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Origen del caso

El Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) ha concluido que no se opone a la normativa europea, en concreto, al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, que los funcionarios interinos contratados por la Administración, para cubrir una plaza vacante de un funcionario de carrera, no reciban indemnización alguna cuando finaliza su contrato por causas objetivas.

Se pone así fin a la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, que planteó al TJUE por un caso de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid, donde trabajó como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando su puesto de trabajo fue cubierto por un funcionario de carrera.

En 2017, la ya ex-trabajador solicitó al consistorio una indemnización por cese equivalente a veinte días de salario por año de servicio. Su reclamación fue desestimada por el Ayuntamiento por entender que no existía discriminación alguna con respecto a los funcionarios de carrera, quienes, de conformidad con su régimen jurídico, no son indemnizados por la extinción de su relación funcionarial; fue entonces cuando la cuestión pasó al plano judicial.

El Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada no prevé indemnización

Se plantea al TJUE si el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada es discriminatorio por no establecer indemnización alguna ni para los funcionarios interinos ni para los funcionarios de carrera cuando la relación laboral se extingue por causas objetivas, a pesar de que sí se prevea discriminación en los casos de contratación de personal laboral (con independencia de que sea fijo o temporal)

El TJUE entiende que no es discriminatorio, recordando que la distinción –y, por tanto, el reconocimiento o no de indemnización- recae en la naturaleza funcionarial o laboral de la relación, y no en su duración determinada u indefinida.

Sin perjuicio de lo anterior, sí señala el TJUE que corresponderá al juzgado remitente examinar si el puesto de trabajo ocupado por la interina también podría haber sido ocupado por personal laboral fijo (lo que, en nuestro caso ocurría, pues había un otro trabajador del consistorio madrileño con puesto y funciones idénticas a las de la trabajadora interina), puesto que, en tales casos, deben considerarse las categorías de ambos trabajadores como idénticas.

No es menos importante el recordatorio del TJUE de que la finalización de la relación laboral de duración determinada se produce en un contexto “sensiblemente diferente” al del personal laboral fijo, ya que, en este último caso, se produce una finalización imprevista, normalmente a iniciativa del empresario, que supone “un cambio radical” en el desarrollo de la relación laboral; y es por ello, por lo que en los casos de duración indeterminada procede una indemnización por cese, mientras que no procede si la duración es determinada, pues la finalización se produce cuando concurren ciertas causas legales.

La decisión del TJUE

Siguiendo con el razonamiento anterior, el TJUE entiende que la situación de un funcionario interino debe equipararse a la de un trabajador laboral no fijo, pues el contrato de finaliza al darse “la situación prevista”, esta es, que la vacante sea cubierta por un funcionario de carrea, por lo que no reconoce indemnización alguna.

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