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La señalización de la carretera SA-804 de Salamanca, de Salamanca a vaya usted a saber dónde, Cantalpino, en sus primeros kilómetros es, para quienes por ella circulamos cada día, un sin dios, y para nuestra Administración una caja registradora de ingresos constantes por multas.

Cuando se estudia el sistema de ingresos públicos, nos fijamos en los tributos - impuestos, tasas y contribuciones especiales -, en los ingresos de las cuotas de los distintos regímenes de afiliación a la Seguridad Social, pero nunca, nunca, y a pesar de existir procedimientos administrativos sancionadores, en las multas, y en concreto en las multas de tráfico.

En este medio coercitivo de obtención de ingresos públicos participan, no sé si con gusto o a su pesar, todos podemos ser ángeles y demonios, los agentes de tráfico del benemérito cuerpo de la Guardia Civil, esa en cuyo organigrama se incardina la célebre UCO, la Unidad Central Operativa, unidad dedicada a investigar el crimen organizado, la corrupción económica política, etc…, pero creo que no la corrupción administrativa consistente en el mal diseño, la mala señalización y el pésimo mantenimiento de muchas de nuestras carreteras, y su consecuencia, muertes en carreteras convencionales, y exacciones económica a los conductores por multas sin sentido.

Si, lo digo con absoluta claridad: La UCO tiene un campo de operación frente a la corrupción inmenso: el porqué del mal diseño y ejecución de nuestras carreteras, el porqué del mal señalamiento de nuestras carreteras, el porqué de las denuncias arbitrarias por infracciones de tráfico de muchos de sus compañeros, arbitrariedad impuesta por la obligación, si obligación, impuesta de una cuota de multas/día, pues si tal exigencia no existe, sin duda, gran número de esos agentes son unos corruptos.

Y molesta decir esto de quienes velan por nuestra seguridad en las carreteras, ángeles, de quienes, quien esto escribe, en carretera ha visto actuar en situaciones extremadamente delicadas; si, molesta.

Y molesta decir esto de quienes han de velar por nuestra seguridad en las carreteras, pues o multan sin razón porque les gusta, o no se quejan de exigencias espurias, pues no hacen llegar a la sociedad sus quejas por el mal diseño, el mal señalamiento de nuestras carreteras. ¡Es que son militares! No pueden. Cuchufletas.

El artículo 25.1 de nuestra Constitución dice: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.” El Tribunal Constitucional en diversas sentencias - STC 18/1981, FD 2, STC 77/1983 FD 3 3- admite que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como son las denuncias de tráfico, han de respetarse los principios inspiradores, las garantías procesales de los procesos penales, así como el sometimiento de su legalidad a control judicial.

La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público recoge los principios de la potestad sancionadora de la Administración, artículos 25 a 31, indicando en el apartado 1 del artículo 27 “Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley […]” y en el apartado 4 “Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.”.

El artículo 146 del Reglamento General de Circulación (creo que también podría denominarse de “recaudación”, al modo del sinónimo en cuestiones de la Hacienda Pública) con relación a los “semáforos circulares para vehículos” nos dice, con relación al contenido de este artículo, :

 “El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso.

Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla.

b) Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón trasbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.

d) Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

e) Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con prioridad, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59.1.”

 

Pues vayamos al caso. Automóvil circulando por la carretera SA-804, dirección a Salamanca, punto concreto, el antiguo restaurante “La Conveniente”, hoy “Casa Lucy”, punto en el que hay un cruce en dirección a la urbanización “Las Dunas”. Hay tres semáforos, en ubicado en la carretera de “Las Dunas”, cierra o abre el paso a la SA-804. En esta,  desde Salamanca  y al llegar al cruce una señal de limitación de 50 km/h, y un semáforo: en su mástil y a la altura de la vista de un conductor, lámpara con luz verde y roja, y sólo colgada del extremo, otra lámpara con tres luces, verde, amarilla de intermitencia y roja; hacia Salamanca, una señal de tráfico señalando la proximidad de semáforo, otra con limitación de 40 km/h y encima de esta, la indicación del cruce a “Las Dunas”, a unos dos metros, sale una carretera/camino hacia la localidad de Cabrerizos, virtualidad de la limitación de velocidad, ninguna, pues el cruce de esta carretera la elimina; más adelante y ya en el cruce a “Las Dunas” otra señal de tráfico, permite adelantar, señal que tapa y hace difícil ver las lámpara de luces verde y roja colocada a l altura de la vista de los conductores en el mástil de un semáforo que carece de la lámpara de luces verde, amarilla intermitente y roja, a una altura previa a la curvatura del semáforo, en cuyo extremo, cuelga una lámpara con las tres luces.

Pues bien, circulando hacia Salamanca, el semáforo en verde pasa a amarillo intermitente, no llega a tres segundos y, pasa a rojo. Circulando hacia Salamanca, a menos de 40 km/h como parece indicar la señal existente, en un momento concreto viendo el conductor la luz verde, continúa la marcha, y a partir de ese momento, la lámpara colgada deja de verse desde el interior de cualquier automóvil, y dado que no existe lámpara en el mástil de tres luces, si coincide con la breve intermitencia de la luz amarilla, se pasa el semáforo en rojo.

Sierra Morena, si Sierra Morena, lugar en el que antaño era peligroso adentrarse por la existencia de bandidos dispuestos a sacarle a uno la hijuela. Eso es lo que es ese punto concreto como otros muchos de esa carretera SA-804. Los “bandidos” hoy son los agentes del benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, quienes, al amparo de la presunción de veracidad de su actuación, artículo 88 Ley sobre de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, están a la caza del automovilista en esa carretera, y en el punto comentado.

 La broma, 200 euros y cuatro puntos del carnet de conducir. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Granada, 2868/1997 de 15 de diciembre, ECLI:ES:TSJAND:1997:2868,  en su fundamento de derecho segundo nos dice, que la presunción de certeza que acompaña a las denuncias se ha de desvirtuar mediante una prueba clara, indubitada y fehaciente.

En sede judicial, ¿será una prueba clara, indubitada y fehaciente la grabación en video de la circulación por esa carretera y en esa dirección del momento en que se deja de ver la lámpara colgante del semáforo, y la del tiempo mínimo de intermitencia de la luz amarilla, circunstancias ambas perjudiciales para los conductores que por allí pasamos?

Una cosa si tengo clara, la señalización de los 8 primeros kilómetros de esa carretera SA-804, está pensada sólo y únicamente cobro un sistema de ingresos para la Administración Pública a través de multas. Los “bandidos” de esta Sierra Morena leonesa (Salamanca pertenece al antiguo reino de León, y visto lo visto, …) tiene jefes en los cargos de los servicios competentes en materia de tráfico, tanto en sus superiores en el Cuerpo, como en la Junta de Castila y León.

A quien corresponda de la UCO, Unidad Central Operativa, de la Guardia Civil, y no es broma, aquí tienen la denuncia de una “corrupción administrativa” susceptible de investigación, ¿podrían investigar un poquito?




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