Asociación Madrileña de Mediación AMM
- Expertos consultados por esta publicación consideran que la mediación online podría tener sentido, al estar demandante y demandados en países distintos
Como ya anunciaba este diario, hace unos días, la Sala Primera del Tribunal Supremo afronta una situación de colapso que amenaza la sostenibilidad del sistema de casación civil en España. Durante 2025 ingresaron en esta sala 13.008 asuntos y el año se cerró con una pendencia de 27.864 recursos, cifras que reflejan una sobrecarga estructural de gran magnitud. Eso ha hecho que se pidiera reforzar la plantilla de magistrados, lajs y funcionarios pero parece que no es suficiente.
Según los datos expuestos por el propio órgano, el 60% de los recursos en tramitación responde a la denominada litigación masiva, especialmente en materias como derecho bancario, condiciones generales de la contratación y el denominado cártel de los camiones. Esta concentración de asuntos dificulta el ejercicio de la función casacional en aquellos recursos que verdaderamente requieren un pronunciamiento de unificación de doctrina y prolonga de manera alarmante los tiempos de resolución.
En este contexto, la Sala ha acordado en un Pleno No Jurisdiccional impulsar la derivación a mediación de los recursos relacionados con el derecho privado de la competencia en el ámbito del cártel de los camiones, materia en la que permanecen en tramitación más de 4.000 recursos. Las cuestiones jurídicas fundamentales ya han sido resueltas, por lo que el tribunal viene aplicando reiteradamente la misma doctrina a cada caso concreto. Aunque no se descarta la aparición de alguna cuestión novedosa, estas se consideran ya absolutamente marginales.
La medida encuentra respaldo en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que permite extender mecanismos orientados a potenciar la capacidad negociadora de las partes incluso a conflictos judicializados antes de su entrada en vigor.
Asimismo, la iniciativa se alinea con las recomendaciones de la Comisión Europea para fomentar el recurso a la mediación, así como con la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2017 sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE. También se enmarca en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el proyecto de Directiva del Consejo de la Unión Europea publicado el 17 de noviembre de 2025 para modernizar el sistema europeo de resolución alternativa de litigios de consumo.
La Sala propondrá formalmente a las partes, mediante providencia, la derivación del recurso a mediación. La aceptación será voluntaria; no obstante, una eventual negativa a colaborar en una solución consensuada podrá tener efectos en materia de costas.
A tal efecto, el tribunal valorará que las partes disponen ya de elementos suficientes de previsibilidad sobre el sentido de la eventual sentencia; la interpretación jurisprudencial de los artículos 7.1 del Código Civil, 11 de la LOPJ y 394 y 398 de la LEC; la doctrina sobre buena y mala fe procesal y temeridad; la figura del abuso del proceso desarrollada en la STS 1715/2024, de 20 de diciembre; y la necesidad de preservar la sostenibilidad del servicio público de Justicia frente a un uso ineficiente de la casación civil.
El acuerdo que se dio a conocer ese viernes al mediodía ha generado un gran debate jurídico en nuestro país. Hay opiniones para todos los gustos. Expertos que se sienten decepcionados, otros que quieren que a la Sala se les ofrezca más medios y personal. En el debate la ley de acciones colectivas que sigue sin aprobarse en nuestro país y que podría ser una de las soluciones para reclamaciones masivas al trasponer la directiva 2020/1828 sigue sin aprobarse en nuestro país. Lo peor es que al cartel de camiones le sucede el cartel de coches con los primeros juicios y la próxima demanda masiva contra Booking que amenazan con taponar nuestros órganos judiciales.
El Supremo no es una nueva instancia
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Manel Espinosa cree que la medida que plantea el Supremo es inteligente; “debería ser una mediación mercantil y en muchos casos online” (Allura & Peidmont) |
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Por su parte, Manel Espinosa, experto en litigación masiva desde hace años, creo hace seis Allura & Peidmont, boutique legal de la que es socio director, desde donde opera Recuperatudinero.com como marca para gestionar las reclamaciones del cartel de coches desde hace cuatro. En ese background profesional reconoce haber llevado asuntos del cartel de camiones y ahora llevan otros en la llamada segunda ola contra Scania. Los temas que tuvieron en el Supremo ya se resolvieron en los temas iniciales del 2017 “Han sido pleitos que duraron siete años hasta que los resolvió la Sala Civil. Aún quedan 4000 asuntos por tramitar. Habrá que ver cómo los resuelven”.
Sobre la medida del Supremo que plantea una derivación a mediación de estos asuntos, Espinosa señala que “esta litigación masiva del cartel de camiones ha convertido a la casación en un nueva instancia, con la excusa de la unificación de doctrina han recibido recursos repetitivos muy similares unos de otro. El problema es que esta Sala no tiene los medios para resolver estos pleitos masa que deben resolverse uno por uno. Ante esta situación de colapso se ha buscado la fórmula de la mediación para resolver este atasco mediante una providencia en cada asunto pendiente. Sería una mediación mercantil”.
Para este jurista “la mediación es voluntaria aunque el Supremo esboza que si no se colabora en esa solución consensuada de un pleito que ha sido enjuiciado cientos de veces, cuando llegue el momento que la Sala lo revise podría tener unos efectos concretos en costas procesales. No es tanto una amenaza porque se plantea que el coste de utilizar la casación de esta forma puede generar esas costas adicionales”. En su opinión no cree que la medida sea ilegal, se apoya en los principios de buena fe y además señala jurisprudencia del Supremo del 2024 y alguna otra normativa “
En su opinión, esta medida hay que ponerla en contacto con la ley 1/2025 de Eficiencia Publica de la Justicia donde se han introducido los MASC “la medida que hemos conocido este viernes tiene cierta lógica porque si ahora fomentamos las resoluciones extrajudiciales y los acuerdos, parece lógico que se busque la manera de resolver este bloqueo en el Supremo, reducir la litigiosidad procesal y llegar a distintos acuerdos. De esta forma los asuntos se resolverán antes y los camioneros afectados cobrarían antes. “En este tipo de asuntos podría ser útil la mediación online. Todas las demandas que se interpusieron antes de la sentencia del TJUE, en el 2021, en la que fui parte, se interpusieron contra la matriz de los fabricantes ubicada en países europeos”.
Mediadores dispuestos a actuar
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David Naranjo desde AMM ve viable implementar la mediación mercantil online para resolver muchos de estos asuntos (AMM) |
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Para el colectivo de mediadores, la oportunidad es clara para impulsar este método extrajudicial y confirmar las bondades de una actividad regulada por la ley del 2º12 y que ahora con los MASC tiene un requisito de procedibilidad. Para David Naranjo, vicepresidente de la Asociación Madrileña de Mediación (AMM) “nuestra asociación tiene un número suficientes de mediadores para intentar colaborar con la administración de justicia e impartir estas mediaciones que se derivan del Tribunal Supremo. Habría que ver quién asimila el coste de la mediación que debería ser online. Podría sufragarlo el Estado con alguna subvención o que cada parte cubriera un parte de dicho coste”.
En su opinión, este tipo de trabajo deben hacerlo mediadores especializados en la materia “Ahora se plantea que la mediación se haga desde la derivación que hace la Sala Civil del Supremo, pero sería útil implementarla desde que se plantea la reclamación. Hay que darse cuenta que una reclamación de este tipo empieza por un informe pericial, con gastos de abogado y procurador. Es evidente que ante estos costes muchos particulares por los costes que mencionamos se echan atrás y no reclaman. De ahí que planteemos emplear la mediación en estas primeras instancias de la via judicial”.
Para Naranjo, en asuntos de este tipo de la mediación es posible. “la mediación pretende lograr un acuerdo mutuamente aceptable. Para el que tiene que pagar en este tipo de asuntos, lo que le interesa es pagar más tarde. Lo que tenemos que hacer es que le interese pagar antes y se pudiera hacer alguna quita. Por otro lado, aquel que tiene que cobrar, que sabe que tiene una jurisprudencia favorable, lo que le interesa es quizás cobrar antes, pero haciendo esa quita que antes comentábamos. Es obvio que el acuerdo es posible si las dos partes ceden en sus posiciones. Con la mediación online los costes serían menores. Son asuntos en los que las partes están ubicados en distintos países en algunas ocasiones”.
Un atasco previsible
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Julia Suderow cree que esta mediación ya operativa en países como Reino Unido o Alemania podria ser util en nuestro país (Suderow Fernandez Abogadas) |
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Julia Suderow es socia directora de la boutique Suderow Fernandez Abogadas. Como especialista en Derecho de la Competencia, M&A, Arbitraje Internacional y Derecho Internacional Privado conoce bien estos asuntos de derechos de daños que proliferan en los últimos años “El Tribunal Supremo ya lo ha dicho en algunas sentencias la necesidad de que se implementen acciones colectivas, pero no se implementa. Los pleitos de bancario, aéreo y camiones y coches colapsan los juzgados y frenan que otros asuntos vayan con la rapidez de antes. En los pleitos de coches ahora se ve que algunos demandantes atomizan esos asuntos. Se abusa del sistema de administración de justicia y hay que poner freno”.
A su juicio esta medida de derivación cree que la tenía que haber hecho mucho antes. “El Supremo no tiene por qué resolver 5000 recursos de casación. Todo se hace para ganar tiempo en los pleitos que tienen los demandados fuera de España. En España se está dando un 5% de compensación, pero en países como Holanda o en otras jurisdicciones aún no se ha entrado a la fase de cuantificación”.
En cuanto a la mecánica, Suderow revela que en otros países el juez en momentos concretos invita a las partes a que traten de mediar. Las partes se ponen de acuerdo sobre los mediadores y se inicia en procedimiento de mediación. “No parece lógico que el Tribunal Supremo dicte 170 sentencias sobre el mismo asunto. Es un caso único en Europa”. Para esta jurista el tema de fondo no deja de ser una disputa muy comercial. Esta jurista cree que este tipo de asuntos pueden ser llevados por mediadores mercantiles con experiencia internacional. Reconoce que en Alemania y Reino Unido se están haciendo mediaciones de este tipo. “Hay que cambiar la dinámica.”.
En el futuro el gran litigio de Booking, del que ya hemos contado en este medio el posicionamiento de distintos despachos, puede ser la puntilla para nuestros maltrechos juzgados “Es factible que los demandantes lo hagan en la sede del hotel en cuestión, o en la sede de Booking en España o en Holanda. Habrá muchos demandantes que irán a Holanda y otros en España en la sede de la gran multinacional está en Barcelona. El resto tendrá que demandar en el lugar donde esté el hotel. Vamos a tener de nuevo demandas en todos los juzgados, ahora tribunales de instancia por la última reforma de la justicia. En principio la gran mayoría de hoteles htrabaja con la plataforma Booking y por lo que podrán reclamar si así lo desean”.