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Hoy en día es difícil imaginar nuestra vida sin el uso de Internet, que se ha introducido en todos los ámbitos de nuestro comportamiento. Un uso que previsiblemente irá en aumento a la vista de las últimas innovaciones tecnológicas.

Internet forma parte de nuestra vida cotidiana afectando a nuestra esfera estrictamente personal, pero también a nuestra esfera profesional y a la relación con otras personas, trascendiendo dichas relaciones más allá de nuestro fallecimiento.

La información digital de una persona en manos de terceros (redes sociales, etc.) una vez que fallece aparece en el derecho al testamento digital regulado en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDP-GDD).

En derecho foral, solo la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña ha venido a regular esta situación.

¿Qué es el testamento digital?

El testamento digital se refiere al elenco de legitimados que pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para solicitar el acceso a los contenidos digitales del causante e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

El termino testamento digital hace referencia a la expresión de voluntad en la que una persona señala:

  • Por una parte, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre el acceso, la utilización, destino o supresión de los contenidos,
  • Por otra, el destino que desea que, tras su muerte, se dé a toda su información de carácter digital. Por tanto, el causante decidirá, entre otras cuestiones, acerca del acceso de sus cuentas de correo electrónico y redes sociales, suscripciones, contraseñas y claves, blogs, dominios, informaciones, documentos y fotografías almacenadas en la nube, en su propio ordenador, tablet, memorias USB, teléfono, rastro en Internet, cuentas bancarias, inversiones, criptomonedas, etc.

Por lo tanto, el testamento digital no es un acto “por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”, que tengan presencia en Internet, según definición del artículo 667 del Código Civil, ya que la regulación de dicha circunstancia se regirá por la normativa contenida en el Código Civil, y derechos forales, ni tampoco alude a la forma de otorgar dicho acto online.

¿Quién puede hacer un testamento digital?

Cualquier persona física puede acudir a una notaría y, previa comprobación de su DNI, solicitar que le hagan el testamento digital.

¿Cómo se hace un testamento digital?

Estos son los pasos para realizar un testamento digital:

  • Se debe recopilar toda la información relacionada con tu actividad en internet como nombres de usuarios y contraseñas de los servicios online, redes sociales o páginas web a las que se está suscrito.
  • Describir en un documento la voluntad sobre tu legado digital, nombrando a tu albacea digital para que cumpla con tu voluntad y explicando con detalle qué hacer con toda esa información de Internet en cada uno de los casos.
  • Este documento debe ser revisado y firmado ante notario para que sea legal.

Tipos de testamento digital

Existen dos tipos de testamento digital:

  • El testamento electrónico de emergencia, que permite al heredero acceder a las cuentas que tienen la información más importante. En este sentido, incluye los datos de las cuentas bancarias online, del correo electrónico principal, archivo de fotos y videos, entre otros.
  • El testamento electrónico detallado contiene información de cuentas bancarias y productos financieros, correos electrónicos, cuentas, contraseñas, redes sociales, contenidos en la nube o en ordenadores, memorias usb, etc.

¿Quién puede ejercer el derecho al testamento digital?

En base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los legitimados son “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión, salvo que el causante lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley”.

Por lo tanto, se amplía el concepto de legitimados en relación con lo establecido en las normas que regulan la sucesión, incluyendo a personas vinculadas por razones familiares o de hecho, lo cual se intuye como una fuente de posibles problemas.

Asimismo, la norma tampoco regula el orden o modo de acceder a esos contenidos digitales cuando existe más de un heredero o no existe acuerdo entre ellos, remitiendo al desarrollo reglamentario. Así se señala en la norma: “el albacea testamentario, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello, que podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones”. El albacea hace referencia a la persona encargada de gestionar los archivos digitales del fallecido.

Por lo tanto, el albacea tan solo tiene derecho de acceso a los datos, estando limitada su actuación en lo que se refiere a la utilización, destino o supresión de los datos a las instrucciones señaladas por el testador.

En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además, de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Otorgamiento del testamento digital

En cuanto a la forma de otorgamiento del testamento digital y, aunque la Ley Orgánica 3/2.018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales no hace referencia al respecto, sería recomendable el otorgamiento en documento público.

Pero ¿nos asegura el otorgamiento de testamento digital que nuestros herederos no tendrán problemas a la hora de gestionar nuestra presencia en Internet?

Pues bien, Internet y las redes sociales son globales, pero las normas que regulan el testamento digital son, por el momento, normas que se aplican dentro de un territorio nacional. No existen tratados o normas de carácter internacional que faciliten a las personas legitimadas que lo dispuesto por el causante sea cumplido por compañías cuya sede social se encuentra en otras jurisdicciones.

Tampoco existe ninguna normativa supranacional que aborde la situación derivada de las diferencias que pueda haber entre las previsiones contenidas en las condiciones generales de los proveedores de Internet en caso de fallecimiento y la voluntad del testador o de las personas legitimadas al efecto, lo que determinará inevitablemente que la resolución del problema les corresponderá a los tribunales de justicia.

Isabel Torres | Abogada de Legálitas

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