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·         La Justicia anula por falta de transparencia una cláusula multidivisa de Bankinter colocada a un ingeniero informático y una licenciada de arte.

·         Aunque contrataron para refinanciar dos créditos previos, el banco asegura que la multidivisa estaba reservada para clientes solventes

·         No queda acreditada una información clara, precisa, suficiente y entregada a tiempo por parte del banco

Bankinter presupuso que un ingeniero informático y su mujer administrativa, licenciada en historia de arte tenían conocimientos financieros suficientes para entender la naturaleza y riesgos que implicaba una multidivisa. Así lo señala una empleada del banco en el juicio que recientemente se ha desarrollado sobre la nulidad por abusividad de la cláusula multidivisa.

El juzgado nº17 de Madrid resolvió el pasado 29 de marzo que la colocación fue nula por abusiva al haberse producido sin la transparencia necesaria. “No se acredita información clara, precisa y suficiente”, afea el fallo. Tampoco se ofreció comparación con otras opciones ni se mostraron diversos escenarios en función de la fluctuación de la moneda. “No hubo ni un ápice de transparencia porque la misma comercial entendió que el hecho de que los clientes fueran licenciados les hacía expertos financieros”, critica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.

La comercial también alega en el juicio que la hipoteca multidivisa sólo era comercializada a clientes con determinado nivel de solvencia. La sentencia -sin embargo- considera que dicha afirmación se comparece mal con el hecho de que los clientes contrataran la multidivisa para refinanciar dos créditos previos con Credifirmo y que el banco exigiera garantías adicionales. “El propio banco desconfiaba de la solvencia de sus clientes y aún así les coloca un producto de alto riesgo; una mala praxis de libro”, señala Navas.

El socio-director de navascusi.com lamenta la escasa formación de muchos comerciales que trabajan con productos complejos y “altamente sensibles” sin la cualificación adecuada. La sentencia también recuerda el fallo del Supremo del 15 de noviembre de 2017 en la que reclama que los productos cualificados requieren empleados con formación cualificada

Bankinter alega además que el cliente tenía otra hipoteca multidivisa. “Tener otra hipoteca multidivisa no les hace conocedores de los riesgos”, señala la sentencia, que critica que no se entregara ni folleto informativo ni documentación que explicara la naturaleza y riesgos del producto.

La sentencia detalla los riesgos de someter la vivienda habitual a la fluctuación de la moneda. El primero es que las cuotas pueden verse incrementadas si el euro se devalúa respecto a la moneda de referencia -en este caso, el yen japonés- cosa que ocurrió. Pero no es el único riesgo. Como explica la sentencia del Supremo del 30 de junio de 2015, la fluctuación de la moneda afecta al capital pendiente de amortización. “Una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la relación existente entre el activo financiado y el pasivo que lo financia”, apunta el Alto Tribunal.

Pero es -además- aunque el banco asegure que el cliente siempre puede convertir su multidivisa en euros, no explica que al hacerlo está consolidando la eventual pérdida, señala la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017. Y por si fuera poco, pocas veces el cliente es consciente de que si la devaluación del euro respecto a la moneda de referencia sobrepasa determinado nivel, el banco exigirá aportaciones adicionales porque de otra manera se encontrará con una “infragarantía”, tal y como señala la sentencia del Supremo de 14 de marzo de 2019. “Obviamente casi nadie piensa que a pesar de estar cumpliendo religiosamente con sus obligaciones el banco pueda exigir la totalidad del pago con la amenaza de vencimiento anticipado”, explica el socio-director de navascusi.com.

La sentencia considera que los clientes no conocieron los riesgos entonces. “Ni siquiera ahora”, añade. Concluye que hubo un incumplimiento del deber informativo por parte del banco, que si bien no conlleva automáticamente la nulidad, si la presume por el principio de la “asimetría informativa”.

El magistrado señala que la transparencia debe de ser “extensiva” para que la protección del consumidor sea efectiva. No se examinó el perfil, ni su nivel de solvencia, ni su aversión al riesgo. “La entidad debía de haber calibrado el perfil y en su caso desaconsejar el producto por tratarse de un producto altamente complejo”, concluye la sentencia. “Hubo una colocación irresponsable de un producto complejo y altamente arriesgado”, lamenta Navas.

Así que el juzgado nº17 de Madrid concluye declarando la nulidad de la cláusula multidivisa, obligando al banco a rehacer los cálculos como si la hipoteca hubiera sido pactada en euros desde el principio y condenado a la entidad a las costas del juicio. “Un severo reproche judicial aante una colocación irresponsable que ha hecho mucho daño”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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