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La desheredación es una institución de carácter excepcional que permite al causante privar a un legitimario de su derecho a la legítima cuando concurren causas legalmente tasadas. En Cataluña, esta figura se regula de forma específica en el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, configurando un sistema propio que responde a la evolución de los conflictos familiares contemporáneos, pero manteniendo un fuerte control judicial. La desheredación no constituye un acto de libre disposición, sino una medida sancionadora sometida a estrictos requisitos formales y materiales, cuya aplicación es objeto de una interpretación restrictiva por los tribunales. Artículos 451-17 y 451-18 del Código Civil de Cataluña; AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

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