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Una de las situaciones más frecuentes en procedimientos de comprobación o inspección es que Hacienda revise los movimientos bancarios del contribuyente y considere determinados abonos como ingresos no declarados.

Esto ocurre especialmente en autónomos, profesionales, abogados, asesores, clínicas, pequeños empresarios y sociedades familiares. La Administración detecta entradas de dinero en cuenta, las compara con la declaración de IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades, y puede concluir que existen ingresos ocultos.

Pero la pregunta importante es: ¿todo ingreso bancario es automáticamente un ingreso fiscal?

La respuesta es no.

Un abono en cuenta puede tener muchas explicaciones. Puede ser un honorario, pero también puede ser una provisión de fondos, un suplido, una cantidad recibida por cuenta de un cliente, una indemnización que pertenece a un tercero, un reintegro, una devolución, una transferencia interna o incluso un error.

Por eso, cuando Hacienda regulariza por movimientos bancarios, es fundamental analizar operación por operación

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