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  • Nuevos límites de velocidad con multas de hasta 600 euros y pérdida de 6 puntos, viajar sin seguro supone una sanción de hasta 1.500 euros y llevar la tabla de surf o la bicicleta de manera incorrecta serán 200 euros de multa.

El verano es uno de los momentos del año en el que más desplazamientos se producen y, este segundo consecutivo en pandemia, el vehículo privado apunta a ser una vez más el medio de trasporte elegido por los ciudadanos para viajar. Por ello, además de conducir con precaución, conviene tener en cuenta otros aspectos legales que Legálitas recuerda de cara a los meses estivales.

EL VEHÍCULO SIEMPRE EN CONDICIONES DE SER UTILIZADO

Antes de comenzar el viaje hay que revisar que todos los elementos del vehículo se ajusten a la normativa vigente y estén en perfecto funcionamiento, incluso, si fuese necesario, se deberá proceder a la correspondiente revisión mecánica.

El seguro obligatorio

El propietario de todo vehículo que permanezca de alta en los registros de la Dirección General de Tráfico está obligado a contratar y mantener en vigor el seguro obligatorio para automóviles, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio y la responsabilidad civil. Hay que tener en cuenta que, si se circulase sin tener concertado el seguro obligatorio, el vehículo podría ser inmovilizado y retirado al depósito municipal, hasta que se acreditase la contratación de un seguro y se abonasen las tasas de retirada y estancia en el depósito.

Si el vehículo se encontrase en la vía pública, circulando o estacionado, podría ser objeto de denuncia si no mantuviese contratado el seguro obligatorio, y, en ese caso, la sanción podría llegar a ser de hasta 1.500 euros para turismos o, incluso, llegar a los 2.800 euros si fuese un vehículo pesado.

ITV en vigor

Del mismo modo, el titular de un vehículo será responsable de tener la Inspección Técnica en vigor ya que, si no fuese así, no se podría circular con el mismo y, de hacerlo, se estaría cometiendo una infracción, catalogada como grave, cuyo importe podría ser de 200 euros, si estuviese caducada o, incluso, de 500 euros si se circulase con un vehículo cuya inspección hubiese sido declarada negativa. No existe ningún plazo de cortesía, ni, existe ninguna excepción para circular con el vehículo sin haber superado la inspección técnica.

Además, al no cumplirse con la normativa vigente, el vehículo podría ser, igualmente, inmovilizado y retirado al depósito municipal hasta que el propietario acudiese a por él con una grúa, ya que no se permitiría su circulación hasta que se sometiese a la inspección y se superase la misma. En este caso, también se tendrían que abonar las tasas de retirada y estancia en el depósito.

Hay que recordar que, desde el 01/06/2021, cualquier defecto en el funcionamiento del sistema ABS (antibloqueo de frenos) pasa a ser considerado un defecto grave (hasta ahora era leve) y el posible desprendimiento de los espejos retrovisores también pasa a ser considerado como un defecto grave, lo que implicaría no superar la correspondiente inspección e inhabilitaría al vehículo para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller. Además, es necesario repetir la inspección en un plazo no superior a dos meses.

ANTES DE INICIAR EL VIAJE

Una vez revisado el vehículo, Legálitas recuerda el deber de comprobar la documentación que hay que llevar en el mismo, ya que, existe la obligación de estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la Tarjeta de Inspección Técnica.

Cualquiera de estos documentos deberá ser mostrados a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas siempre que lo soliciten. Si no se mostrasen a los agentes se estaría cometiendo una infracción, catalogada como leve, que podría ser sancionada con un importe de hasta 100 euros.

Por otro lado, aunque no exista obligación, siempre es recomendable incluir entre la documentación del vehículo el recibo justificativo del pago del seguro obligatorio donde consten todos los datos de la póliza correspondiente.

La carga

Los objetos transportados se deberán colocar de tal forma que no puedan arrastrar, caerse total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa, ni tampoco podrán comprometer la estabilidad del vehículo. No podrán sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Entre la carga y los pasajeros nunca se podrá rebasar la Masa Máxima Autorizada del vehículo ya que, de lo contrario, podríamos ser sancionados por ello.

Si se llevan artículos de grandes dimensiones, como puede ser una bicicleta o una tabla de surf, que no entran dentro del vehículo, se podrán transportar sobre el techo, con un portón trasero, con un enganche de bola o remolque.

En ningún caso, se podrá ocultar o no dejar visible en su totalidad los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

No obstante, y, como norma general, cuando se transporta cualquier tiro de carga en el exterior del vehículo, también podría sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de la longitud del vehículo o el 15% si lo que se transporta es indivisible. En este caso será necesario proteger la parte que sobresalga y señalizarla con la señal V-20, que se colocará en el extremo posterior de la carga, perpendicular al eje del vehículo. Si lo que se utiliza es un enganche de bola, siempre será necesario que lleve instalada la matrícula y las luces, debiéndose colocar, igualmente, la señal V-20.

Además, cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura que sobresalga, debiendo, ambos paneles, formar una geometría de “v” invertida.

La sanción por no llevar bien sujetada la carga podría llegar a ser considerada una infracción grave, cuya sanción podría ser de 200 euros, pero, en caso de caer sobre la vía y crear grave peligro para otros usuarios, podría ser considerada muy grave y sancionada con multa de 500 euros e, incluso, pérdida de 4 puntos. Además, el vehículo podría ser inmovilizado mientras persista el mal acondicionamiento de la carga.

Las mascotas

Las mascotas deben viajar de forma segura ya sea con transportines, arnés o instalaciones de rejas. Si la mascota viaja en transportín se deberá situar en la zona baja del vehículo. De lo contrario, podría poner en peligro tanto a los ocupantes como a la propia mascota si se sufriese una colisión.

En el supuesto de utilizar arnés se recomienda el de doble anclaje en vez de usar el simple.

Cuando se utilicen las instalaciones de red o rejillas, que se colocarán entre el maletero preparado al efecto y el habitáculo del vehículo, se podrá, también, mejorar la seguridad llevando la mascota en el transportín.

En cualquier caso, siempre se deberá mantener la posición adecuada del conductor y el resto de los pasajeros, adecuando la colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos, debiendo ir sujetos de tal manera que no puedan interferir en la atención permanente que el conductor debe dedicar a la conducción.

No obstante, hay que recordar que las mascotas tienen que ir correctamente acondicionadas y deben descansar del viaje con paradas regulares que posibiliten su esparcimiento y refresco.

DURANTE EL VIAJE

Una de las normas principales que el conductor está obligado a cumplir es estar, en todo momento, en condiciones de controlar su vehículo, manteniendo su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, debiendo cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, los cuales también podrán ser sancionados si incumplen la normativa aplicable al respecto.

Del mismo modo, hay que recordar que la primera obligación de cualquier usuario de la vía es comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. En este sentido, el conductor siempre deberá utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesaria, atendiendo permanente a la conducción para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. Si no se cumpliese con estas obligaciones, se estaría cometiendo una infracción por circulación negligente, considerada grave y que podría ser sancionada con multa de 200 euros.

Los límites de velocidad, alcohol y teléfono móvil

Superar los límites de velocidad puede significar una infracción grave o muy grave, cuya sanción estaría entre 100 y 600 euros e, incluso, suponer una pérdida entre 2 y 6 puntos, en función de la cantidad de kilómetros en los que se supere el límite establecido. Así, las sanciones y pérdida de puntos se ajustarían al siguiente cuadro:

 

No se podrá circular si se sobrepasasen los límites de la tasa de alcohol establecida y, de ser así, la sanción podría alcanzar los 1.000 euros si se duplicase el límite de la tasa fijada o si fuese la segunda infracción cometida dentro del año anterior. Además, supondría la pérdida de entre 4 y 6 puntos.

Tampoco se podría conducir habiendo ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicos, ya que, en caso contrario, se estaría cometiendo una infracción muy grave cuya sanción siempre sería de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos.

No se podrá conducir haciendo uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. La infracción se cometerá cuando lo utilicemos para hablar, lo manipulemos o simplemente sujetemos el terminal con la mano, incluso cuando el vehículo esté detenido en un semáforo, en una retención, se encuentre parado en doble fila o en un estacionamiento con el motor en marcha. Todas estas acciones forman parte del hecho de la conducción y, por tanto, el manejo del teléfono móvil en estas circunstancias significaría cometer la infracción, que sería sancionada con 200 euros y la pérdida de 3 puntos, si bien, la Dirección General de Tráfico, está ya planteando una reforma de la normativa que suponga la pérdida de 6 puntos.

Cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil

El conductor y el resto de los ocupantes del vehículo siempre deberán viajar con el cinturón de seguridad correctamente abrochado, en caso contrario, se estaría cometiendo una infracción grave, cuya sanción sería de 200 euros y, si quien la cometiese fuese el conductor, supondría también la pérdida de 3 puntos.

 n caso de que viajasen menores de 18 años que cuenten con una estatura igual o inferior a 135 cm deben viajar en los asientos traseros del vehículo. Sin embargo, existen unas excepciones para aquellos vehículos de menos de 9 plazas: Aquellos vehículos que no dispongan de asientos traseros; en los casos donde los asientos traseros ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones; o los vehículos en los que no sea posible la instalación del sistema de retención infantil en los asientos traseros, aunque esta excepción, hoy en día es poco útil, ya que, prácticamente, todos los coches tienen cinturón de seguridad y bastaría con utilizar una silla homologada que permita alzar al menor y abrochar el cinturón de seguridad de forma habitual.

Por lo tanto, quedará prohibida la circulación con menores en los asientos delanteros del coche, salvo que se utilicen dispositivos homologados al efecto y se cumpla alguna de las excepciones citadas anteriormente. No obstante, cuando la altura del menor sea superior a 135 cm se podrá utilizar el cinturón de seguridad.

Cuando esta normativa no se cumpla, el vehículo podrá ser inmovilizado y el conductor sancionado con un importe de 200 euros y 3 puntos de pérdida del carné de conducir.

LLEGADA AL LUGAR DE DESTINO DE LAS VACACIONES

Hay que tener en cuenta que la regulación de la circulación en cada municipio es competencia del ayuntamiento de cada localidad y, especialmente, por lo que respecta a la parada y el estacionamiento en vías urbanas, se atenderá a lo regulado por las Ordenanzas Municipales elaboradas y aprobadas en cada municipio y publicadas para el conocimiento de todos los ciudadanos. En este sentido, los ayuntamientos serán competentes para acordar las limitaciones de los estacionamientos, así como las medidas correctoras precisas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.

Por tanto, siempre habrá que tener muy presente las ordenanzas municipales de nuestro lugar de destino para conocer el uso permitido o no de las vías públicas. Recordemos que un estacionamiento indebido, que se encuentre prohibido por algún tipo de señalización o que genere un riesgo u obstrucción a la circulación, será considerado una infracción grave y su sanción podrá ser de 200 euros.

Del mismo modo hay que tener en cuenta que, desde el 11/05/2021, se han reducido los límites de velocidad en vías urbanas, estableciéndose, como norma general, los siguientes criterios:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite genérico será de 20 km/h
  • Si la vía es de un único carril por sentido de circulación se establece un límite de 30 km/h
  • Y para las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite será de 50 km/h.

No obstante, estas velocidades genéricas podrán ser rebajadas, es decir, poner límites inferiores, por la autoridad municipal siempre que se indique así en la correspondiente señalización.

NOVEDADES ANUNCIADAS QUE ESTÁN EN PROCESO DE APROBACIÓN

Por último, hay una serie de reformas que todavía no han entrado en vigor, puesto que están en fase de tramitación parlamentaria que son las que afectan a las modificaciones de la Ley de Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación, que son las siguientes:

  • En primer lugar, aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil, no es necesario que se utilice para hablar por teléfono, sino que bastará con manipular el terminal móvil.
  • Se tiene intención de que se puedan recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT, siendo una orden ministerial quien desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  • También, se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Asimismo, supone infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. Hasta ahora, sólo se sancionaba el uso de dichos dispositivos, pero a partir de esta reforma ya se va a sancionar, también, la mera tenencia dentro del vehículo, es decir, con que en el vehículo se lleve un sistema de este tipo, aunque no esté en funcionamiento o activado, también, será sancionado por los agentes.
  • Por lo que respecta al uso del cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil, como novedad, su sanción pasa a suponer la pérdida de 4 puntos, en lugar de los 3 anteriores, y, continúa siendo de 200 euros, no sólo se produce por no hacer uso de los citados sistemas de retención infantil, sino, también por su uso inadecuado.
  • Otra de las novedades que previstas y que pronto podría entrar en vigor es la que se refiere a la forma de realizar un adelantamiento a un ciclista o grupo de ciclistas. Como novedad, añadida a las medidas, actualmente, en vigor, va a ser la obligación de los conductores de reducir la velocidad como mínimo en 20 km/h por debajo del límite de la vía para realizar el adelantamiento con total seguridad.

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