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Santiago Milans del Bosch es Abogado, codirector del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL Magistrado y Fiscal, en excedencia.

La Semana Santa, con su carga simbólica, espiritual y cultural, introduce en el calendario una apariencia de pausa que, sin embargo, dista mucho de ser real para quienes ejercemos la abogacía. Mientras buena parte de la sociedad desacelera, cierra o reduce su actividad, el jurista mantiene el pulso firme de su profesión, consciente de que el tiempo procesal no se detiene con la misma intensidad que el tiempo social o litúrgico.

Conviene recordar —porque no es un matiz menor— que, a efectos procesales, los días inhábiles en Semana Santa no operan con absoluta uniformidad en todo el territorio nacional. Si bien el Viernes Santo es festivo general, no siempre ocurre lo mismo con el Jueves Santo, cuya consideración depende del calendario laboral de cada comunidad autónoma. Del mismo modo, el Lunes de Pascua (Pascua Florida) solo es festivo en determinados territorios.

Esta diversidad obliga al abogado a mantener una atención especialmente rigurosa al calendario aplicable en cada caso, pues de ello depende el cómputo correcto de los plazos procesales. Un error en esta materia no es menor: puede comprometer la validez de una actuación o incluso provocar la preclusión de un trámite.

Especial mención merecen los días previos al Triduo Pascual, es decir, el Lunes, Martes y Miércoles Santo. En ellos se produce una cierta disonancia entre la vida social y la jurídica: mientras muchas actividades cesan o reducen horarios, la actividad forense continúa con absoluta normalidad. Son días hábiles, plenamente operativos, en los que los escritos deben presentarse, los recursos prepararse y las estrategias procesales culminarse en tiempo y forma.

Esta circunstancia se vuelve especialmente exigente cuando el abogado tiene a su cargo menores en edad escolar. El cierre de colegios y guarderías traslada al ámbito familiar una carga de atención que coincide, paradójicamente, con días de plena actividad profesional. Se produce así una tensión evidente entre dos planos que reclaman dedicación completa: el profesional y el familiar. No siempre es sencillo armonizar ambos, y menos aún cuando los plazos no admiten aplazamientos ni indulgencias.

Es difícil conciliar

A diferencia de lo que sucede en Navidad —donde la normativa introdujo períodos inhábiles que facilitan cierta desconexión—, en Semana Santa no se ha extendido ese mismo criterio a estos días previos. El resultado es una dificultad real de conciliación, particularmente intensa para quienes ejercen la abogacía con responsabilidad directa sobre procedimientos en curso.

Ahora bien, el ejercicio profesional ha sabido adaptarse a los tiempos. La tecnología ha introducido un elemento que, sin eliminar la exigencia, sí contribuye a paliar sus efectos. Hoy es posible trabajar desde el lugar de descanso, revisar escritos en un ordenador portátil, mantener reuniones telemáticas con clientes o compañeros, e incluso coordinar actuaciones sin necesidad de presencia física en el despacho.

Ese abogado que, en otro tiempo, habría tenido que renunciar por completo a cualquier desplazamiento, hoy puede —con ciertas cautelas— trasladar su actividad consigo. Un portátil, una conexión estable y una mínima organización permiten convertir un salón, una terraza o incluso una casa de campo en una extensión provisional del despacho. No es la solución perfecta, pero sí una herramienta que suaviza la rigidez del calendario procesal.

Sin embargo, conviene no engañarse: esta flexibilidad no elimina la responsabilidad. El plazo sigue ahí, imperturbable. La exigencia técnica no se reduce por el hecho de estar en un entorno más amable. El escrito debe seguir siendo preciso, el argumento sólido y la presentación puntual. La abogacía admite adaptaciones logísticas, pero no rebajas en la calidad.

A ello se suma, como siempre, la disponibilidad permanente en determinados ámbitos. Existen jurisdicciones y situaciones —particularmente en el ámbito penal— en las que el abogado debe estar localizable, dispuesto a asistir, aconsejar o intervenir cuando se le requiere. La profesión, en ese sentido, no conoce interrupciones absolutas.

La Pasión de Jesús

Pero si la Semana Santa tiene para el abogado una dimensión práctica exigente, también ofrece —o debería ofrecer— una dimensión más profunda. Porque quienes trabajamos para y por la justicia no podemos permanecer ajenos al significado último de la Pasión y Muerte del Señor.

En ese relato se contiene, de manera paradigmática, uno de los mayores dramas jurídicos de la historia: la condena de un inocente. La figura de Poncio Pilato representa, en cierto modo, la renuncia a la independencia judicial. Conociendo la inocencia de Jesucristo, opta sin embargo por ceder ante la presión del poder y de los “medios”, sacrificando la justicia en aras de la conveniencia.

Para quienes ejercemos el derecho, esa escena no es solo un episodio religioso o histórico: es una advertencia permanente. Nos recuerda que la justicia no puede someterse ni a la presión social, ni al poder político, ni al miedo a las consecuencias. Que la verdadera función del jurista —y muy especialmente del juez— es decidir conforme a derecho, incluso cuando ello resulte incómodo.

La Semana Santa, vivida desde esta perspectiva, adquiere así un significado que trasciende lo cultural o lo tradicional. Se convierte en una invitación a reafirmar el compromiso con una justicia independiente, recta y valiente, capaz de absolver al inocente aunque ello suponga enfrentarse a la corriente dominante.

No sería completo este artículo sin una reflexión final. A quienes disponen de estos días para el descanso, cabe desearles una feliz Semana Santa, vivida en plenitud, ya sea desde el reposo o desde la participación en unas manifestaciones culturales de extraordinaria riqueza, como son las procesiones.

Pero también —y sobre todo— desde la profundidad de su significado. Más allá de la religiosidad popular, de las imágenes, de la música y del arte que llenan nuestras calles, la Semana Santa invita al silencio, a la contemplación y a la reflexión.

Y quizá, entre escritos, plazos y responsabilidades, el abogado pueda encontrar también un instante para recordar que su labor —cuando se ejerce con rectitud— no es ajena a ese ideal de justicia que, en última instancia, trasciende el propio ordenamiento jurídico.

Porque, al fin y al cabo, entre el derecho y la justicia, entre el deber profesional y la conciencia, hay un vínculo profundo que estos días nos invitan a redescubrir.

A fin de cuentas, incluso en medio de la exigencia técnica y del rigor de los plazos, la abogacía no deja de ser un ejercicio humano, donde la razón jurídica y la conciencia moral deben caminar juntas, recordándonos que no todo se mide en términos de tiempo, sino también de justicia bien entendida.