La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que, por la naturaleza modesta del asunto que resuelve —un hurto de poco más de cuarenta euros en un supermercado—, podría haber pasado inadvertida en los repertorios de jurisprudencia. Sin embargo, la sentencia 61/2026, de 10 de marzo, redactada por el magistrado Gregorio María Callejo Hernanz, está llamada a ocupar un lugar de honor en los manuales de técnica procesal. No por lo que dice sobre el hurto, sino por lo que enseña sobre cómo debe redactarse una sentencia penal condenatoria.
Diego Fierro Rodríguez
I. La resolución que enseña a escribir derecho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que, por la naturaleza modesta del asunto que resuelve —un hurto de poco más de cuarenta euros en un supermercado—, podría haber pasado inadvertida en los repertorios de jurisprudencia. Sin embargo, la sentencia 61/2026, de 10 de marzo, redactada por el magistrado Gregorio María Callejo Hernanz, está llamada a ocupar un lugar de honor en los manuales de técnica procesal. No por lo que dice sobre el hurto, sino por lo que enseña sobre cómo debe redactarse una sentencia penal condenatoria.
El caso era sencillo. El acusado accedió a un establecimiento de Lidl en Coslada, introdujo en una mochila un atornillador eléctrico y dos cajas de cabezales, abonó únicamente una barra de pan y un zumo, y fue interceptado por el vigilante de seguridad inmediatamente después de franquear la línea de cajas. El Juzgado de Instancia lo condenó como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. La defensa recurrió en apelación alegando, entre otros motivos, la falta de una prueba pericial antropométrica que identificara científicamente al acusado como la persona que aparecía en las grabaciones. La Audiencia desestimó el recurso con argumentos sólidos, pero añadió una observación que trasciende el caso concreto y que constituye una auténtica lección de técnica judicial.
II. La frase que desencadenó la reprimenda pedagógica
La sentencia de primera instancia contenía una expresión que, a simple vista, podría parecer inocua. Al comenzar la fundamentación jurídica, el juez de instancia afirmó que los hechos «podrían ser constitutivos» de un delito leve de hurto. La locución verbal en condicional es de uso frecuente en los tribunales, y probablemente el juez que la empleó no reparó en su significado literal. Pero la Audiencia Provincial sí reparó. Y lo hizo con una claridad que ningún juez debería ignorar.
El razonamiento de la Sección Cuarta es impecable desde el punto de vista lógico y demoledor desde el punto de vista jurídico. Si los hechos «podrían ser» constitutivos de delito, entonces también «podrían no serlo». Y si los hechos podrían no ser constitutivos de delito, la consecuencia necesaria, en pura lógica, sería la absolución. La expresión condicional es incompatible con la certeza que exige una condena penal. Quien condena debe afirmar, sin reservas ni matices hipotéticos, que los hechos probados integran el tipo penal por el que se impone la sanción. La convicción judicial no admite el modo potencial.
Debe tenerse presente que esta observación no es una mera cuestión de estilo, como la propia sentencia se encarga de aclarar. La redacción de una resolución judicial no es un ejercicio literario, sino la manifestación externa del razonamiento que conduce al fallo. Si ese razonamiento se expresa en términos condicionales, está transmitiendo una duda que la presunción de inocencia no tolera. La motivación de las sentencias, exigida por el artículo 120.3 de la Constitución, no solo debe existir, sino que debe expresar con claridad la convicción alcanzada. Y la claridad empieza por emplear el modo verbal adecuado.
III. El lenguaje como garantía de la presunción de inocencia
La presunción de inocencia es, ante todo, una regla de juicio. Obliga al tribunal a condenar únicamente cuando ha alcanzado la certeza de que el acusado cometió el hecho delictivo, y a absolver en caso contrario. Esa certeza debe reflejarse no solo en el fallo, sino en todo el cuerpo de la sentencia, desde el relato de hechos probados hasta la fundamentación jurídica. Una sentencia que, en su motivación, emplea fórmulas dubitativas o condicionales está, en el fondo, reconociendo que no ha alcanzado aquella certeza, y está proporcionando al condenado un argumento de impugnación que puede prosperar en la instancia superior.
Hay que reseñar que la observación de la Audiencia de Madrid no es una extravagancia aislada, sino la aplicación consecuente de una doctrina constitucional consolidada. El Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones que la motivación de las sentencias penales debe expresar el proceso lógico que conduce desde la prueba practicada hasta la conclusión alcanzada, y que ese proceso ha de ser coherente, racional y exento de contradicciones internas. Una contradicción entre el modo verbal empleado en la fundamentación —«podrían ser»— y la conclusión del fallo —«son»— es, precisamente, una contradicción interna que debilita la solidez de la condena.
Considero que la lección de la Audiencia de Madrid es particularmente valiosa porque no se limita a censurar un error ajeno, sino que ofrece la fórmula correcta. La redacción apropiada, dice la sentencia, exige afirmar que los hechos «son constitutivos» del delito por el que finalmente se condena. El verbo en presente de indicativo no es una opción entre otras, sino la única compatible con la naturaleza del pronunciamiento condenatorio. Quien no está seguro, debe absolver. Quien condena, debe estarlo. Y quien está seguro, debe escribirlo como tal.
IV. La innecesariedad de la prueba pericial antropométrica y la solidez de la identificación
Antes de formular la observación sobre el lenguaje, la Audiencia despachó el argumento principal del recurso con una contundencia que merece ser destacada. La defensa sostenía que faltaba una prueba pericial antropométrica que acreditara científicamente que la persona que aparecía en las cámaras de videovigilancia era la misma que había sido interceptada por el vigilante de seguridad. El tribunal rechazó el argumento de plano, recordando que el acusado fue seguido de manera continuada desde que ocultó los productos en la mochila hasta que franqueó la línea de cajas, sin que existiera pérdida alguna de continuidad en la observación.
La identificación, por tanto, era plenamente fiable. La prueba de videovigilancia, unida al testimonio del vigilante que mantuvo contacto visual ininterrumpido con el acusado, constituía prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. Exigir una pericial antropométrica en un supuesto de hurto flagrante con seguimiento continuo sería tanto como imponer un estándar probatorio desproporcionado, incompatible con la realidad de los medios disponibles en la Administración de Justicia y con la naturaleza de los hechos enjuiciados.
V. La importancia de la técnica de redacción judicial como garantía de seguridad jurídica
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid trasciende el caso concreto y ofrece una reflexión de interés para todos los operadores jurídicos. La forma de redactar una resolución judicial no es una cuestión meramente literaria, ni un capricho de puristas del lenguaje. Constituye una garantía de seguridad jurídica y de coherencia entre la fundamentación y el fallo. Una sentencia bien redactada no solo es más comprensible para el justiciable, sino que es más difícil de impugnar y más sólida en su motivación.
El mensaje que la Audiencia dirige a los jueces de instancia es tan sencillo como necesario: cuando un tribunal condena, su razonamiento debe reflejar una convicción plena y no una mera posibilidad. El lenguaje condicional tiene su lugar en los escritos de acusación, en los informes de las partes y en las hipótesis que el tribunal maneja durante la deliberación. Pero no lo tiene en la sentencia que condena, porque la sentencia que condena no formula hipótesis, sino que declara certezas.
VI. Reflexiones finales sobre una lección que cabe en una frase
La sentencia 61/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid es, en apariencia, una resolución menor. Confirma una condena por un hurto de cuarenta euros y aprovecha para corregir un defecto de redacción del juez de instancia. Pero su valor didáctico es inversamente proporcional a la cuantía de lo sustraído. Enseña que el lenguaje jurídico no es un adorno, sino una herramienta de precisión que puede marcar la diferencia entre una condena firme y una absolución en segunda instancia. Enseña que la presunción de inocencia no solo se respeta valorando correctamente la prueba, sino también expresando correctamente la conclusión. Y enseña, sobre todo, que un magistrado atento a los detalles —aunque sea a un condicional mal empleado— es un magistrado que honra su función.
La próxima vez que un juez redacte una sentencia condenatoria, hará bien en recordar la lección de la Sección Cuarta. «Podrían ser constitutivos» no basta. Si los hechos son constitutivos de delito, que lo diga. Y si no lo son, que absuelva. Pero que no condene con verbos que suenan a duda, porque la duda, en el proceso penal, siempre beneficia al reo. Incluso cuando se disfraza de condicional.
