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Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, muchas empresas han implantado modelos de acuerdos individuales de teletrabajo para regular las condiciones aplicables a las personas que prestan servicios fuera del centro de trabajo. Sin embargo, siguen surgiendo dudas sobre si debe negociarse previamente ese acuerdo individual con la representación legal de las personas trabajadoras (En adelante, RLT).

El Tribunal Supremo responde a esta cuestión en su Sentencia 476/2026, de 12 de mayo, (rec. 31/2025), y delimita cuál es el alcance de la intervención de la RLT durante el proceso de implantación del trabajo a distancia.

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