Fernando Sales, socio del despacho Fernando Sales, responsable del departamento de litigación de Fabregat Perulles Sales Abogados, y su equipo, Xavier Peguero e Isabel Lessing han dirigido la defensa letrada de la parte recurrente en amparo.
- Ha sido el abogado que ha ganado el Constitucional la sentencia que permite desalojar a un okupa sin título recientemente
Es una de las noticias de esta semana que acabamos y que viene a dotar de cierta seguridad jurídica a muchos propietarios que ven como su vivienda está okupada por otra persona negándose a salir pese a los distintos requerimientos que se le haga.
El fallo se produce en vísperas de una posible prórroga del RD 11/2020 que desde el Covid impide los desalojos de personas vulnerablemente presuntamente. Ahora muchas voces se han alzado para evitar su prórroga porque la situación ha cambiado notablemente.
El diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, el tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia de la que ha sido ponente en esta ocasión por el magistrado Enrique Arnaldo por la que, estimando el recurso de amparo planteado por el propietario de una vivienda en Barcelona, otorga el amparo solicitado y declara que las resoluciones objeto de recurso, que en síntesis, mantenían la suspensión del lanzamiento del ocupante, son nulas de pleno derecho por haber vulnerado el artículo 24 de la Constitución en varios de los extremos que confirman el derecho a obtener una tutela judicial efectiva.
Fernando Sales, responsable del departamento de litigación del despacho Fabregat Perulles Sales Abogados, y su equipo, Xavier Peguero e Isabel Lessing han dirigido la defensa letrada de la parte recurrente en amparo. Es un asunto que se remonta al 2017. Ayudaron a comprar al fondo israelita este edificio, resolvieron varios contratos de arrendamiento que acababan y se encontraron con un problema grave de ocupación ilegal en Barcelona. Tras la venta a una nueva propietaria siguieron llevando la parte legal de este asunto.
A su juicio, la relevancia de la Sentencia estriba en los aspectos que conforman su ratio decidendi y las consecuencias que se derivan respecto de la aplicación de los artículos 1 y1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. “distingue bien el régimen de los arrendamientos y el de las ocupaciones sin titulo. Esta ocupación ilegal es una lacra en Cataluña.
Según destaca a continuación, la sentencia asume, en primer lugar, que la causa de suspensión del lanzamiento que regula el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo no es automática y requiere de una valoración ponderada por parte del tribunal de las circunstancias concretas de cada supuesto. “Esto es importante porque muchas veces se ha empleado de forma automática y esto en connivencia con un Ayuntamiento que lo permite y unos servicios sociales que libran de forma pasmosa certificados de vulnerabilidad”.
En segundo lugar, que la transmisión de la vivienda objeto del procedimiento de desahucio, o mejor, del procedimiento que puede conducir al desalojo del ocupante, no supone para el adquirente la asunción de las decisiones que el tribunal hubiera podido adoptar con anterioridad a la venta, tomando como base las características concretas del anterior titular. En esencia, la condición de gran titular de este último.
Por último, la doctrina que sienta la Sentencia es relevante en la medida en que declara el carácter esencial de la existencia o no de título para considerar la aplicación del artículo 1 (arrendamiento) o el artículo 1 bis (ocupante sin título).

El fenómeno de la ocupación de la vivienda se está convirtiendo en un problema de grandes dimensiones
El propietario abandonado.
Desde su punto de vista, “el sistema jurídico actual no protege a ningún propietario que quiera poner en el mercado su vivienda o en alquiler. La inseguridad jurídica que crea esa circunstancia es que aunque construyamos diez millones de viviendas más, tendremos el mismo problema”. Este jurista suscribe las tesis de Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil que apuesta por medidas de desalojo express de los ocupantes”.
A su juicio “es necesario ese cambio legislativo. En lugar de proteger al que okupa la vivienda, proteger al propietario. En Barcelona el cambio de alcalde no ha mejorado la situación de los propietarios. En Cataluña, en las zonas tensionadas existe el derecho de adquisición preferente en favor del ayuntamiento. Contar con este sistema jurídico y con el RD 11/2020 que ahora se quiere prorrogar para colectivos vulnerables es una gran aberración”
Para este jurista, “aquí es donde se produce la pinza. El Estado dice que no puedes disponer de tu casa. Le indemnizaremos en su momento, pero es el mismo Estado quien tiene en sus manos solventar esta situación de una forma medianamente rápida que es dándole una situación habitacional a la persona, con lo cual el Estado no hace ninguna política de vivienda porque los propietarios son los que aguantan a los okupas. Hasta que no los consigues echar, el Estado no se mueve”.
Como veremos, el procedimiento fue iniciado como un juicio verbal por impago de rentas arrendaticias en el que, posteriormente, habiendo desaparecido el titular del arriendo, debió ser sustanciada una pieza separada de terceros ocupantes por hallarse el inmueble autos ocupado por tercero sin título (okupa).
Los antecedentes de la Sentencia
En 2019, el propietario original del inmueble, una sociedad limitada, presentó demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra quien era arrendataria en ese momento. Se acordó el lanzamiento, pero se suspendió por la oposición de un grupo de personas -al parecer miembros del llamado sindicat per l’habitatge- y encontrarse la vivienda ocupada por terceros (una mujer y dos menores de edad), lo que dio lugar a que se abriera un incidente de lanzamiento de ocupación ilegal.
Posteriormente, en 2020 se tuvo por acreditada la situación de especial vulnerabilidad económica del ocupante sin título sobrevenida como consecuencia de la pandemia y se suspendió el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, basándose para ello en el art. 1 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
La adquirente del inmueble se personó ante el Juzgado indicando que el 10 de junio de 2022 había adquirido en régimen de copropiedad al anterior propietario, la vivienda objeto del procedimiento, solicitando fuera tenida por subrogada en la posición procesal de su transmitente.
Tras adquirir la vivienda, la propietaria (persona física y no gran tenedora), solicitó el alzamiento de la suspensión, alegando que ya no se cumplían los requisitos legales para mantenerla. Sin embargo, la suspensión se mantuvo hasta diciembre de 2023 declarando al efecto el tribunal de instancia que, al tratarse de un desahucio arrendaticio, y no de una ocupación sin título, la suspensión debía mantenerse. Se orilla así el contenido del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El tribunal de instancia suspendió sucesivamente el lanzamiento aplicando, de forma generalizada, la normativa excepcional del Real Decreto-ley 11/2020, primero bajo el art. 1 (dirigido a arrendatarios vulnerables) y después bajo el art. 1 bis, aplicable a ocupantes sin título cuando el propietario es persona jurídica o gran tenedor. “Sin embargo el juzgado se empeño en evitar el desalojo basado en el articulo 1 de este RD”.
Recurso en el Constitucional
Ante la situación descrita y agotadas las vías de recurso ordinarias, “nosotros como defensa letrada de la propietaria presentamos un incidente de nulidad de actuaciones -previo al recurso de amparo- denunciando que la resolución dictada era contraria a derecho y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, al modificar de forma arbitraria e injustificada los criterios seguidos por la ley aplicable para acordar la suspensión del lanzamiento establecidos”.
Dicho incidente no fue admitido a trámite, pero supuso el agotamiento de los recursos y medios de impugnación de los que disponía la parte recurrente y así, poder acceder al recurso de amparo del Constitucional . (vide art. 50.1 LOTC) . “El tramite de admisión se justifica por una línea sin motivación pero es un porcentaje muy bajo el que se admite realmente”, advierte Sales. Luego subraya que “hay definir bien el interés casacional del recurso y la normativa vulnerada. Ese interés casacional sigue siendo un concepto jurídico indeterminado”.
En su opinión, los aspectos de la doctrina del Tribunal Constitucional que merecen ser tenidos en cuenta para dar respuesta al recurso de amparo son varios, según hemos dicho. Por una parte, la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el deber de motivación y, por otro lado, los pronunciamientos del tribunal a propósito del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.
La obligación de dictar una resolución fundada en derecho que el art. 24.1 CE impone a los órganos judiciales no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido o en otro, sino que exige que la resolución judicial esté precedida de la argumentación que la fundamente.
La norma contempla la suspensión de los lanzamientos con un alcance limitado en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal. No tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta a su contenido esencial. Este carácter limitado viene configurado por varios elementos establecidos en la propia norma.
Entre ellos, interesa tener en cuenta en este caso: (i) que la medida no se aplica a cualesquiera propietarios, sino solo a aquellos que sean personas jurídicas o que, siendo personas físicas, sean titulares de más de diez viviendas (art. 1 bis, apartado 2); y (ii) que la medida no es general y automática, sino que será adoptada por el juez previa valoración ponderada y proporcional, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso concreto en relación con la situación de extrema necesidad, y la existencia o no de alternativa habitacional)
Aunque el lanzamiento finalmente se ejecutó el 9 de julio de 2024, el Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y anula el auto de 14/12/2023 y la providencia de 5/03/2024.
Para Fernando Sales, “junto con el problema de acceso a la vivienda que hay e nuestro país, los propietarios se sienten desamparados porque nadie defiende sus derechos frene al fenómeno de la ocupación. Las resoluciones del Juzgado de instrucción 37 de Barcelona estaban equivocadas. Nosotros intentamos hablar con la juez y decirla que estaba resolviendo un asunto sobre una base que no existía, pero no nos hizo casos. La resolución era la misma y totalmente equivocada. Veremos que alcance tiene esta sentencia en el futuro para los propios propietarios”.