Una sentencia que marca el límite con el “abuso tipográfico” de un seguro
I. El alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 531/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 531/2026, de 9 de abril, establece un precedente relevante en la protección del asegurado frente a prácticas contractuales poco transparentes en los seguros de vida. El fallo resuelve el conflicto entre un particular y la aseguradora Vidacaixa, declarando nula una cláusula de carencia de noventa días para la cobertura de infarto de miocardio por incumplimiento de los requisitos de transparencia y aceptación expresa.
El Tribunal Supremo confirma íntegramente las sentencias de instancia y de apelación, condenando a la aseguradora al pago de cincuenta mil euros más intereses y al abono de las costas procesales. La resolución no solo resuelve un caso concreto, sino que envía un mensaje claro a las entidades aseguradoras sobre los límites que impone la Ley de Contrato de Seguro cuando se trata de introducir limitaciones a las coberturas principales. La doctrina que se extrae refuerza la necesidad de que las cláusulas restrictivas sean identificables de forma inequívoca y aceptadas de manera específica por el tomador.
II. Los hechos del contrato y la redacción defectuosa
El 14 de septiembre de 2017, D. Cándido suscribió un contrato de seguro de vida con Vidacaixa que incluía, entre otras, la cobertura de infarto de miocardio por un capital asegurado de cincuenta mil euros. En las condiciones particulares, en la página dos, se incluía un periodo de carencia de noventa días para esa cobertura concreta.
Sin embargo, esa cláusula no aparecía destacada de manera especial. Se encontraba inmersa en un documento impreso con letra de tamaño reducido. Más de la mitad del contenido de la página —títulos, exclusiones e incompatibilidades— estaba resaltado en negrita, lo que diluía cualquier posible énfasis en la limitación temporal. El asegurado firmó hasta siete documentos diferentes, y la aceptación general de las condiciones se produjo en una página distinta, junto con otras cláusulas generales, sin que existiera una aceptación específica y separada de la cláusula de carencia.
Apenas dos meses después, el 15 de noviembre de 2017, D. Cándido sufrió un infarto de miocardio. La aseguradora denegó la prestación alegando la carencia vigente. El asegurado interpuso demanda reclamando el capital y los intereses, argumentando que desconocía la existencia de la limitación y que, en cualquier caso, no la había aceptado expresamente.
III. El recorrido judicial y la confirmación de la nulidad
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Totana estimó íntegramente la demanda. El juez consideró que la cláusula de carencia tenía naturaleza limitativa de derechos y que no cumplía con las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, al no estar destacada de modo especial ni haber sido aceptada de forma clara y específica.
Vidacaixa recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. La Audiencia puso especial énfasis en el denominado “abuso tipográfico”: el uso indiscriminado de negritas impedía que la cláusula de carencia destacara realmente dentro del conjunto del documento y generaba confusión sobre qué información era verdaderamente relevante.
La aseguradora interpuso entonces recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ambos recursos fueron desestimados de forma íntegra. El Supremo confirmó la condena al pago de los cincuenta mil euros, más intereses, y acordó la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, imponiendo las costas de los recursos a la entidad aseguradora.
IV. El concepto de “abuso tipográfico” y su valoración por el Tribunal Supremo
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la confirmación del razonamiento sobre el “abuso tipográfico”. Vidacaixa sostenía que la Audiencia Provincial había valorado la prueba de forma arbitraria al considerar que existía un exceso en el uso de la negrita. El Tribunal Supremo rechaza esta alegación y recuerda que la revisión de la valoración probatoria solo procede cuando el error es manifiesto e incontrovertible, circunstancia que no concurría en este caso.
El Alto Tribunal constata que más de la mitad del texto de la página estaba resaltado en negrita y que la cláusula se encontraba redactada en letra pequeña. Esta combinación impedía considerar que la limitación estuviera destacada de forma especial, como exige la ley. El uso masivo y indiscriminado de resaltados convirtió la negrita en un elemento neutro que, lejos de llamar la atención sobre la restricción, la diluía entre un mar de información igualmente enfatizada.
Esta valoración no constituye una novedad aislada, sino que se inscribe en una línea jurisprudencial que exige que las cláusulas limitativas sean perceptibles de manera inmediata y sin esfuerzo interpretativo por parte del asegurado medio.
V. La naturaleza limitativa de la cláusula de carencia
Otro punto central del fallo radica en la calificación jurídica de la cláusula de carencia. La aseguradora defendía que se trataba de una mera cláusula delimitadora del riesgo, es decir, una estipulación que define el objeto del contrato y que, por tanto, no requería aceptación específica. El Tribunal Supremo, apoyándose en su jurisprudencia anterior —en particular en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 1321/2023—, rechaza esta tesis.
Excluir temporalmente la cobertura de un riesgo principal expresamente contratado, como el infarto de miocardio, supone una restricción del derecho del asegurado respecto al contenido típico del contrato. Por ello, debe calificarse como cláusula limitativa de derechos. Esta calificación trae consigo la aplicación directa del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que impone dos requisitos cumulativos: que la cláusula esté destacada de modo especial y que sea aceptada específicamente por escrito.
Ninguno de estos requisitos se cumplió en el caso. La falta de destacado especial y la ausencia de aceptación expresa determinan que la cláusula sea inoponible al asegurado, con la consiguiente obligación de la aseguradora de abonar la prestación.
VI. Las consecuencias procesales y la irrelevancia de ciertas alegaciones
El Tribunal Supremo también descarta la alegación de Vidacaixa relativa a la supuesta aplicación indebida del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. La Audiencia Provincial había mencionado este precepto de forma accesoria, como argumento adicional, pero no como fundamento esencial de su decisión. Por ello, impugnar este extremo carecía de relevancia para alterar el sentido del fallo.
Esta precisión procesal refuerza la solidez de la sentencia: el núcleo de la decisión se sustenta en la infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y en la valoración del “abuso tipográfico”, elementos suficientes para mantener la nulidad de la cláusula y la condena a la aseguradora.
VII. El significado de la sentencia para la práctica aseguradora
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 531/2026 marca un límite claro al “abuso tipográfico” en los contratos de seguro. Las entidades aseguradoras no pueden confiar en el mero uso masivo de negritas o en la acumulación de documentos para considerar que una limitación ha sido válidamente incorporada al contrato. La transparencia exige que las cláusulas restrictivas destaquen de forma efectiva, sin diluirse en un diseño gráfico confuso, y que el asegurado preste una aceptación específica y consciente de ellas.
Esta doctrina refuerza la protección del asegurado como parte débil del contrato y obliga a las aseguradoras a revisar sus plantillas contractuales. Deberán asegurar que las limitaciones temporales o de cualquier otro tipo aparezcan claramente separadas, con un formato diferenciado y con un espacio propio para la aceptación expresa. De lo contrario, se arriesgan a que tales cláusulas resulten inoponibles, con el consiguiente impacto económico y reputacional.
La sentencia comentada invita a una reflexión más amplia sobre la buena fe en la contratación de seguros. La técnica tipográfica no puede convertirse en un instrumento para ocultar o minimizar restricciones que afectan al núcleo de la cobertura contratada. En un sector donde la confianza es esencial, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda que la claridad y la lealtad contractual siguen siendo exigencias irrenunciables.
