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Una vez se concede la nacionalidad española, el solicitante debe realizar ante el Encargo del Registro Civil de su localidad el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad española (popularmente denominada “Jura”), de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El trámite de Jura es un paso obligatorio para la concesión de la nacionalidad española, pues ésta se encuentra supeditada a dicho trámite.

La entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril, modificó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Concretamente, introdujo un apartado 3 a su artículo 68 respecto a las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, publicó el pasado 22 de diciembre de 2021 una Instrucción mediante la que se establecen los criterios para la aplicación del procedimiento de Jura de nacionalidad en las notarías, de conformidad con el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

¿Se puede escoger cualquier Notario para realizar la Jura de nacionalidad?

El interesado no podrá escoger cualquier Notario, sino que éste debe corresponder al lugar del domicilio del solicitante que figura en la resolución de concesión de la nacionalidad española.

En el caso que el solicitante haya cambiado de domicilio, éste deberá aportar un certificado de empadronamiento que acredite que el cambio de domicilio se ha producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

¿Qué debe contener la escritura de manifestaciones de Jura de nacionalidad?

Las manifestaciones de Jura de nacionalidad se realizarán en escritura pública y deberá contener, además del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior (salvo que se trate de nacionales de países con los que se permite la doble nacionalidad), así como la solicitud de determinación de los apellidos y la vecindad civil.

¿Qué documentación se necesitará aportar a la Notaría?

La documentación que se debe aportar es la siguiente:

  • Resolución de concesión de la nacionalidad española.
  • Original del certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales presentados en la solicitud de nacionalidad por medios telemáticos. No es necesario actualizar dichos documentos, pues se tienen en cuenta los documentos que estaban vigentes en el momento de presentar la solicitud.
  • Pasaporte y NIE en vigor.
  • Documentos de identificación de los representantes legales o progenitores, si actúan en representación del solicitante. En el caso de los progenitores, además, se requerirá certificado de nacimiento para acreditar la filiación.
  • Certificado de empadronamiento en el caso que el domicilio actual no coincida con el que aparece en la resolución de concesión que acredite la antigüedad en la que se está empadronado en ese domicilio, tal y como se ha mencionado anteriormente.

En el supuesto que sólo comparezca un progenitor, será necesario el poder de representación del progenitor ausente, la certificación de defunción de éste o la sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Si la solicitud de nacionalidad se refiere a un menor de edad, los progenitores también deberán aportar su certificado de empadronamiento.

¿Cómo se realizará el acto de Jura de nacionalidad?

Tal y como se indica en la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se aplicarán las siguientes reglas al acto de Jura de nacionalidad:

  • En el caso de menores de edad, deberán asistir también sus representantes legales.
  • El interesado mayor de edad firmará el acta de jura o promesa de nacionalidad, mientras que, en el supuesto de mayores de 14 años pero menores de 18 años, el acta deberá ser firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
  • Si el interesado es menor de 14 años, los representantes legales únicamente firmarán un acto donde se acepte la nacionalidad española, se determinen los apellidos y se opte por la vecindad civil. En este caso, no se realizará ningún juramento o promesa de nacionalidad ni se renunciará a la anterior nacionalidad.
  • El Notario informará al interesado que sus descendientes tienen derecho a optar a la nacionalidad española.

 

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