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  • La autoridad competente del Estado de ejecución no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de una multa por una infracción de tráfico impuesta a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo cuando dicha presunción de responsabilidad admita prueba en contrario
  • No obstante, es preciso informar debidamente al interesado de la resolución por la que se le impone la multa y concederle un plazo suficiente para interponer recurso y preparar su defensa 

El 9 de noviembre de 2017, se impuso a Z. P. una multa de 232 euros por una infracción de tráfico en los Países Bajos. Esta infracción fue cometida por el conductor de un vehículo matriculado en Polonia a nombre del interesado. De conformidad con el Código de la Circulación neerlandés, la responsabilidad se imputa efectivamente a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, salvo prueba en contrario. La resolución por la que se impuso la multa fue notificada mediante su depósito en el buzón de Z. P. La notificación señalaba el 21 de diciembre de 2017 como fecha límite para ejercitar el derecho a recurrir. Este plazo comenzó a computarse a partir de la fecha en que se adoptó la resolución. Al no haber sido recurrida, la resolución adquirió firmeza el 21 de diciembre de 2017.

Mediante escrito de 24 de marzo de 2018, la Oficina Liquidadora Central Judicial neerlandesa, que pertenece al Ministerio de Seguridad y Justicia y se ocupa, concretamente, del cobro de las multas que sancionan las contravenciones de tráfico, solicitó al Sąd Rejonowy w Chełmnie (Tribunal de distrito de Chełmno, Polonia), el reconocimiento y ejecución de la resolución de 9 de noviembre de 2017, con arreglo a la Decisión marco aplicable en esta materia. 

Z. P. alegó ante el tribunal polaco que, en la fecha de la infracción controvertida, ya había vendido su vehículo e informado de ello a su asegurador. Sin embargo, reconoció que no lo había puesto en conocimiento de la autoridad de matriculación del vehículo. Por otra parte, al afirmar que ignoraba la fecha de notificación de la resolución, el órgano jurisdiccional polaco solicitó a la Oficina Liquidadora Central Judicial que se la indicara. La Oficina respondió que no disponía de esa información.

En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional polaco decidió preguntar al Tribunal de Justicia si, en primer lugar, Z. P. había tenido la posibilidad de someter el asunto a un órgano jurisdiccional y si, por lo tanto, existían motivos para denegar la ejecución de la resolución de 9 de noviembre de 2017. Asimismo, preguntó si la multa impuesta sobre la base del número de matriculación de un vehículo se ajusta al principio de Derecho polaco en virtud del cual la responsabilidad penal es personal.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la finalidad de la Decisión marco es establecer un mecanismo eficaz de reconocimiento y ejecución transfronterizos de las resoluciones por las que se imponen multas a raíz de la comisión de determinadas infracciones. Por lo tanto, los motivos de denegación deben interpretarse de forma restrictiva.

En cuanto a las vías de recurso a disposición de Z. P., el Tribunal de Justicia señala que la resolución le fue notificada de conformidad con la normativa neerlandesa, y que dicha resolución le informaba del derecho a interponer recurso e indicaba el plazo para hacerlo. De acuerdo con el Tribunal de Justicia, un plazo de seis semanas como el del caso de Z. P. resulta suficiente para permitir al interesado tomar una decisión respecto a la interposición del recurso. No obstante, pese al hecho de que nada indica que Z. P. no haya dispuesto de un plazo suficiente, corresponde al órgano jurisdiccional polaco comprobar que tuvo efectivamente conocimiento de la resolución por la que se le impuso una sanción pecuniaria y que dispuso de un plazo suficiente para preparar su defensa. De ser así, la autoridad competente polaca deberá reconocer la resolución por la que se impuso la multa sin más trámites, y deberá acordar sin demora todas las medidas necesarias para su ejecución. Si no es así, podrá oponerse a ello. Con carácter previo, deberá solicitar a la autoridad del Estado miembro emisor cualquier información necesaria. 

El Tribunal de Justicia precisa, además, que el hecho de que la multa sea de carácter administrativo carece de incidencia alguna en las obligaciones que incumben a las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución si el interesado ha tenido la posibilidad de recurrir ante un juez competente, concretamente en materia penal.

Finalmente, el Tribunal de Justicia responde en sentido negativo a la cuestión de si pueden rechazarse el reconocimiento y la ejecución de una resolución por la que se impone una multa debido a que ésta se haya impuesto a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo de que se trata.

En efecto, en el sistema jurídico neerlandés, si la infracción se cometió con un vehículo automóvil al que se ha atribuido un número de matrícula, y no es posible determinar inmediatamente quién es el conductor, la sanción administrativa se impone a la persona a cuyo nombre estaba inscrito en el registro el número de matrícula en el momento de la infracción.

A juicio del Tribunal de Justicia, dado que la presunción de responsabilidad establecida en el Código de la Circulación neerlandés admite prueba en contrario, y puesto que ha quedado acreditado que Z. P. sí disponía en Derecho neerlandés de un fundamento jurídico que le permitía obtener la anulación de la resolución por la que se le impuso la multa, la presunción de responsabilidad no impide que se reconozca y se ejecute dicha resolución. 




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