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La aprobación de la Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de junio de 2025, marca un hito en la regulación del derecho de asociación en España al introducir una nueva causa de disolución judicial para las asociaciones que realicen actividades de apología del franquismo. Esta reforma, que modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, responde a un mandato previo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, conocida como Ley de Memoria Democrática. La nueva disposición, efectiva desde el 29 de junio de 2025, establece un mecanismo legal para disolver asociaciones que, mediante el ensalzamiento del golpe de Estado de 1936, la dictadura franquista o sus dirigentes, incurran en el menosprecio o humillación de las víctimas de estos períodos históricos o inciten al odio o la violencia contra ellas. Este desarrollo normativo refleja un esfuerzo por consolidar los principios de la memoria democrática, pero también plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la libertad de asociación y la protección de los derechos fundamentales.

Debe tenerse presente que la nueva causa de disolución, incorporada como disposición adicional quinta a la Ley Orgánica 1/2002, establece que las asociaciones, independientemente de los fines declarados en sus estatutos o de su inscripción registral, podrán ser disueltas por resolución judicial si realizan actividades que constituyan apología del franquismo. Esta apología se define con precisión como el ensalzamiento del golpe de Estado de 1936, de la dictadura posterior o de sus dirigentes, siempre que concurra un menosprecio o humillación a la dignidad de las víctimas de estos eventos o una incitación directa o indirecta al odio o la violencia contra ellas por su condición de víctimas. La norma subraya que esta causa se aplica a todo tipo de asociaciones, incluidas federaciones, confederaciones o uniones, y no depende de su formalización registral, dado que, en el sistema jurídico español, las asociaciones adquieren personalidad jurídica desde la suscripción del acta fundacional, siendo el registro un mero requisito de publicidad.

El origen de esta reforma se encuentra en la Ley 20/2022, que estableció un plazo de un año para modificar la Ley Orgánica 1/2002 e incorporar esta causa de disolución. La Ley de Memoria Democrática, en su disposición adicional séptima, identificó la apología del franquismo como una conducta incompatible con los valores democráticos, especialmente cuando implica un ataque a la dignidad de las víctimas o una incitación al odio. La Ley Orgánica 3/2025 materializa este mandato, dotando al orden jurisdiccional civil de la competencia para resolver estos casos, conforme al artículo 38.3 de la Ley Orgánica 1/2002, que regula el procedimiento de disolución judicial. Además, la norma otorga al Ministerio Fiscal la legitimación principal para iniciar estos procesos, aunque también reconoce la capacidad de asociaciones, entidades o personas jurídicas dedicadas a la defensa de la memoria democrática y de las víctimas para ejercer acciones en este ámbito.

Un aspecto relevante de la reforma es su carácter orgánico, reflejado en la modificación del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, que confiere a la nueva disposición adicional quinta rango de ley orgánica. Esto responde a la necesidad de garantizar que la regulación de un derecho fundamental, como la libertad de asociación, cumpla con los requisitos constitucionales establecidos en el artículo 81 de la Constitución Española. La elección del orden jurisdiccional civil, en lugar del penal, para tramitar estas disoluciones busca limitar la intervención del derecho penal a casos donde concurran delitos específicos, como los relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales o la asociación ilícita, especialmente cuando se configure una incitación al odio o a la violencia.

La introducción de esta causa de disolución plantea un delicado equilibrio entre la protección de la libertad de asociación, garantizada en el artículo 22 de la Constitución Española, y la defensa de los valores democráticos y los derechos de las víctimas. La apología del franquismo, al implicar un menosprecio a las víctimas o una incitación al odio, se considera una conducta que excede los límites de la libertad de expresión y asociación, justificando la intervención estatal. Sin embargo, la aplicación de esta norma requiere una interpretación rigurosa para evitar que se convierta en un instrumento de censura arbitraria. La exigencia de que la disolución sea acordada por resolución judicial actúa como una salvaguarda, asegurando que solo los casos que cumplan estrictamente los requisitos establecidos en la ley sean sancionados, al menos, a priori.

El papel del Ministerio Fiscal es central en este nuevo marco normativo. Su función no se limita a iniciar acciones de disolución en el ámbito civil, sino que también debe valorar la posible concurrencia de delitos, como los previstos en el artículo 510 del Código Penal, que sanciona la incitación al odio o la violencia por motivos discriminatorios. Esta dualidad refuerza la capacidad del Estado para abordar conductas que, más allá de la apología del franquismo, puedan derivar en infracciones penales graves. La legitimación activa otorgada a asociaciones y entidades defensoras de la memoria democrática amplía el espectro de actores que pueden exigir responsabilidades, democratizando el acceso a la justicia en este ámbito, pero también plantea el riesgo de una proliferación de demandas que podrían tensionar el sistema judicial.

La reforma también destaca por su enfoque en la protección de la dignidad de las víctimas, un principio consagrado en la Ley 20/2022. El menosprecio o la humillación de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra Civil o la dictadura franquista no solo constituye una afrenta moral, sino que socava los fundamentos de la convivencia democrática. La norma busca, por tanto, no solo sancionar conductas específicas, sino también promover una cultura de respeto a la memoria histórica. Sin embargo, la aplicación de esta causa de disolución debe ser cuidadosa para evitar interpretaciones extensivas que limiten indebidamente el derecho de asociación.

La nueva disposición también tiene implicaciones prácticas en la gestión de las asociaciones. Dado que la causa de disolución no depende de los fines estatutarios ni de la inscripción registral, cualquier asociación, incluso aquellas no formalizadas, puede ser objeto de un proceso de disolución si incurre en las conductas descritas. Esto amplía el alcance de la norma, pero también genera incertidumbre para las asociaciones que operan en contextos políticamente sensibles. La necesidad de una resolución judicial garantiza un control independiente, pero la carga de la prueba recaerá en demostrar que las actividades realizadas constituyen apología del franquismo y cumplen los requisitos de menosprecio o incitación al odio.

En resumidas cuentas, la Ley Orgánica 3/2025 representa un avance en la protección de la memoria democrática, pero también un desafío para el equilibrio entre los derechos fundamentales y la prevención de conductas que atenten contra la dignidad de las víctimas. La nueva causa de disolución por apología del franquismo refuerza el compromiso del Estado con los valores democráticos, pero su aplicación debe ser precisa y proporcionada para evitar excesos que puedan limitar la libertad de asociación. La intervención del Ministerio Fiscal y de las asociaciones legitimadas, junto con el control judicial, configura un sistema robusto, pero su eficacia dependerá de la capacidad de los tribunales para interpretar la norma con rigor y equidad, asegurando que la memoria histórica sea un pilar de la convivencia sin comprometer los principios fundamentales de un Estado de Derecho.