¿Quién protege la salud de los jueces?. A propósito del Acuerdo del Pleno del CGPJ de 25 de marzo
Francisco Cano Marco. Miembro del Comité de Coordinación Nacional de la AJFV. Magistrado nº 2 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia.
Al igual que un cirujano no puede realizar diez intervenciones quirúrgicas al día sin poner en peligro la salud de sus pacientes y la suya propia, un juez o una jueza no pueden, en un solo día, celebrar quince juicios o tomar declaración a veinte detenidos, tal y como se viene haciendo. En juego están la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos sobre los que se resuelve, así como la propia salud del juez o de la jueza.
Por si fuera poco, España cuenta con 11,92 jueces por cada 100.000 habitantes, muy lejos de la media europea, que se sitúa en 17,43. Y nos encontramos con una carrera judicial extenuada y con serios problemas de estrés, cuando no de enfermedades más graves, en la que cada vez se utiliza más el mecanismo de la jubilación anticipada, al no poder lidiar con una carga de trabajo inasumible.
En estas circunstancias, ¿quién protege la salud de los jueces? Y, por ende, ¿quién protege al ciudadano de unos jueces con sobrecarga?
Hasta ahora, esta función debía ejercerla el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que, conforme al artículo 317 del Reglamento de la Carrera Judicial, debe “promover las medidas y actuaciones necesarias para la protección eficaz en materia de seguridad y salud de los jueces, en consonancia con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales”.
Pero, a partir del acuerdo del Pleno del CGPJ del 25 de marzo, parece que esa función queda vacante. Siendo evidente el problema, las asociaciones judiciales llevaban muchos años reclamando al Consejo que regulase la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. Con esa medición, y la oportuna limitación de cargas de trabajo, no solo se vería protegida la salud de los jueces, sino también la calidad de la Justicia.
Los jueces tendrían que dictar únicamente las resoluciones que, según los oportunos estudios, fueran asumibles. Protegiendo su salud laboral, blindando la calidad de sus decisiones. Y los Gobiernos de turno tendrían que crear más plazas judiciales.
Como indica el Dictamen nº 28 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos:
“Cargas de trabajo demasiado pesadas, unas prisas excesivas y la fatiga pueden conducir al agotamiento cognitivo, deteriorando potencialmente la calidad de la toma de decisiones judiciales y la capacidad de los jueces para gestionar su carga de trabajo de manera efectiva y mantener la eficiencia en los procedimientos judiciales. Cuando los jueces se encuentran bien y son capaces de trabajar al máximo de su capacidad, el poder judicial se considera competente y justo, lo que a su vez fortalece la confianza pública en el sistema de justicia”.
La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2023, que dio fin a una contienda judicial iniciada por las asociaciones en 2017, y que condenó al Consejo a regular la carga de trabajo a efectos de salud laboral, fue aplaudida por lo que suponía: proteger la salud de los jueces y, con ello, el eficaz funcionamiento del sistema judicial en España.
A día de hoy, casi tres años después, el Consejo no ha regulado la carga de trabajo de los jueces, y tras su reciente acuerdo, ya no lo hará. También es evidente que este acuerdo trata de dejar sin efecto la citada sentencia. Literalmente indica:
“Los criterios seguidos en el orden social han mantenido, no obstante, una línea interpretativa conforme a la cual las controversias suscitadas en esta materia quedan sujetas al conocimiento de la jurisdicción social y el Consejo General del Poder Judicial actúa, a estos efectos, en una posición funcionalmente equiparable a la del empleador público. Sin desconocer la existencia de dicha línea jurisprudencial, el presente Reglamento no la erige en presupuesto dogmático de la regulación”.
El acuerdo, aprobado por la mayoría del Pleno, lleva por título
“La salud de los jueces, juezas, magistrados y magistradas como requisito previo esencial para la independencia judicial y la actuación del Consejo General del Poder Judicial en este ámbito”.
Pero, en esencia, pretende eliminar cualquier referencia a las obligaciones del Consejo sobre prevención de riesgos laborales en la carrera judicial, sustituyéndolas por un etéreo “modelo de gobernanza en materia de salud judicial basado en la organización, la comunicación, el seguimiento, la formación, la transparencia y la colaboración con las Administraciones prestacionales”.
Basta con leer el voto particular de los dos vocales disidentes para entender la gravedad del problema. Indican estos vocales que esta actuación “supone un cambio de paradigma en la protección de la seguridad y salud de las personas integrantes de la carrera judicial y de su personal suplente, con graves consecuencias jurídicas e institucionales”.
Según informaciones periodísticas recientes, el CGPJ acumula 300.000 euros en condenas por incumplir la prevención de riesgos laborales de los jueces, y se apunta a esta causa como la única razón de la modificación aprobada.
La totalidad de las asociaciones judiciales han criticado duramente este acuerdo, considerando que ignora que el propio CGPJ ha reconocido que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a jueces y magistrados; desconoce la obligación asumida en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de regular la carga de trabajo a efectos de salud; y se sitúa en abierta contradicción con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Es evidente que el CGPJ no es responsable de las deficiencias estructurales de la Administración de Justicia. Como se indica en el acuerdo, el Consejo no puede crear nuevos órganos judiciales, pues esto corresponde al Ministerio de Justicia.
Pero una cosa es lo anterior, y que el Consejo carezca de presupuesto para abonar indemnizaciones en la materia, y otra muy distinta es que abandone la función de prevención, dejando a los jueces y juezas de este país sin garante alguno de su salud, con grave riesgo para la eficacia del sistema.
Como no podía ser menos, suscribo lo dicho por las asociaciones judiciales, y añadiría algo más: el Consejo ha perdido la oportunidad, con la oportuna regulación de la carga de trabajo que puede soportar un juez, de poner de manifiesto las carencias del sistema, la falta endémica de jueces en este país, y de instar enérgicamente a los organismos competentes la creación de nuevas plazas judiciales hasta alcanzar la media europea.
Termino con el artículo 1.2 del proyecto de nuevo reglamento propuesto:
“Lo establecido en el presente capítulo se entenderá sin perjuicio de las medidas activas que deban tomar los jueces, juezas, magistrados y magistradas para mantener su salud”.
Los jueces y juezas de este país estamos acostumbrados a cumplir cada nueva exigencia normativa que se nos impone. Lo seguiremos haciendo con este peculiar artículo.
Sin embargo, la realidad es tozuda: las cargas de trabajo que soportamos son desproporcionadas y nadie vela por nuestra salud laboral. En este contexto, si por priorizar la resolución de los problemas de los ciudadanos descuidamos la aplicación de estas medidas activas, solo podemos pedir de antemano disculpas.
No es falta de voluntad; es que el sistema lleva tiempo estirándose más allá de sus propios límites.
