JUC


Diego Fierro Rodríguez

 

I. La oferta como estrategia jurídico-política

El derecho internacional de los conflictos armados ha desarrollado, desde la institucionalización de la Sociedad de Naciones y su refundación en las Naciones Unidas, un complejo entramado normativo destinado a regular la terminación de hostilidades: los acuerdos de alto el fuego, los tratados de paz, los mecanismos de supervisión internacional. Sin embargo, la propuesta formulada por el presidente ucraniano Volodímir Zelenski en febrero de 2026 —la convocatoria de elecciones presidenciales antes del 15 de mayo condicionada al respeto por parte de Rusia de una tregua— introduce una novedad paradigmática que desborda los marcos convencionales de la diplomacia de paz. No se trata de una mera oferta de cesación de hostilidades a cambio de garantías de seguridad, sino de un trueque institucional donde la legitimidad democrática interna se erige en moneda de cambio por la estabilización del territorio. Esta operación, anunciada primero mediante filtraciones al Financial Times y posteriormente matizada por la oficina presidencial, revela una concepción del conflicto donde la dimensión político-electoral y la dimensión jurídico-internacional resultan indisociables.

La cronología del anuncio resulta particularmente significativa. La filtración inicial, atribuida a funcionarios de alto rango de la Administración ucraniana, anticipaba una rueda de prensa del 24 de febrero —cuarto aniversario de la invasión rusa— donde Zelenski anunciaría simultáneamente un referéndum de aceptación de los términos de paz y unas elecciones presidenciales. La inmediata desmentida oficial, que calificó de "imposible" la celebración de comicios sin un alto el fuego previo, no contradice la información filtrada sino que la precisa: las elecciones son una oferta contingente, no un hecho consumado. Debe tenerse presente que esta técnica comunicativa —anticipación mediante fuentes anónimas, rectificación institucional, mantenimiento de la propuesta como horizonte negociable— es característica de la diplomacia contemporánea, donde la opacidad deliberada sirve para tantear reacciones sin comprometer definitivamente la posición oficial.

II. La condicionalidad como instrumento de presión

La oferta de Zelenski encierra una estructura lógica que merece análisis detenido: la celebración de elecciones, demanda explícita de la Administración Trump, se vincula al cumplimiento por parte de Rusia de una condición —el respeto de un alto el fuego— que el régimen de Putin ha rechazado sistemáticamente. Esta formulación, aparentemente paradójica, cumple una función estratégica precisa: desplaza la responsabilidad de la imposibilidad electoral hacia Moscú, transformando una limitación objetiva derivada del estado de guerra en una consecuencia de la intransigencia rusa. Lo anterior me sugiere que estamos ante una operación de ingeniería diplomática donde la legalidad interna —la imposibilidad constitucional de celebrar elecciones en condiciones de ocupación parcial y movilización general— se convierte en recurso negociador externo.

La Constitución de Ucrania, en su artículo 103, establece que las elecciones presidenciales se celebran el último domingo de marzo del quinto año del mandato, con posibilidad de prórroga en caso de estado de guerra declarado. La normativa electoral complementaria impone requisitos de seguridad para la apertura de colegios electorales y el desplazamiento de observadores internacionales que el actual escenario bélico hace impracticables en buena parte del territorio. Zelenski, cuyo mandato se prorrogó en 2024 por aplicación de estas disposiciones, no puede convocar elecciones legítimas sin una modificación normativa que el Parlamento ucraniano, dominado por su propio partido, estaría dispuesto a aprobar si las condiciones de seguridad lo permitieran. La condicionalidad de la oferta —"sólo si Rusia respeta un alto el fuego"— constituye, por tanto, una exigencia de viabilidad técnica más que una concesión política.

Hay que reseñar que esta estructura condicional responde a una demanda específica de la Administración estadounidense. Donald Trump ha verbalizado en múltiples ocasiones su obsesión por la celebración de elecciones en Ucrania, interpretando la prórroga del mandato de Zelenski como una forma de gobierno de facto que socava la legitimidad de la representación ucraniana en las negociaciones de paz. La oferta de Kiev acepta el marco de legitimidad electoral propuesto por Washington, pero añade una condición —el alto el fuego— que solo Moscú puede satisfacer, generando una presión indirecta sobre el Kremlin a través de la expectativa estadounidense. La fecha límite del 15 de mayo, asimismo, se alinea con el calendario político interno de Trump, que aspira a cerrar el conflicto antes del verano para presentar resultados diplomáticos en las elecciones de medio mandato de noviembre de 2026.

III. El referéndum de paz y la soberanía popular

La propuesta de celebrar simultáneamente un referéndum de aceptación de los términos de paz añade una dimensión adicional de complejidad jurídica. El referéndum, figura de democracia directa prevista en la Constitución ucraniana para cuestiones de especial trascendencia, plantea interrogantes sobre su objeto, sus efectos vinculantes y su relación con los tratados internacionales. Si el referéndum se limita a ratificar un acuerdo ya negociado con Rusia, su función sería meramente confirmatoria, legitimando ex post decisiones adoptadas por el presidente y el parlamento. Si, por el contrario, se plantea como instancia decisoria sobre contornos territoriales o condiciones de seguridad aún no acordados, entraría en tensión con la distribución competencial establecida por la normativa fundamental.

Considero que la vinculación de elecciones y referéndum responde a una estrategia de doble legitimación: Zelenski obtendría, de celebrarse los comicios, un mandato popular renovado que fortalecería su posición negociadora, mientras que el referéndum vincularía a sus sucesores institucionales a los términos de la paz aprobados por la soberanía popular. Esta arquitectura, inspirada en los precedentes de los Acuerdos de Viernes Santo en Irlanda del Norte o del referéndum sobre los Acuerdos de Oslo en Israel-Palestina, busca transformar la paz en un compromiso trascendente de la sociedad ucraniana, más allá de la alternancia política. Sin embargo, la viabilidad de esta operación depende de la existencia previa de un acuerdo con Rusia cuyos términos resulten aceptables para la opinión pública, condición que, a fecha de febrero de 2026, dista de cumplirse.

IV. La respuesta rusa y el fracaso de la lógica negociadora

La reacción del Kremlin a la oferta de Zelenski ha sido característicamente ambigua. Sergei Lavrov, ministro de Exteriores ruso, ha rechazado las conclusiones de las conversaciones entre Estados Unidos y Ucrania, acusando a Trump de eludir supuestos "acuerdos" comprometidos con Putin en Alaska sin especificar su contenido. Esta retórica, que evoca la tradición soviética de la desinformación diplomática, revela una estrategia de desestabilización de la mediación estadounidense que contrasta con la aparente cooperación ucraniana. Mientras Kiev ofrece elecciones condicionadas, Moscú niega la viabilidad misma de las condiciones, manteniendo la intensidad de los ataques contra ciudades ucranianas y demostrando, en la práctica, que "la paz para su régimen es sólo una palabra vacía".

Ello me obliga a deducir que la oferta de Zelenski, aunque jurídicamente impecable en su formulación, opera en un contexto donde la racionalidad negociadora no es compartida por todas las partes. La lógica del trueque —elecciones a cambio de tregua— presupone que Rusia valora la legitimación internacional que unas elecciones en Ucrania proporcionarían a cualquier resultado de paz. Sin embargo, el régimen de Putin ha demostrado consistentemente mayor interés en la deslegitimación del gobierno ucraniano que en la construcción de un marco estable de relaciones bilaterales. La negativa rusa a aceptar un alto el fuego, incluso como condición previa para elecciones que podrían desembocar en un interlocutor más débil o más proclive a concesiones territoriales, revela una concepción del conflicto donde la aniquilación de la capacidad de resistencia ucraniana prevalece sobre cualquier arreglo negociado.

V. Las elecciones como problema y como solución

La obsesión de Trump por las elecciones ucranianas encierra una paradoja que el derecho constitucional comparado no resuelve fácilmente. Por un lado, la celebración de comicios en contextos de conflicto armado puede interpretarse como señal de normalidad institucional y fortaleza democrática, como ocurrió en las elecciones de 1944 en Estados Unidos o en diversos procesos electorales durante la Segunda Guerra Mundial. Por otro lado, la imposición de calendarios electorales desde el exterior, por muy aliado que sea el demandante, constituye una injerencia en la autonomía política del estado afectado que el derecho internacional público no legitima. Zelenski ha sabido navegar esta tensión convirtiendo la demanda externa en oferta condicionada, pero la condición —el alto el fuego— permanece fuera de su control unilateral.

Asumo que la propuesta electoral de febrero de 2026, aunque fracase en su objetivo inmediato de desbloquear la negociación, cumple funciones políticas relevantes para el gobierno ucraniano. En el plano interno, refuerza la imagen de Zelenski como líder dispuesto a someterse al veredicto popular, contrarrestando las acusaciones de autoritarismo derivadas de la prórroga del mandato. En el plano externo, satisface la retórica democrática de la Administración estadounidense sin asumir riesgos electorales reales, dado que todas las encuestas pronostican su reelección. En el plano ruso, genera presión indirecta sobre Putin al identificarlo como único obstáculo para la normalización democrática de Ucrania. Esta multiplicidad de funciones, aunque no garantice el éxito de la operación, explica su formulación en un momento de aparente estancamiento de las conversaciones de paz.

VI. Reflexiones finales sobre la paz, la democracia y el tiempo

El trueque ofrecido por Zelenski —elecciones a cambio de tregua— revela una concepción del proceso de paz donde la dimensión temporal resulta constitutiva. La paz no es un estado instantáneo sino un proceso que requiere preparación institucional, legitimación popular y condiciones de seguridad mínimas. La fecha del 15 de mayo, artificial desde la perspectiva del calendario militar, adquiere sentido como horizonte de planificación para las administraciones occidentales y como límite de paciencia para la sociedad ucraniana, agotada por cuatro años de conflicto.

El derecho internacional de los conflictos armados no proporciona respuestas claras sobre la prioridad entre la cesación de hostilidades y la restauración de la normalidad democrática. La práctica de las Naciones Unidas ha oscilado entre la imposición de calendarios electorales inmediatos —como en Camboya en 1993— y la aceptación de prórrogas prolongadas del mandato en aras de la estabilidad —como en diversos estados africanos en situación de conflicto. La propuesta ucraniana intenta superar esta dicotomía vinculando ambas dimensiones: no habrá elecciones sin tregua, pero la tregua habilitará la expresión de la soberanía popular sobre los términos de la paz.

El fracaso probable de esta oferta, dada la intransigencia rusa documentada, no invalida su relevancia jurídico-política. Zelenski ha demostrado que es posible combinar la defensa de la integridad territorial con la apertura a concesiones institucionales, la resistencia militar con la disposición a la legitimación electoral. En un conflicto donde la propaganda ha ocupado un lugar central, esta operación de diplomacia pública constituye una contribución valiosa al arsenal de técnicas de resolución de disputas. Que el destinatario de la oferta —Rusia— la rechace no significa que la oferta carezca de valor; simplemente indica que, en febrero de 2026, la paz sigue dependiendo más de la correlación de fuerzas en el campo de batalla que de la inventiva jurídica de los negociadores.