No obstante, la denegación de la ejecución de una orden de detención europea puede estar justificada con carácter excepcional, en particular cuando la normativa del Estado miembro emisor permita, o incluso imponga, penas de prisión tan desproporcionadas que equivalgan a penas inhumanas o degradantes, o cuando dicha normativa no tenga en cuenta la gravedad del delito y no permita tener en cuenta las circunstancias individuales
En diciembre de 2023, DZ fue condenado mediante sentencia firme en Rumanía a una pena de siete años de prisión por haber importado a dicho país tres gramos de cannabis y cuatro pastillas que contenían MDMA. En enero de 2024, un tribunal rumano dictó una orden de detención europea contra él para que cumpliera dicha pena en Rumanía.
Ante el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam (Países Bajos), que debía resolver sobre su entrega a las autoridades rumanas, DZ se opuso a dicha entrega alegando que la pena que se le había impuesto era desproporcionada. Indicó que las drogas estaban destinadas al consumo personal de su esposa, que las utilizaba como analgésico. El juez neerlandés señala que se trataba de pequeñas cantidades de drogas y que la pareja no tenía intención de traficar con ellas.
Según el juez neerlandés, la ley rumana imponía, en el momento de los hechos, una pena mínima de siete años de prisión por la importación de drogas «de alto riesgo», como la MDMA. Afirma también que, aparte de las limitadas posibilidades de reducir la pena, los tribunales rumanos no habían podido tener en cuenta ni la escasa cantidad de drogas de que se trataba ni el hecho de que estuvieran destinadas al consumo personal o, como mínimo, de que se hubieran importado sin intención de traficar con ellas. Además, indica que tampoco había sido posible suspender la pena impuesta a DZ.
En este contexto, el juez neerlandés pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 2 permite a la autoridad encargada de ejecutar una orden de detención europea denegar la entrega de una persona por considerar que la pena impuesta es desproporcionada 3 en relación con el delito que dio lugar a dicha pena y, por consiguiente, contraria al principio de proporcionalidad entre delitos y penas consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UniónEuropea. 4
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que los principios de confianza y reconocimiento mutuos entre los Estados miembros revisten una importancia fundamental en el Derecho de la Unión. Salvo en circunstancias excepcionales, cada Estado miembro está obligado a presumir que los demás respetan el Derecho de la Unión y, en particular, los derechos fundamentales que este garantiza. Estos principios implican que la ejecución de la orden de detención europea constituye el principio y que su denegación solo puede contemplarse en casos excepcionales.
El posible carácter desproporcionado de la pena no figura, como tal, entre los motivos de no ejecución de una orden de detención europea, previstos explícitamente por el legislador de la Unión. 5
No obstante, el Tribunal de Justicia ya ha reconocido 6 que, en circunstancias excepcionales, la autoridad judicial de ejecución puede, e incluso debe, negarse a dar curso a una orden de detención europea cuando exista un riesgo real de que la entrega de la persona de que se trate dé lugar a una vulneración de sus derechos fundamentales. 7
La realidad de este riesgo debe, en principio, analizarse en dos fases sucesivas. En un primer momento, la autoridad judicial de ejecución debe disponer de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que pongan de manifiesto, en el Estado miembro emisor, deficiencias sistémicas o generalizadas o bien deficiencias que afecten a un grupo de personas objetivamente identificable al que pertenezca el interesado. Solo si se cumple este primer requisito podrá la autoridad judicial de ejecución, en un segundo momento, examinar de modo concreto y preciso si, habida cuenta de su situación personal, la persona buscada corre efectivamente un riesgo real de que se vulneren sus derechos fundamentales.
En el presente caso, el Tribunal de Justicia considera que las disparidades, incluso importantes, entre las penas previstas en las legislaciones de los Estados miembros no bastan, en sí mismas, para demostrar la existencia de tales deficiencias. A falta de una armonización completa del Derecho penal, las decisiones de los Estados miembros en materia de política penal pueden, en efecto, divergir significativamente. Permitir a la autoridad judicial de ejecución controlar la proporcionalidad de una pena por el hecho de que hubiera sido menos severa en su propio ordenamiento jurídico equivaldría a conferirle una función general de control de las resoluciones penales dictadas en los demás Estados miembros, contraria a los principios de confianza y reconocimiento mutuos.
Por tanto, solo pueden constatarse deficiencias que justifiquen tal control si la normativa o la práctica jurisprudencial del Estado miembro emisor viola de manera manifiesta y grave el principio de proporcionalidad entre los delitos y las penas y si no existe un recurso judicial efectivo que permita subsanar dicha violación. Tal es el caso, en particular, cuando dicha normativa permite, o incluso impone, dictar penas de prisión tan desproporcionadas que equivalen a penas inhumanas o degradantes, 8 o cuando las normas aplicables no tienen en cuenta en absoluto la gravedad del delito y no permiten al juez tener en cuenta las circunstancias individuales del caso para adaptar la pena.
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia constata que la pena mínima de siete años prevista por la ley rumana para la importación de drogas «de alto riesgo» no puede considerarse, en sí misma, una pena inhumana o degradante. Además, el Derecho rumano permite la individualización de la pena. El juez puede, en particular, tener en cuenta la finalidad del delito, la cantidad de drogas de que se trate y circunstancias atenuantes o particulares y, en determinadas situaciones, modificar la calificación del delito, lo que puede dar lugar a una reducción de la pena. Por otra parte, DZ pudo impugnar su condena en apelación y en casación.
En estas circunstancias, la normativa rumana de que se trata no presenta deficiencias que puedan justificar la denegación de la ejecución de la orden de detención europea.
RECUERDE: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, pregunten al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o de la validez de un acto de la Unión.
El Tribunal General es competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial comprendidas exclusivamente en las siguientes materias: 1) el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA); 2) los impuestos especiales; 3) el código aduanero; 4) la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada; 5) la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, o 6) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El Tribunal de Justicia es competente para conocer de todas las demás peticiones de decisión prejudicial.
Ni el Tribunal de Justicia ni el Tribunal General resuelven el litigio nacional. Compete al tribunal nacional resolverlo de conformidad con la resolución del Tribunal de Justicia o del Tribunal General. Dicha resolución vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
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- La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
- Artículo 1 , apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
- Según el juez neerlandés, en los Países Bajos, la introducción de drogas de la misma categoría, en una cantidad de hasta diez gramos, se castiga con una pena de una a tres semanas de prisión. Además, señala que las posibilidades de que dispone el juez rumano para reducir la pena o suspender su ejecución son más limitadas que las de que dispone el juez neerlandés.
- Artículo 49, apartado 3, de la a Carta de los Derechos Fundamentales.
- Artículos 3, 4 y 4 bis de la Decisión Marco 2002/584.
- Basándose en la interpretación del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584.
- Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru, C-404/15 y C-659/15 PPU (véase también el comunicado de prensa n.º 36/16) y de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), C-216/18 PPU (véase también el comunicado de prensa n.º 113/18).
- En el sentido del artículo 4 de la Carta, cuyo sentido y alcance se corresponden con los del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
