Los pleitos masa colapsan el Tribunal Supremo
Francisco Cano Marco. Miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV). Magistrado nº2 de la sección mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia.
Cuando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emite un SOS como el contenido en Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2026, en relación a los pleitos masa en materia del cartel de camiones, algo muy grave está pasando, y la respuesta debe ser inmediata. Hay muchos Tribunales en España colapsados por falta de medios, pero si se colapsa el Tribunal Supremo y no es posible su respuesta unificadora, las cosas irán a peor.
En el ámbito del Derecho privado de la competencia se habla de pleitos masa para referirse a reclamaciones de daños presentadas por un gran número de personas. Constatada la existencia de un cártel —por ejemplo, una fijación concertada de precios o un reparto de mercado entre empresarios— y dictada una resolución estimatoria de la infracción por la autoridad de competencia (CNMC o Comisión Europea), las empresas cartelizadas pueden ser condenadas a sanciones millonarias. Además, cada uno de los miles de afectados, acreditando el concreto perjuicio, puede reclamar, individual o colectivamente, el sobrecoste sufrido.
Estos asuntos —en especial el denominado cártel de los camiones y el más reciente cártel de los coches— han desbordado las secciones de lo mercantil y las Audiencias Provinciales de toda España y, finalmente, han colapsado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2026, la Sala ha intentado sobrevivir, acordando la derivación a mediación de más de 4.000 asuntos del cártel de los camiones.
Recuerda que, desde junio de 2023, ha dictado unas 171 sentencias sobre el cártel de los camiones que resuelven las cuestiones jurídicas esenciales, e indica que la existencia de estos recursos —y de otros muchos igualmente masivos en materia de Derecho bancario, condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas— comprometen la posibilidad de una adecuada solución casacional sobre otras materias.
Recordemos que esta Sala del Tribunal Supremo está formada por diez magistrados y que, en tanto se resuelve sobre estos asuntos, cuestiones tan relevantes para el ciudadano como las de derecho de familia, derecho concursal, propiedad horizontal, contratación entre particulares, desahucios, arrendamientos o Derechos reales, no encuentran una solución unificada.
La solución propuesta por la Sala Primera no resolverá necesariamente el colapso, pues el Tribunal Supremo reconoce que, con la ley en la mano, esta derivación es voluntaria. Y, ante la posible negativa de las partes a colaborar en esta solución, advierte —con la única arma legal de la que dispone— de una posible imposición de costas a la vista de justificadas razones, como, entre otras, el abuso del proceso.
¿Cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Existen soluciones legales ante este despropósito?
En nuestro ordenamiento jurídico existe una respuesta limitada a los procedimientos masa.
Por un lado, hay una raquítica regulación de las acciones colectivas en materia de consumidores o usuarios contenida en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y ni esta regulación ni el Proyecto de Ley de Acciones Colectivas —que, para la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828, se encuentra en fase de tramitación parlamentaria—, darían solución a un cártel como el de los camiones, en el que los afectados no tienen la consideración de consumidores.
Por otro lado, la LEC contempla el llamado procedimiento testigo, del artículo 438 bis, relativo a condiciones generales de la contratación, que, por tanto, tampoco sirve para la resolución de cuestiones individuales en materia de cárteles.
No cabe duda de que la adecuada resolución de estos conflictos es clave para complementar la aplicación pública del Derecho de la competencia, permitiendo a los afectados recuperar sobrecostes, corrigiendo distorsiones en los mercados y reforzando el efecto disuasorio. Pero tampoco cabe duda de que ni el sistema judicial español ni ningún otro puede permitirse resolver, uno a uno, miles de situaciones individualizadas.

La Sala Primera del Supremo ha decidido derivar a mediación más de 4000 asuntos del cartel de camiones. Esta circunstancia la analiza el magistrado Francisco Cano en este articulo (Poder Judicial)
El Supremo colapsado
El Tribunal Supremo ha intentado, pacientemente, resolver las controversias surgidas mediante el dictado —como indicábamos— de 171 sentencias, pero ya ha dicho que no puede más. Y es que una sencilla estimación de los afectados por un cártel que duró quince años nos lleva a una cifra de 300.000 o 400.000 camiones.
Y si el Tribunal Supremo no ha podido, tampoco podrán los Tribunales de lo Mercantil ni las Audiencias Provinciales —que todavía arrastran asuntos de este cártel—, y se enfrentan ahora a numerosísimos procedimientos sobre el cártel español de los coches, en el que los posibles afectados son millones de ciudadanos.
En su legítimo derecho de defensa, las empresas cartelizadas utilizan importantes recursos para evitar las condenas individuales y disuadir de nuevas demandas. Valga como ejemplo que los informes periciales que fueron aportados en los primeros procedimientos para negar los efectos del cártel en los precios de los camiones —y cuya eficacia defensiva fue negada por el Tribunal Supremo— han sido sustituidos por otros, más sofisticados, que tratan de desarticular las razones dadas en su día por la Sala de lo Civil, todo ello en una controversia que parece no tener fin. Todavía hoy, en las secciones mercantiles de los Tribunales de Instancia, se discuten a diario las mismas cuestiones que ya fueron resueltas por el Tribunal Supremo en 2023.
No creo que la solución a esta problemática, y en general la de otros tipos de pleitos masa, mencionados en el Acuerdo del Tribunal Supremo, pase solo por la mediación que, como única alternativa disponible, ha propuesto la Sala de lo Civil, y ello teniendo en cuenta su carácter voluntario. Tampoco creo que la solución pase por una posible imposición de costas, dados los importantes recursos de que disponen los demandados.
Pero, sin duda, la solución debe pasar por el refuerzo de la resolución extrajudicial, priorizando las vías no judiciales y dejando el proceso judicial como último recurso, tal y como ya hacen otras legislaciones europeas.
No se puede, ni se debe, prohibir el acceso individual a los Tribunales, pero el legislador puede establecer incentivos, filtros o vías preferentes que desvíen o desincentiven la demanda individual, sin eliminarla. En ocasiones, en España el coste económico de un proceso no disuade de controversias estériles.
Trasciende a lo dicho hasta aquí sobre el cártel de los camiones uno de los problemas esenciales de la Administración de Justicia en España. A la endémica falta de jueces se une la ausencia de respuestas legislativas —no de este Gobierno ni de este Parlamento, sino de todos los Gobiernos y Parlamentos de los últimos cincuenta años— para aportar, previa consulta con los órganos que sufren el colapso, soluciones rápidas y adecuadas que eviten la tardanza que, pese al esfuerzo ingente de todos los operadores jurídicos (jueces, funcionarios, abogados y procuradores), se está convirtiendo ya en una seña de identidad.
