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El Tribunal destaca la importancia de la actividad cinegética para la región pero exige que se regule con criterios de sostenibilidad. La Junta incurre en los mismos vicios que ya llevaron al TSJ a anular la anterior normativa de caza y vuelve a utilizar informes no válidos. La suspensión del decreto y de la orden no impiden que la Consejería adopte medidas en situaciones puntuales frente a plagas o sobrepoblación de especies

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha estimado la petición del Partido Animalista contra el Maltrato Animal y ha suspendido cautelarmente la orden anual de caza dictada por la Junta de Castilla y León que determina qué especies, dentro de las declaradas cinegéticas, pueden ser cazadas.

En el auto, los magistrados reproducen en esencia los argumentos por los que la pasada semana suspendieron de forma provisional el decreto que regula la conservación y el aprovechamiento de las especies cinegéticas en la región, así como el control poblacional de la fauna silvestre.

Según la Sala, las dos normas suspendidas cautelarmente ahora (decreto y orden) incurren en los mismos vicios por los que el TSJ ya anuló la normativa anterior que regulaba la caza en sendas sentencias de 2017 y 2018: no existen informes científicos objetivos y actuales que garanticen el ejercicio de la caza en condiciones de sostenibilidad.

Antecedentes

La carencia de estos estudios llevó al TSJ a anular en 2017 el decreto autonómico que regulaba la caza. En 2018 también anuló la orden anual de caza que lo completaba, en un sentencia que no fue recurrida por la Administración y que, por tanto, es firme. En ambas resoluciones, la Sala ya fijó los criterios que debían abordar esos informes: niveles poblaciones, distribución geográfica e índice de reproductividad de las especies cuya caza se regulaba.

La Junta de Castilla y León aprobó entonces otro decreto y otra orden para sustituir a los parcialmente anulados en mayo de 2017 y en marzo de 2018. Lo hizo desoyendo al Tribunal, con informes antiguos, con datos de otros territorios o extraídos de bases de datos no científicas y sin responder a las tres exigencias ya fijadas por los magistrados. Esta circunstancia ha llevado a los magistrados a acordar la suspensión cautelar para evitar “daños irreparables” en la fauna.

Los dos últimos autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendiendo cautelarmente la caza no modifican de facto la situación jurídica existente con anterioridad ya que el Tribunal había anulado la anterior orden de caza, sin que la Administración recurriera ese pronunciamiento.

Evitar un daño irreparable

En sus resoluciones, los magistrados destacan la importancia económica y social de la caza en Castilla y León y la necesidad de que se regule respetando la normativa europea, nacional y autonómica, y atendiendo a criterios de sostenibilidad que garanticen la permanencia de este recurso.

Por tal motivo, defienden que no basta con autorizar la práctica de la caza sino que hay que hacerlo en condiciones que aseguren que la misma no perjudica el estado de conservación de las especies.

En su último auto, el Tribunal pondera los distintos intereses que están presentes en la actividad de la caza: por un lado el interés en su práctica y, por otro, el interés en que la misma no perjudique el estado de conservación de las distintas especies.

La Sala concluye que el interés más necesitado de protección es este último ya que la caza de las distintas especies a las que hace referencia la orden, sin contar con estudios científicos, objetivos y actuales, podría implicar un daño irreparable para el medio ambiente con la desaparición de dichas especies.

El Tribunal insiste en que la suspensión cautelar del decreto y de la orden no impide a la Administración autonómica adoptar las medidas oportunas en momentos coyunturales para evitar los daños que pudieran derivarse de la sobrepoblación de determinados animales.

En su última resolución, los magistrados vuelven a hacer referencia a que la composición del Consejo Regional de Medio Ambiente, que ha informado la Orden ahora suspendida, fue anulada en diciembre de 2017 en una sentencia que ya es firme.

La Sala rechaza la pretensión de la Junta para que se exigiera al PACMA una fianza para cubrir los daños y perjuicios derivados de la suspensión acordada.

El auto, que no es firme, no ha sido dictado por unanimidad de los cuatro magistrados que integran el tribunal. Uno de ellos ha emitido un voto particular. Considera que el Partido Animalista no concreta el “perjuicio de carácter irreparable” que causaría la caza conforme a la orden cuya suspensión solicitaba.

Este magistrado mantiene, en cambio, que la petición del PACMA debería rechazarse porque la Consejería de  agricultura sí detalla los daños que generaría la suspensión de la orden de caza en un informe que alude de manera genérica a los posibles daños a los ecosistemas y a la fauna protegida, a la siniestralidad viaria, al impacto económico, a los daños en la agricultura y en la sanidad animal, y a los perjuicios para la salud de las personas y para la hacienda Pública.




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