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La proliferación de las aplicaciones de citas y de las redes sociales ha transformado radicalmente la forma de relacionarse, pero también ha abierto la puerta a una de las modalidades delictivas más lesivas para el patrimonio y la estabilidad emocional de las víctimas: los fraudes amorosos o romance scams. Lejos de responder a meros desencuentros afectivos o a deudas de pareja mal avenidas, estas conductas constituyen auténticas operaciones delictivas orquestadas con minuciosidad. Así lo analiza el despacho Fukuro Legal en su blog, donde disecciona cómo encaja esta práctica en el Código Penal español, la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y los motivos por los cuales la supuesta ingenuidad de la víctima rara vez exime al autor.

En el plano estrictamente normativo, la estafa sentimental no constituye un tipo penal independiente, sino una modalidad de defraudación plenamente subsumible en el artículo 248.1 del Código Penal. La firma jurídica recuerda que el rasgo distintivo descansa en la naturaleza del engaño: una puesta en escena progresiva en la que el estafador crea un perfil ficticio, consolida un vínculo sentimental ficticio a lo largo de semanas o meses y, una vez ganada la confianza de la víctima, introduce peticiones de dinero bajo pretextos de urgencias sobrevenidas, como tratamientos médicos, fianzas o cuentas bancarias bloqueadas.

Uno de los aspectos más complejos en sede judicial consiste en deslindar el delito de un mero conflicto civil derivado de préstamos no devueltos tras una ruptura. La línea divisoria la marca la preexistencia del engaño. Desde Fukuro Legal subrayan que "hay estafa cuando el propósito defraudatorio precede a la relación y esta se concibe desde el inicio como instrumento para obtener el desplazamiento patrimonial (dolo antecedente)". La falsedad de la identidad, el uso de perfiles coincidentes para captar a múltiples personas o la imposibilidad sistemática de celebrar encuentros presenciales constituyen indicios determinantes para acreditar dicho dolo penal inicial.

En los tribunales, la estrategia de defensa del investigado suele apoyarse en que el perjudicado actuó con desidia y debió sospechar, pretendiendo que la falta de autoprotección fracture la imputación objetiva. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha cerrado el paso a este argumento. El despacho destaca que el Alto Tribunal mantiene una doctrina consolidada según la cual "no debe trasladarse indebidamente la responsabilidad a los perjudicados cuando la intención de engañar es manifiesta y el autor ha logrado su objetivo", restringiendo la exclusión del delito únicamente a engaños tan insólitos o burdos que no engañarían a nadie.

Asimismo, la firma penalista enfatiza que la cualificación profesional o cultural de quien sufre el engaño no diluye la gravedad del delito: "la formación de la víctima no excluye la estafa", dado que "el componente emocional forma parte del engaño, no es un reproche a la víctima". En estos casos, la seducción continuada opera precisamente para socavar las defensas psicológicas y la cautela habitual del afectado.

En cuanto a las consecuencias punitivas, el análisis detalla que la reiteración de transferencias suele enjuiciarse bajo la figura del delito continuado, lo que hace que "muchas estafas sentimentales alcanzan el umbral agravatorio de 50.000 € (art. 250.1.5.ª) aunque ningún pago aislado lo supere", elevando el marco penal a penas de prisión de uno a seis años, que pueden alcanzar los ocho si el fraude es hiperagravado. Finalmente, desde Fukuro Legal recalcan la necesidad de denunciar con celeridad y preservar las conversaciones digitales originales mediante peritaje informático antes de que los fondos salgan del territorio nacional hacia entramados de blanqueo en el extranjero.

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