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Para poder solicitarlo en la tramitación de una herencia, deben de haber transcurridos como mínimo 15 días hábiles (son todos los días excepto los sábados, domingos y festivos) desde el fallecimiento.

Al igual que el certificado de defunción, lo puede solicitar cualquier persona. No es necesario ser heredero. Nos indica si una persona antes de fallecer ha otorgado o no testamento y ante que notario y la fecha en la que se otorgó, se puede obtener de varias formas:

De forma presencial o por correo ordinario hay que dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en concreto al Registro General de Actos de Últimas Voluntades (oficinas de atención al público), junto con el original del certificado de defunción, el modelo 790 cumplimentado y abonar la tasa correspondiente (3,86 euros)

De manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia, adjuntando la misma documentación que de manera presencial o por correo.

Más información sobre documentación necesaria para la tramitación de una herencia: https://www.marinymateoabogados.es/documentacion-necesaria-para-la-tramitacion-de-una-herencia/

Más información sobre el Certificado de Saldo Bancario del causante: https://www.youtube.com/watch?v=8TXp87svCcg&list=PLT6_uUIId08Ps90LLFUofapze8sOBvhLF&index=1&t=0s




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