Una pérdida sobrevenida de objeto por cese en el Instituto de las Mujeres
En los últimos tiempos, el devenir jurídico y social en torno a la figura de Isabel García, exdirectora del Instituto de las Mujeres, ha puesto de manifiesto las tensiones inherentes a la intersección entre el derecho administrativo, la legitimación procesal y las expectativas sociales sobre los cargos públicos. Su nombramiento, formalizado mediante el Real Decreto de 27 de diciembre de 2023, fue objeto de una impugnación que culminó en una resolución del Tribunal Supremo que, lejos de zanjar las controversias de fondo, optó por declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras su cese en julio de 2024. Este episodio, que involucró a asociaciones como la Plataforma por los Derechos Trans y Euforia Familias Trans-Aliadas, así como a la Abogacía del Estado, merece un análisis detenido que permita desentrañar sus implicaciones legales y las dinámicas subyacentes que lo acompañaron.
El nombramiento de Isabel García como directora del Instituto de las Mujeres no pasó desapercibido. Desde el primer momento, diversas asociaciones alzaron la voz para cuestionar su idoneidad, argumentando que sus posiciones personales y profesionales eran incompatibles con las funciones del cargo. En concreto, se le reprochó una supuesta actitud de desprecio hacia las mujeres trans, a las que, según las recurrentes, no reconocía plenamente como mujeres. Esta crítica se fundamentaba en la idea de que García había adoptado posturas discriminatorias que chocaban con los principios de igualdad y no discriminación que el Instituto de las Mujeres, como organismo público adscrito al Ministerio de Igualdad, está llamado a defender. Entiendo que este planteamiento refleja una preocupación más amplia por garantizar que quienes ocupen posiciones de liderazgo en instituciones destinadas a combatir las desigualdades estructurales sean capaces de representar la diversidad de realidades que afectan a las mujeres en nuestra sociedad.
Las asociaciones impugnantes, en su recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, solicitaron que se declarara el Real Decreto de 27 de diciembre de 2023 contrario al Derecho. Alegaron que García carecía de la formación y experiencia necesarias para el puesto, un argumento que, a su juicio, se veía agravado por sus posiciones públicas. Considero que esta doble vertiente en su impugnación —la insuficiencia profesional y las posturas ideológicas— pretendía subrayar que el nombramiento no solo era inadecuado desde un punto de vista técnico, sino también éticamente cuestionable. Sin embargo, las recurrentes no se limitaron a señalar defectos; también defendieron que la destitución de García, de producirse, tendría un efecto positivo para sus intereses, al remover a una persona que, en su opinión, no estaba alineada con los avances contemporáneos en la comprensión de las violencias y desigualdades que afectan a distintos grupos de mujeres.
Frente a estas alegaciones, la Abogacía del Estado adoptó una postura diametralmente opuesta, solicitando al Tribunal Supremo que desestimara el recurso por dos motivos principales. En primer lugar, cuestionó la legitimación activa de las asociaciones recurrentes, argumentando que existía una desconexión entre su objeto social y las funciones del Instituto de las Mujeres. Según los Servicios Jurídicos del Estado, las políticas destinadas a garantizar los derechos del colectivo LGTBI, incluyendo los de las mujeres trans, no recaen en el Instituto de las Mujeres, sino en la Dirección General para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+ y en el Consejo de Participación de las Personas LGTBI. Lo anterior me sugiere que la Abogacía buscaba delimitar estrictamente las competencias de cada organismo, evitando que las funciones del Instituto de las Mujeres se interpretaran de manera expansiva.
En segundo lugar, la Abogacía defendió la idoneidad de García, destacando que cumplía con los requisitos de preparación y experiencia exigidos para el cargo. Desde esta perspectiva, las acusaciones de discriminación fueron relegadas a un plano secundario, calificándolas como "circunstancias metajurídicas" que no debían influir en la valoración jurídica del nombramiento. Asumo que esta estrategia pretendía centrar el debate en aspectos formales y objetivos, dejando de lado las controversias ideológicas que, aunque relevantes desde un punto de vista social, podrían ser difíciles de encajar en los parámetros estrictos del control jurisdiccional.
Mientras el recurso seguía sus trámites en el Tribunal Supremo, un nuevo elemento irrumpió en la escena: la polémica suscitada por los contratos obtenidos por García y su pareja para gestionar los Puntos Violeta, iniciativas destinadas a prevenir la violencia de género, en ayuntamientos gobernados por el PSOE. Este asunto, que trascendió el ámbito estrictamente jurídico para instalarse en el debate público, añadió una capa de complejidad al caso. Aunque los detalles específicos de estos contratos no fueron objeto directo del recurso, su impacto fue innegable: en julio de 2024, García fue destituida mediante un real decreto que, curiosamente, no especificó las razones de su cese ni incluyó el habitual reconocimiento a los servicios prestados.
Ello me obliga a deducir que la controversia de los Puntos Violeta pudo haber sido el detonante de su salida, si bien el silencio del real decreto deja abierta la puerta a especulaciones. La Abogacía del Estado, consciente de este giro, solicitó al Tribunal Supremo que declarara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, argumentando que, al haber cesado García, la impugnación del nombramiento carecía ya de finalidad práctica. Las asociaciones, por su parte, insistieron en que se pronunciara sobre la ilegalidad del Real Decreto de 27 de diciembre de 2023, buscando un fallo que sentara un precedente sobre los criterios de idoneidad para cargos similares.
La sentencia de la Sala Tercera, elaborada por el magistrado Pablo Lucas, abordó ambos aspectos con claridad. En primer lugar, reconoció la legitimación activa de las asociaciones recurrentes, rechazando el argumento de la Abogacía del Estado. El Tribunal Supremo afirmó que existía una conexión suficiente entre los intereses de la Plataforma por los Derechos Trans y Euforia Familias Trans-Aliadas y las funciones del Instituto de las Mujeres, dado que este organismo tiene como misión promover la igualdad de género en un sentido amplio, lo que incluye atender las realidades de las mujeres trans como parte del colectivo femenino. Esta interpretación, a mi juicio, refleja una visión integradora de las competencias del Instituto, alejándose de la delimitación estricta propuesta por la Abogacía.
Sin embargo, el Tribunal Supremo optó por no entrar en el fondo del asunto. Concluyó que el cese de García había provocado una pérdida sobrevenida del objeto del recurso, haciendo innecesario pronunciarse sobre la legalidad del nombramiento. Esta decisión, aunque pragmática, deja sin resolver las cuestiones de fondo planteadas por las recurrentes, como la adecuación de las posiciones personales de García a las exigencias del cargo o la suficiencia de su formación. La sentencia, recogida por Europa Press, pone así fin al litigio sin ofrecer una respuesta definitiva a las tensiones que lo originaron.
El caso de Isabel García ilustra las dificultades de conciliar el control jurisdiccional de los nombramientos públicos con las expectativas sociales y políticas que los rodean. La resolución del Tribunal Supremo, al declarar la pérdida sobrevenida del objeto, prioriza la eficacia procesal sobre el análisis de fondo, dejando en el aire interrogantes sobre los estándares de idoneidad que deben regir en instituciones como el Instituto de las Mujeres. Aunque las asociaciones lograron que se reconociera su legitimación, no obtuvieron una declaración explícita sobre la legalidad del nombramiento, lo que podría limitar el impacto de su victoria en futuros casos. Por su parte, el cese de García, vinculado a factores externos como la controversia de los Puntos Violeta, sugiere que las dinámicas políticas pueden tener un peso mayor que los procedimientos judiciales en la resolución de estas disputas, lo cual resulta muy peligroso.
