que estamos o no ante un delito  flagrante, pero no como un plazo oficial, a pesar de lo que ya se ha convertido en una leyenda urbana por la que preguntan de manera recurrente. En sus consultas, insisten en saber cómo denunciar los hechos y, sobre todo, si la Policía intervendrá sacando al ocupa de inmediato, algo que solo ocurrirá en caso de delito flagrante, es decir, si es el propio policía quien presencia la ocupación ilegal.

En cuanto a las pruebas, servirá la grabación de esa entrada ilegal por una ventana, saltando una valla o rompiendo la cerradura, entre otras acciones.

Los propietarios preguntan también por una supuesta “nueva ley que permite empadronarse a los ocupas y quedarse con la vivienda” y, en ese caso, qué implicaciones tendría si el ocupa consigue, finalmente y con habilidad, el mencionado empadronamiento o dar de alta los suministros.

La preocupación por la existencia de menores en la vivienda ocupada también es patente, considerando que, al ser personas vulnerables, tendrán más difícil lograr el desalojo, circunstancia que, desde la experiencia de Legálitas, no suele ser aplicada por los jueces como eximente de estado de necesidad, ni que influya a la hora de que el juez imponga una condena o acuerde el lanzamiento.

Una de las consultas más repetida se refiere a “tomarse la justicia por su mano” aprovechando un momento de despiste del ocupante para entrar y sustituir las cerraduras o cortar los suministros, por ejemplo. La respuesta siempre es no. En caso de problemas hay que pedir ayuda al juez, puesto que de otro modo podríamos incurrir en un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal, castigado con multa de 6 a 12 meses, además de posibles coacciones si cortamos los suministros. En este caso, siempre será mejor interponer una denuncia y solicitar, como medida cautelar, la inmediata entrega de la posesión del inmueble hasta que se produzca la sentencia definitiva, algo que no es habitual que acuerden los jueces.

La preocupación existente, ha provocado que ya empiece a hablarse de “allanamiento de morada” y detención del ocupa, algo que hasta ahora no se estaba realizando, puesto que esta situación se venía interpretando como delito leve de usurpación en el que, salvo delito flagrante, no cabe la detención (art. 495 LECrim).

Los vecinos también se quejan

Además de los propietarios, las personas que comparten vecindad o comunidad con pisos ocupados consultan frecuentemente a los abogados sobre situaciones en las que se ven inmersos, argumentando que conviven con estos vecinos que hacen caso omiso de las normas comunitarias: exceso de ruido, peleas, existencia de basura en zonas comunes, etc., o teniendo que enfrentarse a la aparición de daños en sus propias viviendas, como la generación de humedades principalmente, que son difíciles de resolver puesto que, bien el ocupa no se presta a repararlo, o les es complicado contactar con los verdaderos propietarios puesto que son pisos, en muchos casos, propiedad de entidades financieras con quien es más complicado comunicarse para solucionar el conflicto.

 

Para más información legal sobre qué hacer y cómo actuar, consultar el siguiente enlace:

https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/como-actuar-legalmente-para-echar-a-los-okupas-de-tu-vivienda-1.html

 




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