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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado Sentencia, de 13 de junio de 2022, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 265.000 € -computando principal e intereses- a los familiares de un paciente que murió de una gangrena de Fournier diagnosticada tardíamente

El 20/11/18, Don M. M., residente en Cieza y de 84, fue intervenido de hidrocelectomía bilateral en el Hospital de la Vega Lorenzo Guirao de Cieza. Tras la cirugía cursó de manera tórpida, con dolor, inflamación, importante edema escrotal y de pene, equimosis, tos y expectoración, etc. El 1/12/18 la enfermera indicó que los bordes de la herida tenían aspecto “feo”. El 2/12/2018 el paciente refirió dolor y durante la cura se visualizó una herida en el testículo izquierdo por la que salían coágulos. El 5/12/18 la herida ya presentó exudación en el punto de drenaje y mal olor, por lo que se inició tratamiento antibiótico conservador prescrito por medicina interna, pero sin que lo llegara a ver el urólogo.

24 horas más tarde, el 6/12/18 saltaron todas las alarmas cuando el urólogo entonces sí vio a Don M. M., quien fue intervenido de emergencia debido a una gravísima y fulminante complicación infecciosa: gangrena de Fournier. Luego se continuó el tratamiento en UCI, ya en el Hospital Reina Sofía de Murcia, y tras 41 días en este servicio, el 21/01/2019 el paciente falleció, constando en el certificado médico de defunción como causa intermedia shock séptico por grangrena de Fournier.

Por estos hechos la familia -viuda, hijos y nietos- del paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’. Tras el estudio pertinente se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual declinó toda responsabilidad. En la demanda, avalada por informe pericial de especialista en urología, se reprochaba el no haber informado al paciente del riesgo añadido que tenía de operarse de hidrocelectomía por su edad y antecedentes, sin llegarle a ofrecer la alternativa conservadora que era posible; y sobre todo, se denunciaba el hecho de que, a pesar de que desde el día 5/12/18 -que no es casual que fuese víspera del puente de la Constitución- se hiciese constar el signo más característico de la gangrena de Fournier, que es el olor-hedor, no fue hasta el día siguiente cuando el urólogo lo examinó y lo intervino, cuando por desgracia ya era demasiado tarde, ya que la GF es una emergencia médica de primer orden.

Ahora el Tribunal en su sentencia da toda la razón a la familia del paciente: 

“… vemos también que en el consentimiento informado constan los riesgos de la intervención quirúrgica, entre ellos la infección en diversos grados de gravedad, pero se trata de riesgos generales, para todo tipo de paciente. En concreto, para el Sr. M M no se recogió riesgo personalizado alguno. Y, como ha quedado acreditado en las actuaciones, las patologías previas del paciente y su propia edad, 84 años, debieron considerarse e incluirse como factores de riesgo. … debieron hacerse constar estos antecedentes del paciente que suponían un mayor riesgo en la intervención. 

…Debe añadirse a lo anterior que en la atención médica postoperatoria se observa también una infracción de la lex artis, pues consta que el paciente ya presentaba mal olor -característico de la Gangrena de Fournier-el día 5 de diciembre y, no obstante, no se percató de ello el servicio de Urología hasta el día 6, demorándose el diagnóstico y la intervención quirúrgica casi en 24 horas, en una complicación que exige la mayor celeridad en su resolución, puesto que constituye una emergencia médica.  

…Ante este signo que se detectó el día 5, debió comprobarse en otro momento de ese día la evolución de la herida, y no dejar que la gangrena avanzara, pues ya se destacó que es un cuadro con una progresión rapidísima, y así debió suceder en este caso pues cuando el Dr. C examinó al paciente el día 6 presentaba necrosis importante.  En consecuencia, existió infracción de la lex artis en la asistencia prestada por el Servicio de Urología del Hospital de Cieza, y la consecuencia fue una sepsis y el fallecimiento del paciente. 

Por último, no cabe hablar de pérdida de oportunidad, pues ha resultado acreditado que la infección dañó los órganos vitales del paciente, que ya no pudieron recuperarse, por lo que existe una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria y el resultado del fallecimiento. Correspondía a la Administración demandada acreditar que, de no haberse producido la infección, el paciente hubiera también fallecido, o que, en todo caso, y dada la gravedad de la complicación, aún de haber sido tratada a tiempo hubiera acontecido el mismo resultado. Esta prueba no se ha producido. A lo que ha de añadirse que, si la complicación tuvo una mala evolución no sólo por su diagnóstico tardío sino por las patologías y edad del paciente, ello tuvo que ser advertido antes de la intervención y, o bien no indicarla, o bien haber informado debidamente al paciente de que los riesgos derivados de la misma se incrementaban en su caso

Ante el desgraciado acontecimiento de la muerte del patriarca a la familia le queda al menos el consuelo de que se haya hecho justicia con esta sentencia y espera que la publicación del caso contribuya a que, en lo posible, no vuelva a ocurrir un hecho así.

Igualmente, Carmen Flores, la presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, aprovecha para advertir una vez más a los médicos y autoridades del peligro que supone bajar el nivel de alerta en la asistencia médica en casos urgentes como éste durante un puente festivo, días en los que por desgracia estadísticamente se concentran los errores médicos más graves




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